SFC - Fiducia inmobiliaria. Imposibilidad de adquirir por causa del negocio fiduciario dominio de los bienes fideicomitidos Concepto Nº 97041602- id97041602
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fiducia inmobiliaria. Imposibilidad de adquirir por causa del negocio fiduciario dominio de los bienes fideicomitidos Concepto Nº 97041602- id97041602
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
FIDUCIA INMOBILIARIA, IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR POR CAUSA DEL NEGOCIO FIDUCIARIO DOMINIO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS Concepto Nº 97041602-4. Octubre 10 de 1997.
SÍNTESIS: Inversiones autorizadas en inmuebles. [§ 0132] EXTRACTOS.-«(…) En primera instancia, conforme al régimen de inversiones en bienes raíces previsto para las sociedades de servicios financieros, el numeral 3°del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de las restricciones y limitaciones impuestas a esta clase de instituciones financieras, autoriza la adquisición de bienes inmuebles con arreglo a las condiciones señaladas en el numeral 6° del citado artículo, es decir: a) los necesarios para el acomodo de los negocios de la entidad (…), b) los que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, cuando no exista otro procedimiento razonable para su liquidación, y c) los que le sean adjudicados en subasta pública, por razón de hipotecas constituidas a su favor.
De lo anteriormente expuesto claramente se infiere, según los fines para los cuales se proyecta la adquisición del inmueble objeto de su solicitud, que no es viable la compra del lote de terreno que hoy forma parte de los bienes fideicomitidos por (…), con ocasión del fideicomiso inmobiliario administrado por la fiduciaria a su cargo. De otra parte, cabe recordar que según 10 preceptuado por el artículo 1244 del
Código de Comercio, "será ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos". Así las cosas, en la medida en que dicho precepto legal es claro en los efectos que produciría una operación de la fiduciaria en tal sentido, y que el alcance del mismo no permite excepción alguna, es claro que la propuesta de adquirir un bien fideicomitido aún bajo las condiciones planteadas, resultaría a todas luces improcedente. En efecto, con independencia de la temporalidad que se le dé a la inversión, no puede perderse de vista que esta se plantea por causa y con ocasión del negocio fiduciario administrado por la entidad, y por lo demás no encaja en modo alguno dentro del giro ordinario de los negocios autorizados a las sociedades fiduciarias la compra y venta de bienes en forma profesional, conforme al artículo 29 del citado Estatuto, en armonía con el 147 ibidem».