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SFC - Estados financieros. Contratos de adhesión. Negocio fiduciario Concepto 2009090289-001 del 21 de diciembre de 2009. id2009090289

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Estados financieros. Contratos de adhesión. Negocio fiduciario Concepto 2009090289-001 del 21 de diciembre de 2009. id2009090289
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

ESTADOS FINANCIEROS, CONTRATOS DE ADHESIÓN, NEGOCIO FIDUCIARIO Concepto 2009090289-001 del 21 de diciembre de 2009.

Síntesis: En lo relacionado con la aprobación de los estados financieros del negocio fiduciario, se debe estar a lo que las partes hayan señalado en el contrato, fundamentalmente en lo tocante con los órganos y procedimientos de autorización o aprobación, quedando a cargo de las instancias judiciales o arbitrales, según se haya previsto en el mismo acto constitutivo, dirimir las diferencias que entre las partes se presenten. La intervención de la Superintendencia se circunscribe a autorizar que los mismos sean presentados a consideración de la Asamblea, previo el cumplimiento de la normatividad al respecto. La Fiduciaria tiene la obligación de someter a consideración previa de este Organismo no sólo los modelos de contratos de adhesión o para la prestación masiva del servicio, sino también sus modificaciones o adiciones. «(…) consulta algunos aspectos relacionados con los estados financieros de un “fideicomiso” y sobre la autorización previa en los contratos de adhesión.

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios, para lo cual se seguirá el mismo orden planteado en su consulta: 1. “Si en un fideicomiso mercantil la Asamblea de inversionistas no aprobó los Estados Financieros presentados por la Fiduciaria por encontrar grandes errores en la contabilidad, que no refleja razonablemente la situación financiera del Fideicomiso, puede en algún momento un órgano inferior llamado Comité Fiduciario de (sic) aprobar dichos Estados financieros con posterioridad? Puede algún otro órgano aparte

de la Asamblea General aprobar Estados Financieros de fin de ejercicio?” Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”, es claro que el negocio fiduciario se debe regir por lo pactado en el mismo; así las cosas, en lo relacionado con la aprobación de los estados financieros del negocio fiduciario, se debe estar a lo que las partes hayan señalado en el contrato, fundamentalmente en lo tocante con los órganos y procedimientos de autorización o aprobación, quedando a cargo de las instancias judiciales o arbitrales, según se haya previsto en el mismo acto constitutivo, dirimir las diferencias que entre las partes se presenten. 2. “Se necesita obligatoriamente, previo a la aprobación de dichos estados financieros que ya fueron improbados efectuar el envío de los mismos a la Superfinanciera de acuerdo a lo establecido en el decreto 89 de 2008?” Es procedente aclarar que el Decreto 089 de 2008 hace referencia a los estados financieros de las entidades que se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Los fideicomisos se encuentran registrados en las cuentas de orden fiduciarias y éstas hacen parte de los estados financieros de la sociedad. El representante legal de la sociedad fiduciaria es el responsable de la preparación y veracidad de los mismos y debe someterlos a aprobación de su Asamblea previa aprobación de la Junta Directiva. La intervención de la Superintendencia se circunscribe a autorizar que los mismos sean presentados a consideración de la Asamblea, previo el cumplimiento de la normatividad al respecto.

3. “Cuáles serían las sanciones para los involucrados en caso de ir en contra de la Ley

(Fiduciaria, Revisoría Fiscal, Comité Directivo)?” En lo relacionado con las facultades asignadas a este Organismo, el régimen sancionatorio está contemplado en los artículos 208 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, disposiciones que puede consulta en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co , en el enlace Normativa. 4. “Si una Fiduciaria que ha suscrito un contrato de fiducia mercantil por adhesión, no bilateral, decide cambiar unilateralmente el contrato de fiducia, sin aprobación previa del modelo de contrato por parte de la Superfinanciera de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero artículo 146 LITERAL D? Qué sanciones tendría la Fiduciaria por ir en contra de lo establecido en dicho estatuto?” En relación con la modificación unilateral, el numeral 4 del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone: “Aprobación previa del modelo de contrato. Los modelos respectivos, en cuanto estén destinados a servir como base para la celebración de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio, serán evaluados previamente por la Superintendencia Bancaria al igual que toda modificación o adición que pretenda introducirse en las condiciones generales consignadas en los mismos” (se resalta). Por lo tanto, la Fiduciaria tiene la obligación de someter a consideración previa de este Organismo no sólo los modelos de contratos de adhesión o para la prestación masiva del servicio, sino también sus modificaciones o adiciones. En caso de no hacerlo, la entidad vigilada puede ser objeto de las sanciones contenidas en el numeral 3 del artículo 208 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, previo adelantamiento del procedimiento establecido en dicho Estatuto. (…).»

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