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SFC - Fiducia pública. Registro del contrato Concepto Nº 96007803-1. Agosto 9 de 1996. id96007803

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fiducia pública. Registro del contrato Concepto Nº 96007803-1. Agosto 9 de 1996. id96007803
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1996

FIDUCIA PÚBLICA, REGISTRO DEL CONTRATO Concepto Nº 96007803-1. Agosto 9 de 1996.

SÍNTESIS: Estatuto General de la Contratación Administrativa. Aplicación de normas del Código de Comercio. [§ 0141] EXTRACTOS.-«(...) En primer lugar, conviene advertir que de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 80 de 1993, "Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquéllos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquéllos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad".

Así mismo el artículo 41 ibidem preceptúa, en punto al perfeccionamiento del contrato estatal, que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Ahora bien, tal como lo preceptúa el numeral 5° del artículo 32 de dicho estatuto. los contratos de fiducia pública, es decir, aquéllos que tengan por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades públicas suscriban con sociedades fiduciarias, así como los actos que se realicen con ocasión de aquéllos, deberán celebrarse con estricta sujeción a 10 dispuesto en dicho estatuto contractual, y de conformidad con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de

control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Acorde con lo anterior, la norma en comento dispone que a la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en la ley de contratación administrativa. De otra parte cabe anotar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado y que correspondan a bienes cuya transferencia está sujeta a registro deberán inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley. Así las cosas, cabe concluir que en tratándose de contratos de fiducia pública, su registro se sujeta, por su naturaleza, a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, principio que se predica también de la inscripción del contrato que soporta la modalidad de financiación acogida, vale decir, el empréstito estatal». Conc. Código de Comercio, artículo 953, Título V, capítulo l. Circular Externa 07 de

1996. Superbancaria.

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