SFC - Entidades Vigiladas. Protección al consumidor financiero id2021233315
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Entidades Vigiladas. Protección al consumidor financiero id2021233315
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021233315-017-000
Fecha: 2021-12-22 17:56 Sec.día7662
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021233315-017-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-4515
Demandante : OVER NAYID BARBOSA MENDEZ Demandados : BANCO CAJA SOCIAL Encontrándose al despacho el expediente, ante el allanamiento a las pretensiones formulado por la parte pasiva, procede la Delegatura sentencia escrita, conforme lo dispone el art. 98 del CGP.
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2021 el señor Over Barbosa presentó demanda contra la entidad vigilada
(derivado 00), la cual fue inadmitida 28 de octubre de 2021 (derivado 02).
2. Subsanada en oportunidad legal el demandante solicita:
3. Mediante auto del 26 de septiembre de 2021 se admitió la demanda imprimiéndole el trámite de proceso verbal (derivado 08).
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4. Durante el desarrollo del proceso el apoderado judicial de la entidad vigilada se allanó a las peticiones (derivado 13).
Es así como en consideración a las circunstancias descritas la Delegatura manifiestas las siguientes CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual. Ante la conducta adoptada por la parte pasiva en el traslado de la demanda, a la luz del art. 98 del CGP, se ordena a la entidad vigilada para que elabore y remita el documento de levantamiento de la prenda del crédito No. 30002218947 con fecha actualizada y vigencia de mínimo 60 días, cumpliendo con todos los requisitos suficientes para proceder con el traspaso de propiedad del vehículo ante las entidades encargadas. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la
República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de la parte demandada de las pretensiones contenidas al interior del proceso.
SEGUNDO: Ordenar a la entidad vigilada para que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, elabore y remita el documento de levantamiento de la prenda del crédito No. 30002218947 con fecha actualizada y vigencia de mínimo 60 días, cumpliendo con todos los requisitos suficientes para proceder con el traspaso de propiedad del vehículo ante las entidades encargadas, conforme a lo requerido por la parte activa.
TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
ASESOR
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 23 de diciembre de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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