🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Expectativas del Supervisor sobre atención y trato justo de segmentos poblacionales especiales

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Expectativas del Supervisor sobre atención y trato justo de segmentos poblacionales especiales
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

EXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO

JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES

1

GUÍA DE EXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y

TRATO JUSTO DE SEGMENTOS POBLACIONALES ESPECIALES

1 GUÍA

DE EXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE

ATENCIÓN Y TRATO JUSTO DE SEGMENTOS

POBLACIONALES ESPECIALES

EXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE

ATENCIÓN Y TRATO JUSTO DE SEGMENTOS

POBLACIONALES ESPECIALESEXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO

JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES

2

EXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE

ATENCIÓN Y TRATO JUSTO DE SEGMENTOS

POBLACIONALES ESPECIALES

Autores Grupo de Inclusión Financiera Superintendencia Financiera de Colombia Paula Ximena Franco Rodríguez pxfrancor@superfinanciera.gov.co Paola Mariana Vivas Arango pmvivas@superfinanciera.gov.co Andrés Felipe Alvarado Cortés afalvarado@superfinanciera.gov.co Diseño Grupo de Comunicaciones Superintendencia Financiera de ColombiaEXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO

JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES

3 La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) está comprometida con la inclusión financiera de todos los segmentos poblacionales y promueve la consolidación de una cultura de debida atención, protección, servicio, trato justo y equitativo, que contribuya a alcanzar el bienestar financiero y satisfacer las necesidades de los colombianos. Aunque la inclusión financiera no ha sido

consolidación de una cultura de debida atención, protección, servicio, trato justo y equitativo, que contribuya a alcanzar el bienestar financiero y satisfacer las necesidades de los colombianos. Aunque la inclusión financiera no ha sido categorizada como un Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), sí se encuentra identificada como un factor clave para lograrlos. De hecho, varios ODS, como el fin de la pobreza, hambre cero, salud y bienestar, igualdad de género, trabajo decente y crecimiento económico, industria, innovación e infraestructura y reducción de las desigualdades, contemplan aspectos relacionados con inclusión financiera1. Ésta es un aspecto altamente relevante para las poblaciones vulnerables, de bajos ingresos y/o que presentan fenómenos interseccionales de exclusión social, ya que les presentan alternativas para ahorrar dinero, les permite mantener seguros sus ahorros, gestionar los choques externos y suavizar el consumo, prepararse para el futuro, enviar y recibir dinero a través de servicios de pago, planificar y pagar los gastos habituales, financiar sus emprendimientos, fortalecer su resiliencia, entre otros. Teniendo en cuenta la importancia que tiene garantizar un acceso equitativo a productos y servicios financieros, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha incluido en su herramienta SmartSupervision una categoría de quejas denominada “negación a la apertura de productos por condiciones de segmentos particulares de la población” . Para el año 2023 se presentaron 336 quejas relacionadas con esta situación. Junto a lo anterior, se han identificado algunos segmentos poblacionales que presentan retos para acceder a productos y servicios financieros.

particulares de la población” . Para el año 2023 se presentaron 336 quejas relacionadas con esta situación. Junto a lo anterior, se han identificado algunos segmentos poblacionales que presentan retos para acceder a productos y servicios financieros. A título ilustrativo, con corte a agosto de 2023, aproximadamente el 27,6% de los 2.875.743 migrantes venezolanos2, son clientes vinculados a entidades vigiladas por la SFC (794.029)3. Bajo este contexto, esta guía presenta a las entidades vigiladas las expectativas que tiene la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de atención y trato justo a algunos segmentos poblacionales especiales que, por distintas razones, encuentran dificultades en la inclusión al sistema financiero colombiano y enfatiza en algunos principios orientadores para alcanzar este fin. El propósito de esta guía no es introducir o reemplazar la regulación existente en materia de protección al consumidor financiero o administración de riesgos ni la guía de supervisión o el documento técnico para la gestión del riesgo conductual, sino resaltar un conjunto de principios o estándares comunes que se espera que las entidades vigiladas tengan en cuenta para avanzar en la construcción de un sistema financiero que gire en torno a la atención de las necesidades de sus consumidores. 1 FinDev gateway (s.f.). What is financial inclusion? Disponible en: https://www.findevgateway.org/financial-inclusion

2 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (s.f.). Distribución de Migrantes Venezolanas(os) – Agosto 2023. Disponible en: https:// www.migracioncolombia.gov.co/infografias-migracion-colombia/distribucion-de-migrantes-agosto--2023 3 Datos de la Superintendencia Financiera de Colombia disponibles en el portal de “Interactúe con las cifras”.

1. INTRODUCCIÓNEXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO

JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES

4

2. MARCO

CONCEPTUAL Bienestar financiero: este concepto se refiere a “(…) la medida en que una persona o familia puede gestionar sin problemas sus obligaciones financieras actuales y sentirse segura de su futuro financiero”4.

De-risking: ha sido definido como el proceso en el cual las instituciones financieras abandonan o reducen significativamente ciertas líneas de negocio para evitar riesgos regulatorios y de cumplimiento, e implica una opción deliberada de las entidades vigiladas, en el sentido de evadir la exposición a los riesgos de LA/FT, en lugar de gestionarlos5.

Población migrante: personas que se han desplazado por diversos motivos desde su lugar habitual de residencia a otro país (Colombia).

Población reincorporada: personas o colectivos que hicieron parte de grupos armados ilegales u organizados, que se desmovilizan voluntariamente de manera individual o colectiva y que se reincorporan a la vida civil. 4 UNSGSA Financial Health Working Group - United Nations Secretary-General’s Special Advocate for Inclusive Finance for Development (14 de septiembre de 2021). Salud Financiera: Una Introducción Para los Responsables de la Formulación de Políticas del Sector Financiero.

4 UNSGSA Financial Health Working Group - United Nations Secretary-General’s Special Advocate for Inclusive Finance for Development (14 de septiembre de 2021). Salud Financiera: Una Introducción Para los Responsables de la Formulación de Políticas del Sector Financiero.

Disponible en: https://www.unsgsa.org/publications/financial-health-introduction-financial-sector-policymakers 5 Angela Toso Milos, “De-risking una consecuencia indeseada del enfoque basado en el riesgo aplicado por los bancos en materia de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo”. Revista Chilena de Derecho 47, n.° 1 (2020): 3. 6 Art. 3. Ley 1448 de 2011, prorrogada mediante Ley 2078 de 2021. 7 SFC. Guía Externa para la Supervisión del Riesgo de Conductas. Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10114247EXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO

JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES

5

Víctimas: se consideran víctimas, para los efectos de la Ley 1448 de 2011, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno6.

Principio de trato justo: en desarrollo de este principio, las entidades vigiladas deben garantizar que, en el diseño, ofrecimiento y prestación de productos y servicios, como mínimo: “i. Se atienden las necesidades y expectativas de los consumidores financieros, conforme a la oferta de valor de la entidad vigilada.

(…)

ofrecimiento y prestación de productos y servicios, como mínimo: “i. Se atienden las necesidades y expectativas de los consumidores financieros, conforme a la oferta de valor de la entidad vigilada. (…) iii. No existen barreras para movilizarse entre diferentes productos, servicios y entidades financieras. (…)”7.

Actores del sector minero: de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2177 de 2021, se consideran sujetos de aplicación de dicha disposición los titulares mineros; explotadores mineros autorizados; comercializadores de minerales; plantas de beneficio; prestadores de servicios especiales, a saber: aquellos que realizan las labores de exploración, construcción y montaje, explotación y cierre y abandono; así como mineros en proceso de formalización y legalización, cuenta partícipes y demás actores que intervienen en la cadena de suministros. 4 UNSGSA Financial Health Working Group - United Nations Secretary-General’s Special Advocate for Inclusive Finance for Development (14 de septiembre de 2021). Salud Financiera: Una Introducción Para los Responsables de la Formulación de Políticas del Sector Financiero.

Disponible en: https://www.unsgsa.org/publications/financial-health-introduction-financial-sector-policymakers 5 Angela Toso Milos, “De-risking una consecuencia indeseada del enfoque basado en el riesgo aplicado por los bancos en materia de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo”. Revista Chilena de Derecho 47, n.° 1 (2020): 3. 6 Art. 3. Ley 1448 de 2011, prorrogada mediante Ley 2078 de 2021. 7 SFC. Guía Externa para la Supervisión del Riesgo de Conductas. Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10114247EXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO

JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES

6

3. MARCO REGULATORIO GENERAL La inclusión financiera juega un papel fundamental en el bienestar financiero y resiliencia de los individuos, familias y comunidades8. Para la SFC es prioritario prevenir conductas en el interior de las entidades vigiladas que puedan afectar los derechos de los consumidores financieros a quienes se les niegue la prestación de servicios o el ofrecimiento de productos financieros o cuyos contratos se terminan sin que medien casuales objetivas y razonables.

En primer lugar, es necesario recordar que el artículo 13 de la Constitución Política señala, respecto al derecho fundamental a la igualdad, los siguientes principios rectores: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)” Estos principios son aplicables a las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)” Estos principios son aplicables a las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, catalogados como de interés público por el artículo 335 de la Constitución Política. Incluso, dicha disposición constitucional prevé que es función del Estado promover la democratización del crédito, aspecto desarrollado por el inciso segundo del artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, donde se indica que el Gobierno Nacional podrá dictar normas para evitar que las entidades vigiladas por la SFC “(…) empleen prácticas discriminatorias relacionadas con sexo, religión, filiación política y raza u otras situaciones distintas a las vinculadas directamente con el riesgo de la operación y la capacidad de pago del solicitante”. Ahora bien, frente a la negativa de las entidades vigiladas para prestar servicios u ofrecer productos, es importante enfatizar que el literal b) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 establece que: “La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros”. Por su parte, el numeral 1.1. Capítulo I, Titulo III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia señala que: “Cuando la prestación de un servicio no sea impuesta obligatoriamente por el régimen legal, la negativa para suministrarlo o su terminación unilateral

III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia señala que: “Cuando la prestación de un servicio no sea impuesta obligatoriamente por el régimen legal, la negativa para suministrarlo o su terminación unilateral 8 G20/OECD Report on Lessons Learnt and Effective Approaches to Protect Consumers and Support Financial Inclusion in the Context of

COVID-19.EXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO

JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES 7 debe basarse, en la evaluación de las condiciones objetivas del caso y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarían con cada consumidor, de forma que la abstención de prestarlos esté plenamente justificada en criterios objetivos y razonables que deben ponerse en conocimiento del consumidor cuando éste lo solicite”. Del mismo modo, la Corte Constitucional en su sentencia SU 157 de 1999 estableció que “(…) Por el contrario, sería evidente el abuso de la libertad negocial privada opuesto a los principios del Estado Social, si se niega el acceso a la actividad bancaria sin justificación legal o económica alguna. Cabe anotar que no constituye causal objetiva que autoricen (sic) la negativa para el acceso a la actividad financiera la utilización de criterios de diferenciación prohibidos constitucionalmente (C.P. art. 13). (…)”. En la sentencias SU166 y SU167 de 1999 se reiteró que aunque las entidades vigiladas “(…) gozan de autonomía negocial, la cual tiene sustento constitucional, aquella es más restringida que la del resto de particulares, pues el carácter de interés público, la intervención del

se reiteró que aunque las entidades vigiladas “(…) gozan de autonomía negocial, la cual tiene sustento constitucional, aquella es más restringida que la del resto de particulares, pues el carácter de interés público, la intervención del Estado en la actividad financiera, la exigencia de la democratización del crédito y la imposibilidad de que se restrinjan desproporcionadamente derechos fundamentales de los clientes, limitan en gran medida la autonomía del sector financiero”. Por su parte, en la sentencia T468 de 2003, la Corte Constitucional se refirió particularmente a las políticas de conocimiento del cliente para señalar que estas cumplen una función importante en preservar la solidez del sistema financiero, pero que, en todo caso, “su ejercicio debe ser razonable y proporcionado, con el objeto de preservar los derechos fundamentales de los usuarios y/o clientes del sistema financiero y, en especial, el derecho al libre acceso a una actividad económica lícita como expresión del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica”. Profundizando sobre esta posición, en la decisión T-585 de 2013, la Corte Constitucional explicó que: "El concepto de interés público en el ejercicio de la actividad bancaria se concreta en la garantía de un trato igual en el acceso a los servicios financieros para los distintos usuarios de dicho sector económico. El principio de la universalidad del ahorro exige que la ausencia de aceptación de clientes responda a criterios objetivos y razonables que impliquen un riesgo para la solvencia y estabilidad patrimonial de las entidades financieras. Así, la autonomía de la voluntad privada, con relación a las instituciones financieras, se encuentra restringida o limitada

objetivos y razonables que impliquen un riesgo para la solvencia y estabilidad patrimonial de las entidades financieras. Así, la autonomía de la voluntad privada, con relación a las instituciones financieras, se encuentra restringida o limitada por: (i) la naturaleza especial de la actividad que prestan; (ii) la circunstancia de ser el crédito y el ahorro instrumentos necesarios para garantizar los derechos de las personas; (iii) la prohibición constitucional de abusar de los derechos propios; (iv) el principio de prevalencia del interés público; (v) la vigencia del principio de solidaridad y, adicionalmente; (vi) por las exigencias éticas de la buena fe." Conforme a lo anterior, la SFC recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que la negativa para prestar servicios o para ofrecerlos debe fundamentarse en causales objetivas, que deben informarse a los consumidores financieros verbal o escrita frente a su solicitud. Es fundamental que las entidades vigiladas por la SFC adopten políticas y procedimientos para evitar la estigmatización de segmentos poblacionales y/o evitar obstáculos injustificados para su inclusión en el sistema financiero.

En este sentido, aunque esta guía contiene disposiciones expedidas con ocasión a los retos puntuales identificados que enfrentan ciertos grupos poblacionales, esto no significa que otros segmentos puedan excluirse de la prestación de productos o servicios financieros sin fundamento en causales objetivas. Por ejemplo, otros sectores que se han identificado como en riesgo de ser excluidos deEXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES 8 forma injustificada son los siguientes: el sector de los

identificado como en riesgo de ser excluidos deEXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES 8 forma injustificada son los siguientes: el sector de los juegos de suerte y azar9 , el de cannabis medicinal, los pospenados, las personas políticamente expuestas, los profesionales de cambio, comercializadores de minerales y piedras preciosas, casas de compraventa con pacto de recompra, zonas francas, agencias de viajes, entre otros. Al respecto, fenómenos como el de-risking, en el cual las entidades vigiladas ponen fin o restringen las relaciones comerciales con clientes o categorías de clientes para evitar, en lugar de gestionar el riesgo, de acuerdo con el enfoque basado en el riesgo del GAFI10 , afectan la inclusión financiera y el trato justo de múltiples segmentos poblacionales. Sobre este punto, la SFC realizó una encuesta sobre de-risking con los asistentes al comité de Oficiales de Cumplimiento d el 3 de junio de 2022 , con el fi n de discutir algunas prácticas relacionadas con este fenómeno, donde se encontró que, en un porcentaje importante de las entidades vigiladas representadas en la muestra, se ha discutido el tema de de-risking frente a diferentes sectores, particularmente por percepciones de altas exposiciones al riesgo de LA/ FT, altas cargas operativas y de costos que puede implicar su vinculación y las exigencias regulatorias y sanciones. En este sentido, para la SFC es importante que las entidades vigiladas determinen su apetito de riesgo e implementen sistemas de administración de riesgos que, apalancándose en principios como

y sanciones. En este sentido, para la SFC es importante que las entidades vigiladas determinen su apetito de riesgo e implementen sistemas de administración de riesgos que, apalancándose en principios como el de proporcionalidad, permitan fomentar la inclusión financiera y la transparencia para todos los segmentos poblacionales. 9 Pertenecen a este sector aquellos actores que operan, bajo las modalidades y condiciones previstas en la Ley 643 de 2001 y aquellas que la modifiquen y sustituyan, juegos de suerte y azar, según la definición contenida en el artículo 5 de dicha disposición legal. 10 FATF (27 de octubre de 2021). High-Level Synopsis of the Stocktake of the Unintended Consequences of the FATF Standards. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/reports/Unintended-Consequences.pdfEXPECTATIVAS DEL SUPERVISOR SOBRE ATENCIÓN Y TRATO

JUSTO DE SEGMENTOS POBLA CIONALES ESPECIALES

9

4. CONSIDERACIONES SOBRE LA POBLACIÓN MIGRANTE Dada la creciente relevancia social que el movimiento migratorio de ciudadanos venezolanos hace años en Colombia, la SFC ha expedido múltiples cartas circulares reiterando la importancia de la prestación de servicios y el ofrecimiento de productos financieros a esta población integrada en la economía.

Así las cosas, entre otras, a través de las Cartas Circulares 71 de 2021, 14 de 2022 y 13 y 51 de 2023, la SFC ha sintetizado lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en sus decretos y resoluciones, con el ánimo de recordarle a las entidades vigiladas

sintetizado lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en sus decretos y resoluciones, con el ánimo de recordarle a las entidades vigiladas cuáles son los documentos de identificación válidos para la vinculación de los migrantes venezolanos al sistema financiero colombiano. En resumen, el contenido de las mencionadas Cartas Circulares es el siguiente: • Carta Circular 71 de 2021: el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento con plena validez para la identificación de su titular y por lo tanto, debe ser admitido para la apertura y contratación de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia. • Carta Circular 14 de 2022: el pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada, y siempre que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional. • Cartas Circulares 13 y 51 de 2023: establecen que la Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal es un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos por las distintas entidades vigiladas, mientras se decide y otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT) de acuerdo con los

Protección Temporal es un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos por las distintas entidades vigiladas, mientras se decide y otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT) de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 y demás normas concordantes.GUÍA DE E XPECTATIVAS DEL S UPER VISO R SOB RE ATEN CIÓN Y TRATO JUS TO DE S EGMEN TOS POBLACIONAL ES ESPE CIA LES 10 a los retos a los que se podrían enfrentar las entidades vigiladas para vincular a esta población migrante, con el documento de identificación válido, la información que de tal persona reposa en el país puede identificación. La SFC, en sus instrucciones sobre la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo – LA/FT (Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Bá sica Jurídica – C.E. 029 de 2014), permite a las entidades vigiladas implementar su propio proceso de verificación de identidad con dat os e información de fuentes confiables e independientes y utilizar cualquier mecanismo tecnológico que garantice la verificación efectiva de la identidad del cliente, propendiendo de esta manera por la inclusión financiera de este segmento poblacional. A continuación, se sintetizan las disposiciones aún vigentes que sirven como documento de identificación El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer podrá ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de vencimiento del pasaporte o de la prórroga estampada, y si tiene el sello de

El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer podrá ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de vencimiento del pasaporte o de la prórroga estampada, y si tiene el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El Permiso por Protección Temporal (PPT) y el certificado del PPT en trámite (según las disposiciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al respecto). Exteriores a la persona migrante. verificado la información necesaria, en particular la referente a su identidad.GUÍA DE E XPECTATIVAS DEL S UPER VISO R SOB RE ATEN CIÓN Y TRATO JUS TO DE S EGMEN TOS POBLACIONAL ES ESPE CIA LES 11

5. CONSIDERACIONES

SOBRE LA POBLACIÓN REINCORPORADA Frente a este segmento poblacional, la SFC impartió instrucciones particulares mediante la Circular Externa 005 del 02 de abril de 2018, referentes al acceso de los firmantes de la paz al sistema financiero. En esta disposición se resaltó que las entidades vigiladas por la SFC pueden vincular, sin ningún tipo de discriminación, como clientes y ofrecer productos y servicios a acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil y a toda persona jurídica en que figuren éstos como asociados, aportantes o agremiados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. En particular, se reiteró a las entidades “[l] a calidad de reincorporado no podrá ser considerada por sí sola como una causal válida para negar la vinculación como

agremiados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. En particular, se reiteró a las entidades “[l] a calidad de reincorporado no podrá ser considerada por sí sola como una causal válida para negar la vinculación como cliente o la prestación de un servicio financiero”. Para verificar la calidad de reincorporado, las entidades vigiladas podrán consultar las bases de datos disponibles a través de la Decreto Ley 899 de 2017 o cualquier norma condición expuesta por el interesado. De igual manera, las entidades vigiladas por la SFC deben abstenerse de exigir requisitos adicionales más gravosos, no contemplados en normas que regulen la vinculación como clientes o la prestación de servicios financieros, a las personas que pertenecen a este segmento poblacional. Además de la realización de los procedimientos normales de conocimiento del cliente y debida diligencia, las entidades vigiladas por la SFC deben consultar de manera previa a la vinculación del reincorporado, las listas internacionales vinculantes y restrictivas para Colombia y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de éstas.EXPECTATIVAS DEL S UPER VISO R SOB RE ATEN CIÓN Y TRATO JUS TO DE S EGMEN TOS POBLACIONAL ES ESPE CIA LES 12 Cuando el reincorporado esté en las listas restrictivas, las entidades vigiladas tienen la discrecionalidad para establecer la viabilidad de la relación contractual con este, para lo que podrán establecer mecanismos que permitan administrar el riesgo de LA/FT, según el caso. Es de resaltar que estas disposiciones son aplicables cuando las figuras asociativas de la población

para establecer la viabilidad de la relación contractual con este, para lo que podrán establecer mecanismos que permitan administrar el riesgo de LA/FT, según el caso. Es de resaltar que estas disposiciones son aplicables cuando las figuras asociativas de la población reincorporada requieran acceder a productos y servicios financieros para desarrollar sus actividades. Pese al potencial productivo del sector minero en la economía colombiana, este sector enfrenta retos significativos para dinamizar su inclusión financiera, especialmente, en la adopción e implementación de modelos de gestión de riesgos LA/FT en todos sus niveles y escalas mineras. Así, la inclusión financiera del sector minero trabajado articuladas para promover la canalización de los flujos de las transacciones comerciales en el sector, atraer inversión, facilitar el apalancamiento de mejores prácticas, optimizar el desarrollo del negocio, entre otros. En este sentido, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y Banca de las Oportunidades, en 2022, lanzaron el primer reporte de inclusión financiera del sector minero, que sirvió de diagnóstico para diseñar líneas de política pública y acciones focalizadas. Este diagnóstico permit ió reconocer, entre otros, que el porcentaje de mineros de subsistencia con al menos un producto de depósito o crédito fue de 75,4%, al cierre del primer semestre de 2021, sin embargo, al momento de analizar el grado de utilización de los productos, se encontró que solo el 44,1%

6. CONSIDERACIONES

SOBRE EL SECTOR MINERO

Minería.

primer semestre de 2021, sin embargo, al momento de analizar el grado de utilización de los productos, se encontró que solo el 44,1%

6. CONSIDERACIONES

SOBRE EL SECTOR MINERO

Minería. Por su parte, el 20,6% de los mineros tenía al menos que cuatro de cada cinco mineros no accedían a los productos del activo bancario. En materia de acceso y de uso de productos financieros se observa un regazo en este sector respecto a los indicadores nacionales. mineros tienen productos financieros, un 76% los tiene activos y vigentes y un 58,9% tiene un producto y rezagos del sector minero y los retos por parte de actores públicos y privados para promover el uso de productos y servicios financieros que impacten positivamente en este sector.13 En este contexto, se expidió la Ley 2177 de 2021, para promover el acceso del sector a los productos y servicios financieros ofrecidos por las entidades vigiladas, fundamentado en principios generales como la universalidad, la igualdad, la eficiencia, la reciprocidad, entre otros. Precisamente, esta ley plantea como uno de sus principios orientadores la inclusión financiera. Según este principio, los actores del sector accederán a los productos y servicios financieros de manera oportuna, sostenib

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...