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SFC - Escisión de emisor controlado. Requisitos Concepto 2010009998-001 del 14 de abril de 2010. id2010009998

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Escisión de emisor controlado. Requisitos Concepto 2010009998-001 del 14 de abril de 2010. id2010009998
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

ESCISIÓN DE EMISOR CONTROLADO, REQUISITOS Concepto 2010009998-001 del 14 de abril de 2010.

Síntesis: El procedimiento para que una sociedad sometida a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia realice una operación de escisión, debe cumplir los requisitos exigidos en la Circular Externa 005 de 2005, así como lo establecido en la Circular Externa 007 de 2008. La autorización que imparta esta entidad se refiere exclusivamente al emisor controlado y de realizarse la operación con sociedades sujetas a vigilancia de otra entidad estatal, tal como lo señala la consulta, éstas deberán contar con la autorización de dicho ente estatal para efectos de protocolizar la operación, cuando a ello haya lugar. «(…) consulta sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo una reorganización empresarial consistente en una escisión en donde participan dos sociedades, una sujeta a control de la Superintendencia Financiera de Colombia, que para el caso en particular es la sociedad beneficiaria y otra sujeta a vigilancia de otra entidad, es necesario hacer precisión sobre los siguientes aspectos: Dentro de las funciones de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de sociedades emisoras sometidas a control exclusivo, está la de autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos como la fusión, la escisión y la segregación, según lo establecido en el numeral 12 del literal B) del artículo 60 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo establecido en la circular Externa No. 005 de 2005 de la entonces Superintendencia de Valores.

Conforme a lo anterior, el procedimiento para que una sociedad sometida a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia realice una operación de

escisión, debe cumplir los requisitos exigidos en los numerales 1, 2.1 y 2.3 de la Circular Externa No. 005 de 2005, así como lo establecido en la Circular Externa No. 007 de 2008. Ahora bien, la autorización que imparta esta entidad conforme a las facultades señaladas se refiere exclusivamente al emisor controlado y de realizarse la operación con sociedades sujetas a vigilancia de otra entidad estatal, tal como lo señala en su escrito, éstas deberán contar con la autorización de dicho ente estatal para efectos de protocolizar la operación, cuando a ello haya lugar. (…).»

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