SFC - Exchange traded funds. Fondos bursátiles Concepto No. 2007006397-002 del 17 de abril de 2007 id2007006397
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Exchange traded funds. Fondos bursátiles Concepto No. 2007006397-002 del 17 de abril de 2007 id2007006397
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA EXCHANGE TRADED FUNDS – FONDOS BURSÁTILES Concepto 2007006397-002 del 17 de abril de 2007.
Síntesis: En la regulación local no existe la denominación de Exchange Traded Funds - ETF como un tipo de fondos de valores, de inversión o fondos comunes de inversión, pero a través de uno de éstos se puedan replicar algunas de las características de los ETF. Características de los fondos bursátiles que son un acercamiento regulado a lo que internacionalmente se conoce como “Exchange Traded Funds”. «(…) pregunta si “(…)los ETFs son considerados como fondos de inversión(…)” y “(…)Si efectivamente los ETFs son considerados fondos de inversión, a cual categoría dentro de estos pertenecen (…)”.
Sobre el particular, es importante señalar que en la regulación local no existe la denominación de “Exchange Traded Funds” o su equivalente, como un tipo especial de fondos de valores, de inversión o fondos comunes de inversión, sin perjuicio de que a través de uno de estos vehículos de inversión se puedan replicar algunas de las características de los ETFs, teniendo en cuenta las reglas especiales que rigen la actividad de los fondos locales. Ahora bien, el artículo 2.4.8.1. de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, permitió que se conformaran “fondos bursátiles”, entendidos como los “(…) fondos abiertos que inviertan exclusivamente en acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Estos fondos deberán ser administrados por las bolsas de valores, de acuerdo con los requisitos y mediante los mecanismos que se establezcan en los
respectivos reglamentos (…)” Los fondos bursátiles son un primer acercamiento a lo que internacionalmente se conoce como “Exchange Traded Funds” y se encuentran regulados por los artículos 2.4.1.1. a 2.4.8.5. de la Resolución 400 de 1995, cuyas principales características son:
1. Se trata de carteras colectivas abiertas, caracterizadas porque los inversionistas pueden redimir sus derechos en cualquier momento.
2. Los derechos de los inversionistas se representan en valores que tienen las prerrogativas de los títulos valores a excepción de la acción cambiaria de regreso y se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. La cantidad de unidades que represente cada valor emitido por el administrador en nombre del fondo bursátil, deberá corresponder a una alícuota que represente una cantidad entera de cada una de las acciones que conforman su portafolio.
3. Sólo pueden ser gestionados por las bolsas de valores, quienes actuarán como el administrador del portafolio en su calidad de partícipe del mercado.
4. La metodología para determinar el valor de la unidad, valor inicial de cada derecho, distribuir rendimientos y redención de derechos, será la señalada en el respectivo contrato de suscripción de derechos, sin que se apliquen las reglas generales de la Resolución 400 de 1995.
5. El único gasto imputable al fondo es el asociado con la comisión de la sociedad administradora, quien deberá sufragar los demás costos y gastos asociados a la operación del fondo.
6. No pueden realizar operaciones de cobertura y no cuentan con comité de análisis de inversiones.
Lo expuesto al margen de la práctica de los mercados del exterior, en los cuales los ETF’s
pueden no ser considerados como fondos de inversión. Tal es el caso de Estados Unidos, donde la U.S. Securities and Exhange Commission ha señalado que estos productos de inversión no son considerados como fondos mutuos, dado las limitaciones establecidas para la redención de derechos1. (…).» 1 U.S. Securities and Exchange Commission refiriéndose a las características de las Exchange Trade Funds señaló: “Investors who want to sell their ETF shares have two options: (1) they can sell individual shares to other investors on the secundary market, or (2) they can sell the Creation Units back to the ETF. In addition, EFTs generally redeem Creation Units by giving investors the securities that comprise the portfolio instead of cash. So, for example, an ETF invested in the stocks contained in the Dow Jones Industrial Average (DJIA) would give a redeeming shareholder the actual securities that constitute tha DJIA instead of cash. Because of the limited redeemability of ETF share, Etfs are nor considered to be-and may not call themselvesmutual fund.” (http: //www.sec.gov./answer/etf.htm)