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SFC - Establecimientos de crédito.Inversiones en fondos de inversión colectiva Concepto 2018076465-004 del 4 de septiembre de 2018 id2018076465

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Establecimientos de crédito.Inversiones en fondos de inversión colectiva Concepto 2018076465-004 del 4 de septiembre de 2018 id2018076465
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, INVERSIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Concepto 2018076465-004 del 4 de septiembre de 2018

Síntesis: Las inversiones de los establecimientos de crédito en Fondos de Inversión Colectiva resultan viables siempre y cuando obedezcan a operaciones de tesorerías sobre excedentes de liquidez. En todo caso, el respectivo establecimiento de crédito deberá tener en cuenta, entre otras, las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de administración del riesgo de liquidez previstas en el Anexo 1 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). «(…) correo electrónico mediante el cual consulta si los establecimientos de crédito están facultados para invertir en fondos de inversión colectiva.

En atención a los términos de su consulta, debemos precisar de manera preliminar que, tal y como lo ha manifestado en reiteradas oportunidades este Organismo de Supervisión, los establecimientos de crédito tienen un objeto social exclusivo, que implica que éstos sólo pueden desarrollar las operaciones permitidas por la ley y las actividades conexas relacionadas con el desarrollo de su objeto social principal. Entre estas últimas actividades “se enmarcan las operaciones que se encuentran comprendidas en el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones, que tiene por finalidad el ejercicio de los derechos derivados de su existencia y funcionamiento y la satisfacción de las obligaciones asumidas por ellas, dentro de las cuales se encuentran las transacciones que celebran las tesorerías de aquellas para el manejo de su liquidez” (oficio 2007065468-001 del 19 de diciembre de 2007). Considerando que las operaciones de tesorería hacen parte de las actividades conexas al objeto social de las

instituciones financieras, la otrora Superintendencia Bancaria manifestó mediante memorando 1996003995-8 que “el fideicomiso de inversión se viabiliza como uno más de los mecanismos a que pueden acudir los establecimientos de crédito para el manejo de sus excedentes de tesorería, con el obvio propósito de ‘obtener unas mejores condiciones de rentabilidad y liquidez de dichos activos, operación que conlleva a una mayor eficiencia en el manejo de su portafolio y por ende unos mejores resultados para la empresa’”1. En este orden de ideas y revisado el régimen jurídico aplicable a los establecimientos de crédito, particularmente lo señalado en los artículos 8, 9, 10, 28, 110 y 119 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), no se observa limitación o prohibición para efectuar inversiones en Fondos de Inversión Colectiva, siempre y cuando la misma sea una operación de tesorería sobre excedentes de liquidez. En todo caso, el respectivo establecimiento de crédito deberá tener en cuenta, entre otras, las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de administración del riesgo de liquidez previstas en el Anexo 1 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). El texto completo de las normas e instrucciones antes mencionadas se encuentra disponible en nuestro portal web: www.superfinanciera.gov.co, siguiendo el enlace: Inicio/Normativa/Normativa General. (…).» 1 Oficio 1996003995-13 del 08 de noviembre de 1996, citado en concepto 2002028975-2 del 6 de agosto de 2002.

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