SFC - Estados financieros. Reporte por parte de Emisores de Valores Concepto 2010088123-001 del 7 de diciembre de 2010. id2010088123
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Estados financieros. Reporte por parte de Emisores de Valores Concepto 2010088123-001 del 7 de diciembre de 2010. id2010088123
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
ESTADOS FINANCIEROS, REPORTE POR PARTE DE EMISORES DE VALORES Concepto 2010088123-001 del 7 de diciembre de 2010.
Síntesis: Los emisores de valores remiten al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), que hace parte del Sistema de Información del Mercado de Valores (SIMEV), los estados financieros de fin de ejercicio y extraordinarios elaborados con la finalidad de adelantar ciertas actividades. Descripción general de la información trimestral y de fin del ejercicio de emisores; información previa y posterior a la asamblea; estados financieros certificados y dictaminados; estados financieros consolidados y notas a los estados financieros. «(…) solicitud relacionada con el suministro de información financiera por parte de los emisores de valores, la cual será desarrollada en el mismo orden planteado.
Pregunta No 1. “(…) necesitamos saber y confirmar si el regulador de ustedes, recibe y exige a los emisores estados financieros más completos que los publicados en su pagina, pero que solamente publica un extracto resumido de estos? Sobre el particular, me permito aclarar que la información por Usted consultada en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el link citado en su comunicación1, corresponde a estados financieros individuales de periodos intermedios (información trimestral) transmitida en los formatos establecidos para el efecto por la SFC2. Es de mencionar que adicional a esta información, los emisores de valores remiten al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), que hace parte del Sistema de Información del Mercado de Valores (SIMEV), los estados financieros de fin de ejercicio y extraordinarios3. A titulo ilustrativo toda la información financiera se condensa en:
Clases Estados Estados financieros Termino Auditoria y Notas Deposito y publicación Financieros (E.F) individuales Estados Transmitidos a Estados Depositados en el Registro Financieros fecha de corte Financieros deben Nacional de Valores y Intermedios trimestral, al final estar Certificados7. Emisores (SIMEV) – SFC. (información de marzo, junio y trimestral) septiembre y Se pueden consultar en la ()Estados Diciembre de cada Contienen un página Web de la SFC en el Financieros año calendario6. resumen de las link individuales4 Notas a los Estados www.superfinanciera.gov.co Financieros.8 1 http://www.superfinanciera.gov.co/web_valores/Simev?MIval=Emisores&titulo='Simev'”, 2 Cfr. Circular Externa 002 de 1998. Anexo Normativo. Documento completo que se anexa a esta comunicación. 3 Se aclara que estos Estados Financieros son elaborados con la finalidad de adelantar ciertas actividades. No puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual se preparan 4 Cfr. Artículo 22 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993. Anexo normativo 6 Cfr. Circular externa 03 de 2007. Anexo normativo 7 Cfr. Circular Externa 002 de 1998. 2.1 y artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Anexo normativo 8 Cfr. Circular externa 02 de 2001. Capítulo v, “Envío De Información Financiera Trimestral Vía Módem” numeral 4. Anexo Normativo Clases Estados Estados financieros Termino Auditoria y Notas Deposito y publicación Financieros (E.F)
individuales por la siguiente ruta: Simev /Registro Nacional de Valores y emisores – RNVE / Nombre del emisor, Se envían por los emisores vía módem de conformidad con el Plan Único de Cuentas9 . Estados Se elaboran en la Estados Depositados en el Registro Financieros de fin fecha de corte Financieros deben Nacional de Valores y de ejercicio establecida en los estar Certificados y Emisores (SIMEV) – SFC. estatutos del ente dictaminados10. económico para tal Publicación en la pagina Web fin, y en silencio de Deben incluir las en proceso tecnológico ésta, a 31 de notas a los Estados ()Estados Diciembre de cada Financieros que se Financieros año. requieran. individuales5 Estados Elaborados con la Estados Depositados en el Registro Financieros finalidad de Financieros deben Nacional de Valores y Extraordinarios adelantar ciertas estar Certificados y Emisores (SIMEV) – SFC. actividades dictaminados11. (procesos de autorizaciones Incluyen notas a específicas tales los Estados como Financieros que se reorganizaciones requieran empresariales). No puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual se preparan () Cuando se hace referencia a Estados Financieros individuales, se entiende por estos los denominados estados financieros básicos esto es: (1)Balance general (2)Estado de resultados (3) Estado de cambios en el patrimonio (4) Estado de cambios en la situación financiera y (5)Estado de flujos de efectivo. Ahora, con el fin de ilustrar y explicar de una manera más amplia la información mencionada
depositada por los emisores en el SIMEV, esto es la de de períodos intermedios (información trimestral) y la de fin de ejercicio, nos permitimos, a continuación exponer en detalle su contenido:
1. Información Trimestral. 1.1 Descripción general 5 Cfr. Artículo 22 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993. Anexo normativo 9 Cfr. Plan Único de Cuentas del sector real establecido en los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994 y demás normas que los adicionen o modifiquen. 10 Cfr. Circular Externa 002 de 1998. 2.1 y artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Anexo normativo 11 Cfr. Circular Externa 002 de 1998. 2.1 y artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Anexo normativo Los emisores deben enviar a la SFC trimestralmente, vía Internet, el plan único de cuentasPUCde acuerdo al sector al que pertenezcan, a nivel de seis (6) dígitos, con las cifras correspondientes al corte de los trimestres (enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre y octubre-diciembre), con firma digital del representante legal, contador y revisor fiscal de la sociedad.
Adicionalmente deben transmitir un archivo de notas y los anexos que se indican en el siguiente link de la página Web de la SFC, de acuerdo con el sector a que pertenezca el emisor: http://www.superfinanciera.gov.co/Emisores/formatosactrimes.xls Es importante resaltar que las entidades que reportan sus informes financieros a la Contaduría General de la Nación solamente deben enviar en forma trimestral los formatos de información
complementaria, toda vez que la Contaduría proporciona a la SFC directamente la información del PUC. (ver anexo 2/en particular por emisor). La Nación y el Banco de la República no están obligados a la presentación de los informes trimestrales. Las entidades que deben elaborar estados financieros consolidados12,por tener sociedades subordinadas13, deben transmitir dichos estados financieros a la SFC con sus correspondientes formatos. 1.2 Término. Respecto los plazos de envío de esta información trimestral se tiene14: TRIMESTRE EneroMarzo Dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de corte del trimestre Abril-Junio Dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de corte del trimestre JulioSeptiembre Dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de corte del trimestre OctubreDiciembre 1° de marzo del año inmediatamente siguiente al corte del trimestre Los emisores de valores que tienen varios cortes anuales tienen un plazo de 60 días calendario para la transmisión de los estados financieros correspondientes al respectivo ejercicio contable, contados a partir de la fecha de corte del periodo en cuestión. Los estados financieros consolidados deben transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores vía módem, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la reunión del máximo órgano social en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio. 12 Cfr. Artículo 35 Ley 222 de 1995. Anexo normativo 13 Cfr. Artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Anexo Normativo 14 Para efectos del envío de la información a la Superintendencia, los emisores se han dividido en tres grupos,
Para facilitar la transmisión de información financiera a los emisores, la SFC trimestralmente publica en su página Web las fechas en las cuales cada uno, de acuerdo al sector al que pertenece, debe transmitirla. 1.3 Consulta Se pueden consultar en la página Web de la SFC en el link www.superfinanciera.gov.co por la siguiente ruta: Simev /Registro Nacional de Valores y emisores – RNVE / Nombre del emisor, Se envían por los emisores vía módem de conformidad con el Plan Único de Cuentas15 . Las instrucciones para que los emisores puedan transmitir la información trimestral están a disposición del público en la página WEB de la SFC, en el link “Guía Básica Para La Transmisión De Estados Financieros http://www.superfinanciera.gov.co/boletin/e2200201.htm. Ahora bien, si se presenta alguna modificación en la información transmitida previamente (ya sea por un error, por orden de la superintendencia competente, por decisión de la junta directiva o de la asamblea de accionistas), el emisor solicita autorización de retransmisión para lo cual debe enviar una comunicación al RNVE, explicando en forma detallada cuáles son las partidas que se pretenden modificar, la causa de la modificación y su impacto sobre los estados financieros transmitidos previamente.
2. Informaciones de Fin de Ejercicio de Emisores. 2.1 Descripción general Los emisores de valores deben presentar ante la SFC como información de fin de ejercicio:
2.1.1 Información Previa a la Asamblea: (i) El proyecto de distribución de utilidades o informe de pérdidas del ejercicio (ii)Convocatoria a la asamblea general de accionistas o del órgano que cumpla similares
Término: A lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión de la asamblea.
Consulta: Se puede consultar en la página Web de la SFC por información relevante y el emisor en “proyecto a presentar” 2.1.2 Información Posterior a la asamblea: Los emisores de valores presentan a la SFC los siguientes documentos:
1. Copia del acta de la Asamblea General de Accionistas o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones con todos sus anexos incorporados, que son como mínimo los siguientes: 15 Cfr. Plan Único de Cuentas del sector real establecido en los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994 y demás normas que los adicionen o modifiquen.
(i) Informe de gestión, (ii) Informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad, que contiene además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se enumeran16: a) Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la sociedad; b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones; c) Las
transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas; d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros; e) Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera, y f) Las inversiones discriminadas de la compañía en otras sociedades, nacionales o extranjeras. (iii) Estados financieros certificados y dictaminados individuales y consolidados. Estado financiero certificado17, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, certifican que se ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Estado financiero dictaminado18, se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Estos estados son suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia. Son Estados Financieros Consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así
como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa. 16 Cfr. Numeral 3, artículo 446 del Código de Comercio. Anexo normativo 17 Cfr Artículo 37 de la Ley 222 de 1995 Anexo normativo 18 Cfr. Artículo 38 de la Ley 222 de 1995. Anexo normativo (iv) Certificación del representante legal en la que se certifique que los estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones del correspondiente emisor de valores19. (v) Informe del representante legal sobre la evaluación del desempeño de los sistemas de revelación y control de la información financiera20.
2. Certificado de existencia y representación, que no deberá tener una fecha de expedición anterior a tres meses.
Término: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio.
Consulta: Depositados en el Registro Nacional de Valores y Emisores que hace parte del SIMEV. Vía Internet se puede consultar la información así: - Decisiones de asamblea: Información relevante - Proyecto de distribución de utilidades aprobado: por información relevante y por emisor en “Proyecto aprobado” - Información financiera de fin de ejercicio: Publicación en la página Web en proceso tecnológico.
Pregunta No 2. “(…) nuestro regulador requiere una respuesta más precisa sobre las si
consideran en los estados de resultados "auditorias" y "notas". 2.1 respecto auditorías. Los estados financieros que presentan los emisores son estados financieros certificados y dictaminados. En un estado financiero certificado, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado, certifican que se ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. En un estado financiero dictaminado, se acompañan estos de una opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Estos estados son suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. 19 Cfr. Artículo 46 de la Ley 964 de 2005. Anexo normativo 20Cfr. Artículo 47 de la Ley 964. Anexo normativo Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia. 2.2 Respecto de las notas. Los estados financieros que presentan los emisores de valores vienen acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. En tal sentido al ser las notas parte de integral de los estados financieros éstas también se encuentran certificadas y dictaminadas. En conclusión, se tiene que: Estados Financieros Clases Auditoria y Notas (E.F) Estados Financieros Estados Financieros deben estar Certificados22.
Intermedios (información trimestral) Contienen un resumen de las Notas a los Estados Financieros.23 (se puede consultar en la página Web de la SFC, tal como se puede ver en el Anexo 3 de este documento) Estados Financieros de fin de Estados Financieros deben estar Certificados y dictaminados24. ()Estados ejercicio Financieros Deben incluir las notas a los Estados Financieros que se requieran. individuales21 Estados Financieros Estados Financieros deben estar Certificados y dictaminados25. Extraordinarios Incluyen notas a los Estados Financieros que se requieran ANEXOS A continuación los siguientes anexos Anexo 1. Anexo normativo Información que se puede consultar - Información General en el Registro Nacional de Valores Financiera. Anexo 2. y Emisores a través de la página - Información financiera en Web de la SFC particular por emisor. 21 Cfr. Artículo 22 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993. Anexo normativo 22 Cfr. Circular Externa 002 de 1998. 2.1 y artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Anexo normativo 23 Cfr. Circular externa 02 de 2001. Capítulo v, “Envío De Información Financiera Trimestral Vía Módem” numeral 4. Anexo Normativo 24 Cfr. Circular Externa 002 de 1998. 2.1 y artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Anexo normativo 25 Cfr. Circular Externa 002 de 1998. 2.1 y artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Anexo normativo
ANEXO 1
Anexo Normativo Norma Concepto Circular Externa 03 Instrucciones a los emisores de valores en relación con la actualización del Registro Nacional de de 2007 Valores y Emisores, mediante el reporte de información de períodos intermedios y de fin de ejercicio Código de La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o Comercio improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos: Artículo 446. 1. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles;
2. Un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable;
3. El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad, que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se enumeran: a) Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la sociedad; b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o
privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones; c) Las transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas; d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros; e) Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera, y f) Las inversiones discriminadas de la compañía en otras sociedades, nacionales o extranjeras;
4. Un informe escrito del representante legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión, y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea, y
5. El informe escrito del revisor fiscal.
Ley 222 artículo 35 Estados Financieros Consolidados. La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. Ley 222 artículo 37 Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los
estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Ley 222 artículo 38 Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia. Anexo Normativo Norma Concepto Ley 964 de 2005 Certificación. Los representantes legales de los emisores de valores deberán certificar que los Artículo 46 estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones del correspondiente emisor de valores. Ley 964 de 2005 Responsabilidad. Los representantes legales de los emisores de valores serán responsables del Artículo 47 establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación y asegurar que la
información financiera les es presentada en forma adecuada. Parágrafo. Los representantes legales deberán verificar la operatividad de los controles establecidos al interior del correspondiente emisor de valores. El informe a la asamblea general de accionistas deberá contener la evaluación sobre el desempeño de los mencionados sistemas de revelación y control. Igualmente, los representantes legales de los emisores de valores serán responsables de presentar ante el comité de auditoría, el revisor fiscal y la junta directiva todas las deficiencias significativas presentadas en el diseño y operación de los controles internos que hubieran impedido a la sociedad registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información financiera de la misma. También deberán reportar los casos de fraude que hayan podido afectar la calidad de la información financiera, así como cambios en la metodología de evaluación de la misma. Código de Subordinación. El nuevo texto es el siguiente:> Una sociedad será subordinada o controlada Comercio Artículo cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que 260. serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Código recomercio Presunciones de subordinación. El nuevo texto es el siguiente:> Será subordinada una sociedad Artículo 261. cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal
efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior. Circulares Externa Por la cual se imparten instrucciones básicas en materia contable y de suministro de información 2 de 1998 de la para emisores de valores. SFC Circulares Externa Normas que en materia contable para la elaboración de los estados financieros y demás informes
11 de 1998 de la trimestrales. por la cual se modifica la Circular Externa No. 002 de 1998, norma que impartió SFC instrucciones básicas en materia contable y de suministro de información para emisores de valores. Decretos 2649 y Normas que en materia contable para la elaboración de los estados financieros y demás informes 2650 de 1993 trimestrales. Circular Externa Expedida conjuntamente con la Superintendencia de Sociedades, por la cual se da a conocer el Conjunta 11 de método de Participación Patrimonial y Crédito Mercantil Adquirido. 2005 Circular externa 02 Principio de revelación plena a través de las notas a los estados financieros, que forman parte de 1998 numeral integral de los mismos 3.3; artículos 114 a Anexo Normativo Norma Concepto 121 Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 22 Decreto Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos: Reglamentario 1. El balance general. 2649 de 1993 2. El estado de resultados.
3. El estado de cambios en el patrimonio.
4. El estado de cambios en la situación financiera, y
5. El estado de flujos de efectivo.
ANEXO 2
Información que se puede consultar en la página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia.
1. Información General
www.superfinanciera.gov.co/SIMEV/Registro Nacional de valores y emisores/Información Emisores/ Información Financiera. En este link podrá consultar: Información Emisores • Información financiera: Estados financieros de emisores de valores Información Financiera Comparativa: Estados financieros trimestrales de los emisores por sector. - principales cifras del último trimestre: el activo, pasivo, patrimonio, los ingresos
operacionales, los costos y gastos en ventas, los gastos de administración y la utilidad, por emisor del sector real.
Información Histórica: Estados financieros trimestrales por sector desde el año 1997.
Información financiera consolidada: Información consolidada de las entidades del sector real. • Información financiera de Avalistas: Estados financieros de entidades avalistas o garantes de emisiones Información Emisores • Informes fin de ejercicio: Últimos informes de fin de ejercicio reportados por los emisores de valores • Anexos de Información Financiera Trimestral: Corresponde a los anexos de información financiera trimestral definidos en la Circular externa 002 de 2001 • Fechas de transmisión: Fechas de transmisión por grupos de los informes trimestrales, Circular Externa 003 de 2007. (Fechas Transmisión).
2. En particular por emisor, (Información financiera de Periodos intermediosTrimestral)
www.superfinanciera.gov.co/SIMEV/Registro Nacional de valores y emisores/consulta por entidad/nombre de la entidad/informes financieros Para las empresas publicas la fuente de los formatos es la Contaduría General de la Nación y se publican como se ve en el paréntesis “anexos financieros”. Para conocer esta información se debe ingresar haciendo click en el referido paréntesis.
ANEXO 3
Notas a los Estados Financieros Los emisores de valores dentro de la información financiera trimestral, transmiten un archivo de notas y los anexos que se indican en el siguiente link de la página Web de la SFC, de acuerdo con el sector a que pertenezca el emisor: http://www.superfinanciera.gov.co/Emisores/formatosactrimes.xls. (…).»