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SFC - Establecimientos bancarios. Captaciones. Papeles comerciales Concepto No. 2007033241-001 del 20 de junio de 2007 id2007033241

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Establecimientos bancarios. Captaciones. Papeles comerciales Concepto No. 2007033241-001 del 20 de junio de 2007 id2007033241
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS - CAPTACIONES, PAPELES COMERCIALES Concepto 2007033241-001 del 20 de junio de 2007.

Síntesis: Las actividades de los establecimientos bancario, papeles comerciales. Respecto de si existe alguna limitación para que la remuneración pactada bajo unos papeles comerciales consista en una remuneración fija y una remuneración variable, ello depende de la estructuración de cada emisión particular. «(…) formula los siguientes interrogantes: “(i) ¿Para los efectos previstos en el literal (i) del artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es una limitación legal la contenida en el numeral 2 del Artículo 1.2.4.47 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, como la misma ha sido modificada de tiempo en tiempo?

(ii) En el evento en que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿existe alguna limitación para que un banco comercial capte recursos a través de una colocación de papeles comerciales? (iii) ¿Existe alguna limitación para que la remuneración pactada bajo unos papeles comerciales consista en una remuneración fija y una remuneración variable?” Al respecto, sea lo primero traer a colación las normas por usted citadas en su escrito: Literal i) artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Establece como operación autorizada de cualquier establecimiento bancario organizado de conformidad con dicho estatuto, la facultad de tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las Leyes. Artículo 1.2.4.47 de la Resolución 400 de 1995: Define papeles comerciales como los pagarés

ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente. Así mismo, podrán emitir estos papeles, para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por esta Superintendencia, toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo, salvo los patrimonios autónomos. Numeral 2 Artículo 1.2.4.47 de la Resolución 400 de 1995: Dispone que los recursos obtenidos a través de la colocación de papeles comerciales no podrán destinarse a la realización de actividades propias de los establecimientos de crédito ni a la adquisición de acciones o bonos convertibles de acciones. Con base en lo anterior, es necesario considerar que si bien, el literal i) del artículo 7 de la Ley 663 de 1993 posibilita que cualquier establecimiento bancario tome préstamos dentro y fuera del territorio nacional, lo hace con base en las limitaciones establecidas en la ley, entre las que se puede considerar lo prescrito por el numeral 2 del artículo 1.2.4.47 de la Resolución 400 de 1995, que establece que los recursos obtenidos a través de la colocación de papeles comerciales no podrán destinarse a la realización de actividades propias de los establecimientos de crédito. Por lo anterior, no obstante que el artículo 1.2.4.47 citado, dispone que podrá emitir papeles comerciales, toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo, en el caso de los establecimientos de crédito existe la limitación consagrada en el numeral dos ídem, pues, claramente se informa que el producto de la emisión no podrá ser utilizada en la realización de las actividades propias de estos establecimientos.

Ahora bien, cabría preguntarse si es posible que los establecimientos de crédito (establecimientos bancarios) realicen actividades generales, no propias de ellos, en cuyo caso no estarían incursos en la limitación anotada, respecto de lo cual valga anotar que la naturaleza misma de los establecimientos de crédito1 es reglada y en ese orden de ideas, sus actividades deben estar autorizadas2 por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que siempre sus actos serán de aquellos propios de su esencia, y por lo mismo, no podrán emitir papeles comerciales. Por otra parte, respecto a su interrogante de si existe alguna limitación para que la remuneración pactada bajo unos papeles comerciales consista en una remuneración fija y una remuneración variable, ello depende de la estructuración de cada emisión particular, no predeterminando las normas aplicables, el tipo de remuneración que se ofrezca en la emisión correspondiente. (…).» 1Numeral 1º del Artículo 2º Ley 663 de 1993: “Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios…” A su vez, el numeral 2 del artículo 2 ídem, establece que los establecimientos bancarios son: “…las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.” 2 De conformidad con el artículo 7º de la Ley 663 de 1993, todo establecimiento bancario organizado de conformidad con ella, tendrá las facultades que se enumeran en el citado artículo, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes.

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