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SFC - Estados financieros auditados. Dictamen Concepto 2009070925-003 del 4 de diciembre de 2009. id2009070925

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Estados financieros auditados. Dictamen Concepto 2009070925-003 del 4 de diciembre de 2009. id2009070925
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS, DICTAMEN Concepto 2009070925-003 del 4 de diciembre de 2009.

Síntesis: Las normas no establecen si la opinión profesional del revisor fiscal o el contador público debe estar dada a través de una persona natural o jurídica, luego la norma del Decreto 2360 de 1993 debe ser entendida en este contexto, es decir, los estados financieros de las sociedades no inscritas en bolsa o sociedades distintas de las anónimas pueden ser auditados por personas naturales o jurídicas, siempre que cumplan con las calidades de independencia, capacidad e idoneidad. En la medida en que es potestativo de esta Superintendencia definir el momento en que efectúa el juicio de capacidad e idoneidad previsto en el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 2360 de 1993, no se cuenta con un listado de firmas de auditoría previamente calificadas, razón por la cual corresponde a las entidades vigiladas, con anterioridad a la realización de la operación crediticia, verificar que los estados financieros de las sociedades hayan sido previamente auditados por contador público o revisor fiscal (persona jurídica o natural) que reúna las calidades previstas. «(…) pregunta si para los efectos de lo establecido en el Decreto 2360 de 1993, artículo 4º, parágrafo, la certificación respecto del valor intrínseco de las acciones de una sociedad emitida por una persona natural que ejerce el cargo de revisor fiscal en la misma, es suficiente para que sean consideradas como garantía admisible y sirve para determinar el valor de su cobertura. Así mismo, solicita se le remita “… un listado de firmas de auditoria

independientes cuya idoneidad y capacidad ha sido calificada como suficiente por parte de este organismo.” Sobre el particular, sea lo primero precisar que la certificación que emite el revisor fiscal sobre los estados financieros no constituye una auditoría sobre los mismos, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la certificación “…consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros….” Para que los estados financieros se entiendan auditados, deben haber sido dictaminados, es decir, deben estar acompañados de un dictamen u opinión, tal como se expresa en el artículo 38 de la precitada ley: “Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente.” Al respecto, en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 se señala: “Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado, dando así testimonio de que han sido tomados fielmente de los libros. Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas”. Por su parte, las precitadas normas no establecen si la opinión profesional del revisor fiscal o el contador público debe estar dada a través de una persona natural o jurídica, luego la norma del Decreto 2360 de 1993 debe ser entendida en este contexto, es decir, los estados

financieros de las sociedades no inscritas en bolsa o sociedades distintas de las anónimas pueden ser auditados por personas naturales o jurídicas, siempre que cumplan con las calidades de independencia, capacidad e idoneidad. Frente a la segunda de sus preguntas, es necesario manifestar que en la medida en que es potestativo de esta Superintendencia definir el momento en que efectúa el juicio de capacidad e idoneidad previsto en el parágrafo 1º del artículo 4 del Decreto 2360 de 1993, no se cuenta con un listado de firmas de auditoría previamente calificadas, razón por la cual corresponde a las entidades vigiladas, con anterioridad a la realización de la operación crediticia, verificar que los estados financieros de las sociedades hayan sido previamente auditados por contador público o revisor fiscal (persona jurídica o natural) que reúna las calidades previstas en el Decreto antes mencionado. (…).»

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