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SFC - FIC. Rentabilidad. Incorporación de la comisión de administración Concepto 2019022575-001 del 29 de marzo de 2019 id2019022575

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - FIC. Rentabilidad. Incorporación de la comisión de administración Concepto 2019022575-001 del 29 de marzo de 2019 id2019022575
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

FIC, RENTABILIDAD, INCORPORACIÒN DE LA COMISIÒN DE ADMINISTRACIÒN Concepto 2019022575-001 del 29 de marzo de 2019

Síntesis: La estimación del valor del fondo, para efectos de determinar la rentabilidad histórica del mismo, incluye los componentes de los gastos asociados a este, dentro de los cuales se encuentran los relacionados con la remuneración a cargo de la sociedad administradora por la gestión del FIC. Esta información se detalla en el componente RD de la fórmula del “Precierre del fondo” enunciada en el numeral 1.1.1 del t Capítulo XI de la de la Circular Básica Contable y Financiera. «(…) comunicación en la cual formuló una solicitud relacionada con la incorporación de la comisión de administración en la estimación de la rentabilidad del FIC.

Sobre el particular, le informamos que la estimación de la rentabilidad histórica de los fondos de inversión colectiva (FIC), se encuentra definida en el numeral 11.1 del Anexo 6 del título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14), la cual establece lo siguiente: 11.1. Rentabilidad histórica Corresponde a las tasas de interés efectivas anuales calculadas para los horizontes de tiempo: mensual, semestral, año corrido y del último año, últimos dos años y últimos tres años anteriores. El cálculo de las tasas de interés se realiza en función del valor de la unidad actual del FIC que corresponde al del día del cierre del periodo para el cual se está midiendo la rentabilidad y del valor de unidad histórico que corresponde

al del cierre del período inmediatamente anterior. (…) Según lo mencionado, la rentabilidad del fondo está en función del valor de la unidad actual del FIC, el cual se deberá estimar teniendo en cuenta las instrucciones definidas en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), que establecen lo siguiente: 1.1.1. Precierre del fondo de inversión colectiva del día t. Teniendo en cuenta el valor del fondo de inversión colectiva al cierre de operaciones del día t-1 (VFCt-1) se calcula el valor de la remuneración que cobra el administrador (para efectos del presente capítulo, se entiende como administrador del fondo de inversión colectiva las sociedades autorizadas específicamente en el Artículo 3.1.1.1.1 del Decreto 2555 de

2010. Una vez efectuado el cálculo, se debe proceder a realizar el precierre del fondo de inversión colectiva

para el día t (PCFt), de la siguiente manera: PCF = VFCt-1 + RDt Donde: PCFt = Precierre del fondo de inversión colectiva para el día t VFCt-1 = Valor de cierre de operaciones del día t-1 del fondo de inversión colectiva. RDt = Resultados del día t (ingresos menos gastos del día t) 1.1.2. Valor del fondo de inversión colectiva al cierre del día t. Se determinará por el monto total de los recursos aportados más o menos los rendimientos, menos los pasivos del fondo de inversión colectiva. En otras palabras, el valor del fondo de inversión colectiva resulta de restar a las partidas activas de la misma,

el valor de las partidas pasivas según lo establezca el Catalogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión para entidades vigiladas por esta Superintendencia. VFCt= VFCt-1 + Partidas activas del día t - Partidas pasivas del día t Las instrucciones mencionadas advierten que la estimación del valor del fondo, para efectos de determinar la rentabilidad histórica del mismo, incluye los componentes relacionados con los gastos asociados al fondo, dentro de los cuales se encuentran los relacionados con la remuneración a cargo de la sociedad administradora por el desarrollo de las labores asociadas a la gestión del FIC. Esta información se detalla en el componente RD de la fórmula del “Precierre del fondo” enunciada en el numeral 1.1.1 de la citada t circular. En tal sentido, la rentabilidad recoge los ingresos y gastos asociados a la gestión u otros elementos de relevancia para el cumplimiento del objetivo y la estrategia del FIC. (…).»

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