SFC - Fiducia mercantil. Instrucciones de la Superbancaria en relación con el contrato de fiducia mercantil Concepto Nº 96047366-3. Enero 30 de 1 id96047366
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fiducia mercantil. Instrucciones de la Superbancaria en relación con el contrato de fiducia mercantil Concepto Nº 96047366-3. Enero 30 de 1 id96047366
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
FIDUCIA MERCANTIL, INSTRUCCIONES DE LA SUPERBANCARIA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL Concepto Nº 96047366-3. Enero 30 de 1997.
SÍNTESIS: Fundamento en el número 5° del artículo 1234 del Código de Comercio. Objeto del fideicomiso. [§ 0135] EXTRACTOS.-«(…) "En relación con este tipo de solicitudes (…), los presupuestos normativos para su viabilidad, según el numeral 5° del artículo 1234 del Código de Comercio (…) son a saber: a) Que el fiduciario tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, y b) Que deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias.
En el evento de que la petición de instrucciones sea procedente -por configurarse las causales de ley a partir de las cuales el Superintendente Bancario puede impartir instrucciones al fiduciario-dicho funcionario deberá citar previamente al fiduciante y al beneficiario. Sin embargo, cabe puntualizar que el deber del fiduciario de pedir instrucciones a este organismo no debe entenderse como un procedimiento extrajudicial para la declaración de derechos subjetivos, ni como mecanismo alterno para dirimir controversias de carácter contractual, ni mucho menos para suplir los vacíos de la autonomía de la voluntad privada, ni para corregir conflictos y situaciones anómalas derivadas de la falta de diligencia del fiduciario o del incumplimiento de sus obligaciones. De ahí que el legislador haya previsto los hechos que deben motivar tal requerimiento y las circunstancias especiales que habrán de presentarse en relación con
los mismos. Supone, pues, el ejercicio de ese deber indelegable, que la fiduciaria haya asumido una posición consecuente con sus responsabilidades, antes y durante el desarrollo del respectivo negocio fiduciario. Las instrucciones que eventualmente pueda impartir la Superintendencia Bancaria al fiduciario, a la luz del numeral 5° del artículo 1234 del Código de Comercio, en función a que se desvíe de las instrucciones contenidas en el acto de constitución, no pueden tener como fundamento valoraciones de conveniencias económicas o de otra índole en relación con el negocio jurídico, por cuanto este tipo de manifestaciones son exclusivas de la autonomía de la voluntad privada que, por lo mismo, desbordan el ámbito de competencia de este organismo de supervisión. Una interpretación contraria llevaría a pensar que esta autoridad tiene facultades para coadministrar o para dirimir diferencias que puedan surgir en las relaciones contractuales, e incluso para asumir responsabilidades por completo ajenas a su naturaleza, objetivos y funciones" (oficio 96010745 de jul. 15/96), (…). (…) esbozado el anterior marco contractual, aparece claro que el fideicomiso tiene por objeto (entendemos finalidad), garantizar las obligaciones presentes y futuras que contraiga el fideicomitente frente a los beneficiarios acreedores que él indique, y servir de fuente de pago de las obligaciones garantizadas por el fideicomiso, en el evento de que el fideicomitente no pague o se presente cualquiera de las circunstancias indicadas en dicho instrumento público. Para tal efecto se faculta a la fiduciaria para que realice el bien fideicomitido y con
el producto de éste proceda a cancelar las obligaciones garantizadas. (…). (…) al tenor de lo dispuesto por el artículo 1602 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. Siendo así, ninguno de los extremos contractuales puede desconocer ni modificar unilateralmente las condiciones allí pactadas, lo que supone que están obligados a cumplir todo lo acordado y en caso deben salir a responder con sujeción a la ley. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 1234 del Código de Comercio, entre los deberes indelegables del fiduciario se encuentra el de "Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia", lo que implica que debe adelantar todas las gestiones, medidas y acciones dirigidas al pago de las obligaciones garantizadas con el producto de los bienes fideicomitidos, verbigratia la demanda de restitución del inmueble que se encuentra en curso, siguiendo para el efecto las instrucciones contenidas en el acto constitutivo. (…). En ese contexto, entendemos que si los aspectos que se debaten son la falta de acuerdo entre acreedores garantizados y el fideicomitente y la exigencia por parte de los acreedores de la dación en pago no instituida contractualmente, la fiduciaria dispone de varios instrumentos de carácter no sólo contractual sino legal que le permiten proponer una solución transparente. objetiva leal y justa tanto para el fideicomitente deudor como para los beneficiarios acreedores, y si a pesar de una gestión diligente, responsable y
ajustada al contrato y al ordenamiento legal, el fideicomitente o los beneficiarios impiden o se oponen a que se cumpla la finalidad de la fiducia, no debe olvidarse que para esos eventos el legislador ha previsto las alternativas a seguir, e igualmente ha establecido los efectos jurídicos que frente a la ejecución del negocio jurídico podrían desprenderse. (…)». Conc. Título V, capítulo 1, Circular Externa 07 de 1996, Superbancaria.
VÉASE ADEMÁS: Autonomía de la voluntad. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil. M.P. Pedro Lafont Pianetta, Sentencia del 11 mayo de 1995. Expediente
4512. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, Sentencia del 31mayo de 1963. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil. Sentencia del 3 julio de 1963. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, Sentencia del 10 octubre de 1978.