SFC - Fiducia. Modelos de contratos. Plazo para evaluación Concepto 2008075898-001 del 2 de enero de 2009. id2008075898
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fiducia. Modelos de contratos. Plazo para evaluación Concepto 2008075898-001 del 2 de enero de 2009. id2008075898
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
FIDUCIA, MODELOS DE CONTRATOS, PLAZO PARA EVALUACIÓN Concepto 2008075898-001 del 2 de enero de 2009.
Síntesis: Los modelos respectivos, en cuanto estén destinados a servir como base para la celebración de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio deben ser evaluados previamente por esta Superintendencia y corresponderá a la respectiva sociedad fiduciaria evaluar la destinación y utilización de los modelos de contratos. Dentro de los parámetros del Sistema de Gestión Integrado adoptado por esta entidad está previsto un término de 15 días hábiles para efectuar la evaluación de los modelos de contratos en comento, partiendo obviamente del supuesto de que la solicitud respectiva esté completa y ajustada a derecho. «(…) consulta algunos aspectos relacionados con los modelos de contratos fiduciarios destinados a servir como base para la celebración de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio, para lo cual atenderemos el mismo orden propuesto en su petición. 1. ¿Qué se entiende por prestación “masiva” del servicio fiduciario? ¿A partir de cuantos contratos se entiende que existe prestación “masiva” de servicios fiduciarios?
De conformidad con el Título V, Capítulo I, numeral 3 de la Circular Básica Jurídica de esta entidad (Circular Externa 007 de 1996), “… por contratos de prestación masiva se entienden aquellos cuyo texto se utiliza indistintamente con diferentes personas en varios y futuros negocios por ser su contenido similar y uniforme generalmente en formularios o documentos idénticos o similares. Estos contratos responden además en la mayoría de los
casos al concepto de contrato de adhesión.” 2. ¿Qué entiende la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA por “contratos de adhesión”? Según el mismo numeral citado “… se entienden por contratos de adhesión aquellos elaborados unilateralmente por la sociedad fiduciaria y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad, o aquellos que sean predeterminados en un contrato al que después de celebrado adhieren otros fideicomitentes, quienes sólo pueden expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. Para que se considere como un contrato de adhesión no debe existir necesariamente una parte contratante que sea superior económicamente sobre la otra.” 3. ¿La aprobación previa de que trata el artículo 146 numeral 4 del EOSF cobija además, los “formatos de contratos base” que sirven de referente para la discusión de los contratos de encargo fiduciario que se suscriben con los inversionistas interesados en adquirir unidades de vivienda en un proyecto? Como quiera que no resulta claro a qué alude cuando menciona los “formatos de contratos base” en proyectos inmobiliarios, debemos precisar que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es preciso al indicar que “Los modelos respectivos, en cuanto estén destinados a servir como base para la celebración de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio…” deben ser evaluados previamente por esta Superintendencia. En este orden de ideas, le corresponderá a la respectiva sociedad fiduciaria evaluar la destinación y utilización de los modelos de contratos.
4. ¿Cuánto tiempo tarda la Superintendencia Financiera de Colombia en aprobar un modelo de contrato que le sea presentado para aprobación o manifestar sus observaciones en torno al mismo?
Dentro de los parámetros del Sistema de Gestión Integrado adoptado por esta entidad está previsto un término de 15 días hábiles para efectuar la evaluación de los modelos de contratos en comento, partiendo obviamente del supuesto de que la solicitud respectiva esté completa y ajustada a derecho. Finalmente, en relación con los numerales II y III de su petición, en los que se refiere al alcance que debe darse a las expresiones “excedentes de liquidez” y “excedentes de tesorería”, debemos precisar que tal pronunciamiento no corresponde a la competencia legalmente asignada a esta Superintendencia. (…).»