SFC - Estados financieros. Reexpresión. Emisores de valores Concepto No. 2007046710-001 del 24 de agosto de 2007 id2007046710
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Estados financieros. Reexpresión. Emisores de valores Concepto No. 2007046710-001 del 24 de agosto de 2007 id2007046710
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
ESTADOS FINANCIEROS REEXPRESIÓN, EMISORES DE VALORES Concepto 2007046710-001 del 24 de agosto de 2007.
Síntesis: Para la presentación de los estados financieros comparativos los emisores de valores sometidos a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia y no vigilados por ésta, no tendrán la obligación de aplicar el procedimiento consagrado en la Circular Externa 02 de 1998 sobre reexpresión de estados financieros. «(…) consulta si con ocasión de la expedición del Decreto 1536 de 2007 que eliminó el sistema de ajustes integrales por inflación, es necesario presentar estados financieros reexpresados.
Al respecto, me permito informarle que con la entrada en vigencia del Decreto 1536 del 7 de mayo de 2007, el cual modificó los Decretos 2649 y 2650 de 1993 que eliminó la aplicación de los ajustes por inflación a partir de enero de 2007, los emisores de valores sometidos a control exclusivo de esta Superintendencia no tendrán que reexpresar los estados financieros del ejercicio anterior para efectos de lograr la comparabilidad con los estados financieros del cierre del ejercicio que se pretende presentar. Lo anterior, por cuanto el objeto de la reexpresión de los estados financieros era dotar la información financiera de bases homogéneas por efecto de la aplicación de los ajustes por inflación y lograr la comparabilidad de los mismos. En efecto, al eliminarse los ajustes por inflación se presentará la información financiera a costos históricos y se comparará con las cifras registradas en los libros de la sociedad al corte del ejercicio que se esté presentando. Ahora bien, de reexpresarse las cifras de ejercicios anteriores éstas no serian homogéneas con
los saldos presentados en los estados financieros del último periodo, toda vez que los mismos ya no se encuentran ajustadas por inflación, distorsionando la comparabilidad de las cifras. En consecuencia, para la presentación de los estados financieros comparativos, los emisores de valores sometidos a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia y no vigilados por ésta, no tendrán la obligación de aplicar el procedimiento consagrado en el numeral 5, Capítulo 1 del Título Primero la Circular Externa 02 de 1998 sobre reexpresión de estados financieros. (…).»