SFC - Entidades vigiladas. Grupo empresarial. Presentación de estados financieros consolidados Concepto 2021043995-002 del 19 de abril de 2021 id2021043995
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Entidades vigiladas. Grupo empresarial. Presentación de estados financieros consolidados Concepto 2021043995-002 del 19 de abril de 2021 id2021043995
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
ENTIDADES VIGILADAS, GRUPO EMPRESARIAL, PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Concepto 2021043995-002 del 19 de abril de 2021
Síntesis: Las entidades vigiladas deben observar los principios que la Norma Internacional de Información Financiera 10 – (NIIF 10) establece para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas, independiente de que su controladora sea o no extranjera. No resulta necesario determinar la existencia de un grupo empresarial para que surja la obligación de consolidación en cabeza de la matriz o controlante si se presenta el presupuesto de unidad de propósito y dirección. «(…) comunicación mediante la cual, luego de referirse a los supuestos normativos previstos en los artículos 28 y 35 de la Ley 222 de 1995, así como la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, formula una consulta en torno a un caso hipotético relacionado con la existencia de la obligación de consolidar estados financieros y dadas algunas características indicar que sociedad es la obligada a consolidar. (…) procedemos a atender sus consultas: 1. “(…) En el caso en el que exista una sociedad extranjera como matriz controlante de dos (2) sociedades colombianas y entre ellas exista unidad de propósito y dirección, existe la obligación de consolidar estados financieros? (…)” 2. “(…) De ser afirmativa la respuesta al numeral anterior ¿Qué sociedad del grupo empresarial es la obligada a consolidar los estados financieros? (…)” En primer lugar, procede señalar que a través de la Ley 1314 de 2009 se adoptaron en Colombia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la cual, según lo dispuesto en su artículo segundo “Aplica a
todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (…)”. A su turno, es importante indicar que mediante el artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, entre otros, se dispuso la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, entre ellas, de la NIIF 10, por parte de las entidades del Grupo 1 y del Grupo 2, de los cuales forman parte entidades vigiladas por esta SFC. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuso en el artículo 101 de la citada Ley, corresponde a las autoridades de supervisión, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, expedir normas técnicas 1 Artículo 10. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, de expedir conjuntamente, los principios, normas, interpretaciones
y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, según lo previsto en el artículo 62 de la misma. En este sentido, respecto de las entidades vigiladas por la SFC no resultan predicables las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades sobre la materia dentro del ámbito de su competencia. Dado lo expuesto, las entidades vigiladas por esta SFC deben preparar y presentar sus estados financieros consolidados bajo los principios establecidos en la Norma Internacional de Información Financiera 10 – (NIIF 10), la cual tiene como propósito “(…) establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas (…)” (la negrilla y el subrayado es nuestro), independiente de que su controladora sea o no extranjera. Así las cosas, y bajo la estructura del grupo propuesto en su comunicación, la obligación de preparar y presentar estados financieros consolidados, está en cabeza de la sociedad del exterior quien ostenta el control, al ser el propietario del 100% del capital de las entidades nacionales. En segundo lugar, y de acuerdo con su enunciado referido a la existencia de unidad de propósito y dirección, esta Superintendencia entiende que la consulta se orienta a establecer que, si por el hecho de existir unidad de propósito y dirección entre dos entidades domiciliadas en Colombia, existe la obligación de consolidar sus estados financieros. A este respecto, el presupuesto de unidad de propósito y dirección está relacionado con el concepto de grupo empresarial, definido en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, norma que dispone que “(…) Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y
dirección. (…)”, no siendo necesario determinar la existencia de un grupo empresarial para que surja la obligación de consolidación en cabeza de la matriz o controlante.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
Parágrafo. Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores. 2 Artículo 6°. Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Parágrafo. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los
términos señalados en el artículo 10 de la presente ley. Por último, resulta relevante precisar que la valoración y determinación de la existencia de la situación de control y la existencia de grupo empresarial, le corresponde en principio a los administradores de las entidades que conformen un grupo empresarial que tengan la facultad de ejercer el poder de decisión sobre las subordinadas, pues son ellos los que conocen las particularidades de cada sociedad desde el punto de vista de la forma en que se administran, adoptan las políticas, toman las decisiones y desarrollan el modelo de negocio, entre otros aspectos. (…).»