SFC - Estados financieros. Transmisión de información. Emisores de valores Concepto 2011046988-001 del 8 de julio de 2011. id2011046988
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Estados financieros. Transmisión de información. Emisores de valores Concepto 2011046988-001 del 8 de julio de 2011. id2011046988
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
ESTADOS FINANCIEROS, TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN, EMISORES DE VALORES Concepto 2011046988-001 del 8 de julio de 2011.
Síntesis: La Circular Externa 020 de 2011 fue expedida por esta Superintendencia para impartir instrucciones respecto a la transmisión de información financiera de fin de ejercicio por parte de los emisores de valores inscritos en el RNVE, con el propósito de que la misma se encuentre disponible en la página Web de esta entidad. Si la entidad no figura inscrita como emisora ni tiene títulos inscritos en el referido registro, dicha circular no le aplica. «(…) consulta sobre la aplicación de la Circular Externa 20 de 2011, con base en las
siguientes consideraciones:
1. La referida circular establece la obligación de publicar la información relacionada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea General de Accionistas en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio.
En el parágrafo transitorio establece la obligación para los demás emisores, de realizar la primera transmision del treinta (30) de mayo al primero (1°) de junio de 2011.
2. Teniendo en cuenta que los estados financieros de Fidu(…) S.A. al cierre del año 2010 se encuentran en trámite de aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, ¿qué trámite debe realizar esta entidad para efectos de poder transmitir la información requerida, una vez la misma se apruebe por parte de la Asamblea General de Accionistas?
Al respecto, de manera atenta le manifiesto lo siguiente:
La Circular Externa 020 de 2011 fue expedida por esta Superintendencia con el propósito de impartir instrucciones respecto a la transmisión de información financiera de fin de ejercicio por parte de los emisores de valores inscritos en el RNVE, con el propósito de que la misma se encuentre disponible en la página Web de esta entidad. El resaltado es nuestro. Por lo anterior, la citada circular adicionó el numeral 3 del Subnumeral 2.2 de la Circular Externa 003 de 2007, solicitando a los emisores de valores transmitir al RNVE, la siguiente información: - Estados financieros de fin de ejercicio individuales y consolidados debidamente aprobados por la asamblea general de accionistas - Notas a los estados financieros - Dictamen del revisor fiscal - Certificación del representante legal y contador público, en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 - Certificación del representante legal, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 964 de 2005. El resaltado es nuestro. La referida información deberá publicarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio. Ahora bien, el parágrafo transitorio de la ya mencionada circular precisa que, los emisores de acciones debían efectuar la primera transmisión de la información del 24 al 27 de mayo de 2011 y para los demás emisores del 30 de mayo al 1° de junio de 2011. Así las cosas, me permito resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas en su escrito:
1. La Circular Externa 020 de 2011 efectivamente establece la obligación de publicar la información anteriormente descrita, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea General de Accionistas o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio.
Igualmente, la referida circular señala en el parágrafo transitorio que, la obligación para los demás emisores distintos a aquellos emisores con acciones inscritas en el RNVE, para efectos de realizar la primera transmision, es del periodo comprendido del treinta (30) de mayo al primero (1°) de junio de 2011.
2. La Circular Externa 020 de 2011 fue expedida por esta Superintendencia con el propósito de impartir instrucciones respecto a la transmisión de información financiera de fin de ejercicio por parte de los emisores de valores inscritos en el RNVE, con el propósito de que la misma se encuentre disponible en la página Web de esta entidad. El resaltado es nuestro.
No obstante, al verificar la información del Registro Nacional de Valores y Emisores, se encuentra que Fidu(…) S.A. no figura inscrita como entidad emisora ni tiene títulos inscritos en el referido registro, motivo por el cual, la Circular Externa 20 de 2011, no le aplica. (…).»