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SFC - Fiducia de inversión. Inversionistas institucionales pueden colocar recursos en fondos comunes ordinarios especiales administrados por socie id96003995

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fiducia de inversión. Inversionistas institucionales pueden colocar recursos en fondos comunes ordinarios especiales administrados por socie id96003995
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

FIDUCIA DE INVERSIÓN, INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES PUEDEN

COLOCAR RECURSOS EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS

ESPECIALES ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS.

Concepto Nº 96003995-1. Febrero 1 º de 1996.

SÍNTESIS: Marco legal. Inversiones de los establecimientos de crédito en fondos comunes. [§ 0127] EXTRACTOS.-«(…) La solicitud de (…) consiste en que la nueva reglamentación, que en materia de inversiones proyecte expedir la Superintendencia Bancaria para los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, contemple la posibilidad de que los recursos de dicho fondo se inviertan en fideicomisos de inversión administrados por las sociedades fiduciarias.

Al respecto, me permito manifestar que mediante la Resolución 1630 de agosto 5 de 1994. expedida por esta superintendencia, se reglamentó el régimen de la inversión de los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, estableciéndose en el numeral 17 de su artículo 2°, que los recursos de estos fondos de pensiones se podrán invertir en "participaciones, hasta por un 5% del valor del fondo de pensiones", en fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales administrados por sociedades fiduciarias y constituidos como patrimonios autónomos cuyos activos subyacentes sean los autorizados en esta resolución". (…). Finalmente, en lo que atañe a los establecimientos de crédito esta Superintendencia, con ocasión de la revisión de las normas y reglamentos que rigen la materia, considera

viable que dichos entes realicen inversiones en fondos comunes administrados por las sociedades fiduciarias debidamente autorizadas para ello, en desarrollo de sus políticas de liquidez y enmarcados dentro de los preceptos y procedimientos que rigen el manejo contable de sus operaciones. Lo anterior encuentra fundamento en el hecho de constituir dichas inversiones simples operaciones propias del manejo de tesorería, tendientes a la obtención de la liquidez necesaria para atender exigibilidades de recursos en forma oportuna, tal como sucede con las inversiones en CDT, ahorros o el mantenimiento de dinero disponible en cuentas corrientes o en papeles de fácil realización, y no una actividad derivada de su objeto social reglado, sea éste principal o conexo, razón por la cual resulta claro para esta superintendencia, que la operación en cometo no supone en modo alguno una delegación de profesionalidad». Conc. Título V, Capítulo 1, numeral 1. Circular Externa 07 de 1996, Superbancaria.

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