SFC - Estados financieros. Autorización. Aprobación, publicación Concepto 2014051004-001 del 3 de julio de 2014 id2014051004
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Estados financieros. Autorización. Aprobación, publicación Concepto 2014051004-001 del 3 de julio de 2014 id2014051004
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
ESTADOS FINANCIEROS, AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Concepto 2014051004-001 del 3 de julio de 2014
Síntesis: Esta Superintendencia solo emite autorización a los estados financieros de las vigiladas que se encuentren en algunas de los supuestos previstos en el artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, que estas tienen la obligación de publicar los mismos en sus páginas web o en un diario de amplia circulación nacional, advirtiendo que se ha surtido el respectivo proceso de autorización, y que la información financiera publicada en el SIMEV y las consecuencias que de esta se deriven son de estricta responsabilidad de quien las publica. «(…) comunicación mediante la cual consulta “(…) Los estados financieros que publica la Superfinanciera con respecto a las entidades vigiladas, en especial de las compañías comisionistas de bolsa, además de ser auditados por los respectivos revisores fiscales, son aprobados por la Superfinanciera a través de alguno procedimiento especial para su publicación? (…)” Sea lo primero precisar, que la responsabilidad por el uso y veracidad de la información publicada en el Sistema de Integral de Información del Mercado de ValoresSIMEV-, entre otras, la información financiera, así como los efectos que ésta produzca como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de las entidades que la suministran, y que tienen la obligación de actualizarla de manera permanente, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 7° de la ley 964 de 2005, en virtud de lo cual, las entidades vigiladas tienen la obligación de mantener actualizada la información que reposa en dicho sistema.
De otra parte, es del caso recordar que según disponen las normas contables en Colombia, los
responsables de la elaboración y presentación de los estados financieros corresponden a la administración de los entes económicos. Ahora bien, el artículo 11.2.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone que, “Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de las previstas en artículo 11.2.4.1.2 del presente decreto, no deberán someter sus estados financieros a dicho organismo para que este imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.” A su turno, el artículo 11.2.4.1.2 del mismo Decreto dispone aquellos casos excepcionales en los cuales las entidades sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia, deben someter sus estados financieros a pronunciamiento previo de este Órgano de Vigilancia y Control para su presentación a la Asamblea de Accionistas o el órgano máximo que se trate según la forma asociativa en que se encuentre organizada la entidad vigilada, el cual literalmente establece: “Reglas y criterios sobre el pronunciamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre los estados financieros. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, deberán someter a esta sus estados financieros para que dicho organismo imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación:
a) En los casos en que la Superintendencia Financiera de Colombia les haya decretado la medida de toma de posesión o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable. Lo anterior no aplica en el caso de una toma de posesión para liquidar, dado el régimen especial que rige ese proceso; b) Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; c) Aquellas que durante el último año, en consideración a las glosas de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la revisoría fiscal, hayan debido suspender o modificar la fecha de la asamblea en que debían aprobarse los estados financieros de fin de ejercicio; d) Las entidades en las cuales las respectivas asambleas de socios o asociados no hayan podido considerar durante el último año los estados financieros de fin de ejercicio, independientemente de la causa que haya dado origen a esa circunstancia; e) Entidades con menos de tres (3) años de constituidas; f) Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan realizado fusiones, escisiones, adquisiciones, cesiones totales o parciales de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución, y en general la organización de las instituciones financieras prevista en el artículo 71 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; g) Entidades respecto de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de decisiones particulares y en consideración a las condiciones que a continuación se
señalan, así lo disponga: i) Cuando circunstancias especiales sugieran un eventual deterioro de los activos de la entidad o de los administrados por esta; ii) Cuando en el transcurso del respectivo ejercicio contable la Superintendencia Financiera de Colombia haya ordenado correcciones o ajustes a los estados financieros o la constitución de provisiones sin que a la fecha de corte del respectivo ejercicio se hayan efectuado; iii) Cuando la entidad no haya reportado oportunamente la información que está obligada a enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia o existan inconsistencias o serias dudas sobre su razonabilidad; iv) Cuando la entidad no haya dado solución satisfactoria a las observaciones y glosas formuladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los estados financieros intermedios del respectivo ejercicio; v) Cuando las circunstancias del mercado puedan incidir desfavorablemente en una o varias áreas de negocios de las instituciones vigiladas.” Para obtener la autorización de que trata el artículo 11.2.4.1.2, la entidad financiera deberá adelantar el respectivo trámite que para el caso de las comisionistas de bolsa se efectuará ante la Delegatura de intermediarios de Valores, que en cumplimiento de lo indicado por el numeral 2 del 11.2.1.4.37 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.48. impartirá o no la respectiva autorización. Obtenida la autorización de esta Superintendencia, una vez aprobados por el órgano social competente, y dentro del término establecido para realizar el depósito en la Cámara de
Comercio –de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995-, las sociedades comisionistas de bolsa deberán publicar en su página de Internet los estados financieros de propósito general, comparados con igual período del ejercicio anterior, sus notas y el dictamen de revisoría fiscal. En el evento en que no tenga página de Internet, deberá publicar el balance general y el estado de resultados de fin de ejercicio, comparados con igual período del ejercicio anterior, en un diario de amplia circulación en el lugar de domicilio de la entidad. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el numeral 2.4. del Capítulo IX de la Circular Básica Contable -Circular Externa 100 de 1995-, respecto de la precitada publicación, la sociedades comisionistas de bolsa en su página de Internet, deben advertir que los mencionados balances han sido autorizados por esta Superintendencia por virtud de lo establecido en el literal c) del Artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010. De las normas citadas en precedencia, se concluye que esta Superintendencia solo emite autorización a los estados financieros de las vigiladas que se encuentren en algunas de los supuestos previstos en el artículo 11.2.4.1.2 del mismo Decreto, que estas tienen la obligación de publicar los mismos en sus páginas web o en un diario de amplia circulación nacional, advirtiendo que se ha surtido el respectivo proceso de autorización, y que la información financiera publicada en el SIMEV y las consecuencias que de esta se deriven son de estricta responsabilidad de quien las publica. (…).»