SFC - Establecimientos de crédito. Bonos subordinados. Clasificación y pertenencia al patrimonio adicional. Relación de solvencia Concepto 202218 id2022182173
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Establecimientos de crédito. Bonos subordinados. Clasificación y pertenencia al patrimonio adicional. Relación de solvencia Concepto 202218 id2022182173
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BONOS SUBORDINADOS, CLASIFICACIÓN Y PERTENENCIA AL PATRIMONIO ADICIONAL, RELACIÓN DE SOLVENCIA Concepto 2022182173-001 del 21 de diciembre de 2022
Síntesis: Esta Superintendencia debe pronunciarse previamente con la información proporcionada en el prospecto de emisión acerca de la clasificación de los bonos subordinados y su pertenencia al Patrimonio Adicional. Su efecto en el cálculo de la relación de solvencia de un establecimiento de crédito se presenta una vez esta Autoridad emita pronunciamiento positivo sobre la clasificación de tales instrumentos de deuda. «(…) consulta a partir de qué momento se incluyen en el cálculo de la relación de solvencia de un establecimiento de crédito unos bonos subordinados respecto de los cuales la Superintendencia Financiera de Colombia, en atención a la solicitud de clasificación efectuada por aquel, haya definido su pertenencia al Patrimonio Adicional.
Específicamente pregunta si es “¿A partir de que la SFC responda la solicitud de calificación o a partir del mes siguiente teniendo en cuenta los reportes mensuales que se hacen de relación de solvencia?” En atención a su inquietud, se precisa en primer lugar que las disposiciones generales sobre las relaciones de solvencia de los establecimientos de crédito se encuentran en la Parte 2, Libro 1, Título I, Capítulo I del Decreto 2555 de 2010. En ese orden, se tiene que el cálculo de la relación de solvencia total de tales entidades vigiladas se debe efectuar con base en el Patrimonio Técnico que el establecimiento de crédito refleje, de acuerdo con las
reglas allí contenidas1. Para la clasificación de instrumentos de capital regulatorio, la Superintendencia Financiera define la pertenencia de las acciones y los instrumentos de deuda (en el caso en consulta, los bonos subordinados) al Patrimonio Básico Ordinario, al Patrimonio Básico Adicional o al Patrimonio Adicional, según corresponda. Para tal efecto y previo requerimiento del emisor, este Supervisor evalúa la información proporcionada en el prospecto de emisión a la luz de los criterios establecidos en la citada regulación2. Es de anotar que aquellos instrumentos que no hayan sido clasificados por esta Superintendencia no pueden hacer parte del Patrimonio Técnico3. Precisado lo anterior se manifiesta que el cálculo en la relación de solvencia procede una vez que este Supervisor se pronuncié positivamente sobre la clasificación del respectivo instrumento con sujeción a lo ordenado en dicho decreto. Cosa distinta es que el valor correspondiente sea reportado por temas de corte de información en él mes siguiente. (…).» 1Mediante la suma del Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones, el Patrimonio Básico Adicional y el Patrimonio Adicional. Ver artículos 2.1.1.1.5 y siguientes. 2 Artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9. 3 Los criterios para que un instrumento de deuda se pueda acreditar en el Patrimonio Adicional de los establecimientos de crédito están señalados en el artículo 2.1.1.1.9 del mismo decreto.