SFC - Entidades vigiladas y controladas. Control concurrente. Control exclusivo Concepto 2010027452-002 del 14 de mayo de 2010. id2010027452
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Entidades vigiladas y controladas. Control concurrente. Control exclusivo Concepto 2010027452-002 del 14 de mayo de 2010. id2010027452
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
ENTIDADES VIGILADAS Y CONTROLADAS, CONTROL CONCURRENTE, CONTROL EXCLUSIVO Concepto 2010027452-002 del 14 de mayo de 2010.
Síntesis: Consideraciones sobre las diferencias entre entidades vigiladas y controladas y sobre las entidades sujetas al control concurrente y control exclusivo de esta Superintendencia. «(…) damos respuesta a su correo electrónico dirigido a conocer la “diferencia entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades sujetas a vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia y entidades sujetas a control de la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Al respecto, le informamos que el Decreto 4327 de 2005, por medio del cual se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, denominándose en adelante Superintendencia Financiera de Colombia, señala en sus artículos 72 y 73 cuáles son las entidades que se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia y cuáles son las entidades que se encuentran bajo el control de este Organismo. Respecto de las primeras el artículo 72 citado dispone: Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercer la inspección y vigilancia de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 325 del Decreto 663 de 1993, y las normas que lo modifiquen o adicionen, las entidades y actividades previstas en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y las normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones1. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección y
vigilancia respecto de todos aquellos que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encontraban sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o de la Superintendencia Bancaria de Colombia, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional. (Subrayado y pie de página fuera de texto). En relación con las segundas, el artículo 73 del Decreto en mención prescribe: Emisores de Valores. Para los efectos del presente decreto son Emisores de Valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente: 1 Las disposiciones de que trata el artículo 72 trascrito del Decreto 4327 de 2005 pueden ser consultadas en la página Web www.superfinanciera.gov.co en el enlace Normativa, Normas destacadas. En el caso de los emisores de Valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección, vigilancia de otra Entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar2.(Pie de página fuera de texto). De los términos empleados en los artículos precitados es del caso destacar que en relación
con las instituciones vigiladas el campo de actuación conferido a la Superintendencia Financiera de Colombia para el cumplimiento de su misión policiva es más amplio que el delimitado para el desarrollo de las tareas que le está dado realizar sobre las controladas. El primero, está referido al ser y al quehacer de quienes operan en el mercado financiero, asegurador y bursátil, teniendo en cuenta el engranaje en que se organizan sus actividades económicas. A tales profesionales el legislador les ha trazado una estructura regulada en detalle, señalando para el ejercicio ordenado de sus actividades requerimientos tales como la adopción de determinadas formas societarias para poder desarrollar su objeto social, el acreditar y mantener un patrimonio mínimo para operar, el que sus accionistas, directores y administradores detenten condiciones y calidades específicas, y en ese mismo escenario, la observancia de las estrictas normas que rigen tales actividades de interés público, que no son exigidas al común de los comerciantes para el establecimiento y explotación de sus negocios. El segundo, el terreno en que la Superintendencia Financiera ejerce funciones de control, está circunscrito a dos tipos de entidades: las sometidas a control concurrente y las sometidas a control exclusivo. Las sujetas a control concurrente son las emisoras de valores que por la actividad económica que desarrollan se encuentran bajo la inspección y vigilancia de otra autoridad del Estado. La función de este Organismo sobre aquellas se orienta a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar a dicho mercado, pudiendo imponer las sanciones a que haya lugar en caso de inobservancia de las mismas (inciso 3º artículo 73
ibídem). Por su parte, están supeditados a control exclusivo los emisores de valores sobre los cuales ninguna otra autoridad ejerce inspección y tampoco se encuentran vigilados por esta agencia estatal. En este ámbito, la función de la Superintendencia Financiera es controlar la actividad de emisión y los aspectos o circunstancias que pueden repercutir o afectar su desarrollo. 2 Respecto de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre los emisores de valores sujetos a control exclusivo y concurrente puede consultar el artículo 60 del Decreto 4327 de 2005, que en sus literales A y B precisa el ejercicio de las mismas. Por último, en relación con la alusión a “Entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente” debe indicarse que dicha mención se encuentra incorporada en el numeral 1 del Parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y hace referencia a las entidades que se encontraban bajo la inspección y vigilancia de la otrora Superintendencia de Valores, actualmente Superintendencia Financiera de Colombia, que están incluidas en el trascrito artículo 72 del Decreto 4327 de 2005. (…)