SFC - Entidades vigiladas. Patrimonio. Concepto Concepto 2019023247-011 del 17 de marzo de 2019 id2019023247
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Entidades vigiladas. Patrimonio. Concepto Concepto 2019023247-011 del 17 de marzo de 2019 id2019023247
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
ENTIDADES VIGILADAS, PATRIMONIO, CONCEPTO Concepto 2019023247-011 del 17 de marzo d e2019
Síntesis: El patrimonio que se toma para analizar la solvencia patrimonial de quien desee participar en el capital social de una entidad vigilada, aludidos en el numeral 5 del artículo 53 del EOSF, corresponde al patrimonio neto del socio aspirante, a partir de allí se establece, la relación de 1.3 veces del patrimonio frente al valor de la inversión que pretende realizar el respectivo accionista, razón por la cual, la acreditación de este requisito es evaluada en cada caso en particular. «(…) comunicación en la cual consulta varios asuntos que absolvemos en el mismo orden propuesto: Primer interrogante: “En la lista de chequeo que la Superfinanciera tiene para la constitución de entidades vigiladas, en el numeral 4 origen de los fondos, habla de que el futuro accionista debe tener en su patrimonio 1.3 veces el valor aportado en capital.
La consulta es sobre qué patrimonio es el valor?, el Patrimonio Bruto o el Patrimonio líquido, según la declaración de renta”. Sea lo primero precisar que, la exigencia relativa a la solvencia patrimonial del futuro accionista, citada en la lista de chequeo1, deviene del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), a cuyo tenor prevé: “(…) Para efectos de determinar la solvencia patrimonial de los solicitantes se tomará en cuenta el análisis del conjunto de empresas, negocios, bienes y deudas que les afecten.
En todo caso, cuando se trate de personas que deseen ser beneficiarias reales del diez por ciento (10%) o más del capital de la entidad, el patrimonio que acredite el solicitante debe ser equivalente a por lo menos 1.3 veces el capital que se compromete a aportar en la nueva institución, incluyendo este último (…)”. (Resaltado fuera de texto). Emana de la disposición en cita, la voluntad del legislador, de buscar un soporte patrimonial suficiente para atender los llamados o requerimientos de capital que requiera la entidad en un momento dado, luego de ser constituida. De allí que se considere que la norma en cita exige que, las personas que vayan a ser socios de una entidad financiera, cuenten con la solvencia patrimonial allí dispuesta, efecto para el cual recurre a las investigaciones que estime pertinente. Para efectos de su consulta, debemos señalar que el “el patrimonio” que se toma para analizar la solvencia patrimonial de quien desee participar en el capital social de una entidad vigilada, aludidos en el numeral 5 del artículo 53 del EOSF, corresponde al patrimonio neto del socio aspirante, a partir de allí se establece, la relación de 1.3 veces del patrimonio frente al valor de la inversión que pretende realizar el respectivo accionista, razón por la cual, la acreditación de este requisito es evaluada en cada caso en particular. Ahora bien, dicho patrimonio está determinado por la relación entre el valor del activo del postulante, el cual comprende, tal y como lo indica la norma, la suma de la totalidad de las empresas, los 1 Documento interno de la SFC, creado con el fin de hacer más expedito el examen, en un primer plano, sobre el
cumplimiento de los requisitos dispuestos legalmente para fines de autorización. negocios y los bienes que este posee, y el valor del pasivo, integrado por las deudas que afectan dichos activos. En otras palabras, el patrimonio referido, corresponde al resultado contable – financiero de analizar la cuantía total de los activos del solicitante y restarle el valor de sus pasivos. De allí que la lista de chequeo M-LC-AUT-001 para el trámite de constitución de entidades vigiladas, expresamente señala: “(…) El origen de los recursos debe estar debidamente justificado mediante instrumentos tales como, declaración de renta, estados financieros, certificado de ingresos y retenciones, declaraciones juramentadas del origen de los recursos, carta de aprobación del endeudamiento, etc. “Para los futuros accionistas o asociados que pretendan ser beneficiarios reales del 10% o más del capital de la entidad, el patrimonio que acrediten debe ser equivalente a por lo menos 1.3 veces el valor del aporte”. Así, por ejemplo, en el caso de personas jurídicas, se tomará el patrimonio contable de los estados financieros deducidos el valor de sus pasivos. Si se trata de una persona natural, se tomará de la declaración de renta los respectivos valores correspondientes al patrimonio líquido2 . Si la persona natural es comerciante y lleva contabilidad, se tomará el patrimonio de los estados financieros deducidos el valor de sus pasivos, todo ello, certificado por un contador. Si no declara renta ni tampoco lleva estados financieros, el interesado debe allegar un soporte suficiente para acreditar la existencia del patrimonio una vez deducidos sus pasivos, para así establecer el valor neto de los
mismos. Finalmente, es oportuno manifestar que los conceptos “… Patrimonio Bruto o el Patrimonio líquido…” aludidos en su consulta, son expresiones propias de la legislación tributaria3, que involucran componentes de tal naturaleza. Segundo interrogante. “a. Qué tipo de sociedad debe ser la compañía de financiamiento, existe alguna normativa que exija algún tipo de sociedad? b. Puede constituirse una compañía de financiamiento comercial como SAS? 2 Al respecto, el Estatuto Tributario (Decreto 624 de1989) define los términos “patrimonio bruto” y “patrimonio líquido”, así: “ARTICULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. (…)”. “ARTICULO 282. CONCEPTO. El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.” 3 Desde el ámbito de la técnica contable – tributaria consultada la página web: https://www.gerencie.com/patrimoniobruto-vspatrimonio-liquido.html, respecto de los conceptos de patrimonio bruto y patrimonio líquido, se expresa lo siguiente: “(…) Se entiende por patrimonio bruto la totalidad de los bienes y derechos de una empresa o contribuyente. Este conjunto de bienes y derechos es lo que conocemos como activos. El patrimonio líquido es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Se denomina líquido porque es en realidad lo que la empresa posee, ya que los
pasivos son obligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas, lo que en un momento dado puede entenderse que parte de los activos pertenecen a esos terceros, puesto que están respaldando una obligación y en un momento dado pueden ser exigidos como pago. Bien sabemos que los activos están financiados mediante capital propio o de terceros, y la financiación de terceros es la que corresponde al pasivo de la empresa. El patrimonio líquido es el resultado de lo que conocemos como ecuación patrimonial, que nos dice que el patrimonio es igual al activo menos el pasivo. (…)”. (memorandos de apoyo 2019023247derivados -005, 006, 007, 008 y 009). c. Puede una persona natural que cumpla con los requisitos exigidos por la Superintendencia ser único socio de la compañía?” Sobre el particular, cabe anotar que en virtud de lo consagrado en el artículo 53 del EOSF, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia “…se constituirán bajo la forma de sociedades anónimas mercantiles o de asociaciones cooperativa, con excepción de los bancos y compañías de seguros del exterior que operen en el país por medio de sucursales, las cuales podrán operar bajo la forma jurídica que tengan.…”. Disposición que, además, establece los requisitos de creación, constitución y obtención del certificado de autorización de funcionamiento de las instituciones financieras, como es el caso de las compañías de financiamiento. Conforme con el sustento legal arriba expuesto, no es posible que una compañía de financiamiento tenga la naturaleza de “sociedad por acciones simplificada” o SAS. Estas sociedades de acuerdo con su objeto y
naturaleza, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades4 de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. Ahora, conforme al régimen comercial que regula las sociedades anónimas, estas requieren para su conformación y funcionamiento no menos de cinco (5) socios (art. 374 del Código de Comercio), por lo tanto, no puede estar integrada por una sola persona natural, sino mínimo 5 que pueden ser combinadas entre naturales y jurídicas. Si requiere ampliación acerca de las disposiciones que regulan esta clase de entidades financieras, puede consultar nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Normativa General/Decretos/EOSF (costado izquierdo inferior). En el mismo link puede consultar /Circular Básica Jurídica 029 de 2014. Parte I, Título I, Capítulo I-Organización. Así mismo, en la citada página, en el link: Interés del Vigilado/Capitales mínimos, encuentra el capital que debe acreditarse para la creación de una entidad financiera. (…).» 4 Ubicada en la Avenida El Dorado No. 51-80, teléfonos: 3245777 – 2201000, Bogotá.