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SFC - Fianza y seguros. Diferencias Concepto 2009046489-001 del 24 de julio de 2009. id2009046489

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fianza y seguros. Diferencias Concepto 2009046489-001 del 24 de julio de 2009. id2009046489
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

FIANZA Y SEGUROS, DIFERENCIAS Concepto 2009046489-001 del 24 de julio de 2009.

Síntesis: La explotación de seguros desarrollada bajo las reglas consignadas en el EOSF y en el Código de Comercio difiere del afianzamiento, estructurado a partir de la fianza regulada por el Código Civil y definida como una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. «(…) dirigida a conocer “la normatividad que diferencia una aseguradora de una afianzadora” e indaga acerca de sus productos.

Al respecto conviene precisar que no se conoce norma con la orientación por usted sugerida. Sin embargo, en razón de la vigilancia y control que este Organismo ejerce respecto de las compañías de seguros establecidas en Colombia resulta procedente dentro del ámbito de su competencia, efectuar las siguientes precisiones en relación con tales entidades y sus productos: El artículo 335 de la Constitución Política de Colombia prescribe que la actividad aseguradora en Colombia es interés público y solo puede ser ejercida previa autorización del Estado conforme a la ley. A su turno, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, en particular en los Capítulos XI de la Parte Primera y II al VI de la Parte Sexta, todos del Tomo Primero, se establecen los principios rectores de la actividad aseguradora y las condiciones para su ejercicio. De igual forma, el Capítulo 2 Título Sexto de la Circular Básica Jurídica Circular

Externa 007 de 1996, contiene las instrucciones impartidas a esas entidades por esta Superintendencia respecto del ejercicio de actividad. Por su parte, en el Título V Libro Cuarto del Código de Comercio se señalan los principios de las diferentes modalidades de seguros y las reglas y condiciones para la estructuración de los contratos de seguros que las entidades aseguradoras celebran con sus clientes. En todo caso, no está por demás insistir que conforme al mandato contenido en el artículo 108, numeral 3 del prenombrado estatuto orgánico, concordante con el artículo 38, numeral 3 ibídem, ”Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria1 se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora”, por consiguiente, la expedición de pólizas por personas no autorizadas da lugar a las sanciones previstas en el numeral 1 del precitado artículo 108. Bajo contexto normativo expuesto se debe resaltar que la explotación del negocio u operaciones de seguros es propio de las entidades aseguradoras autorizadas para su constitución y funcionamiento por esta Superintendencia y está prohibido ejercerla a personas distintas. 1 Hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Ahora, atendiendo los términos de su comunicación procede anotar que la explotación de seguros antes referida, desarrollada bajo las reglas consignadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Código de Comercio, difiere del afianzamiento, estructurado a partir

de la fianza regulada por el Código Civil y definida en su artículo 2361 como “…una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple ”. (…).»

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