SFC - Fiducia. Título accionario. Vigencia Circular 46 de 2008 Concepto 2009046937-001 del 5 de agosto de 2009. id2009046937
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fiducia. Título accionario. Vigencia Circular 46 de 2008 Concepto 2009046937-001 del 5 de agosto de 2009. id2009046937
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
FIDUCIA, TÍTULO ACCIONARIO, VIGENCIA CIRCULAR 46 DE 2008
Concepto 2009046937-001 del 5 de agosto de 2009. Síntesis. Las modificaciones introducidas a la Circular Básica Contable y Financiera, aplicables a los negocios administrados por las sociedades fiduciarias, mediante la Circular Externa 46 de 2008, por expreso señalamiento comenzaban a regir a partir de la fecha de su publicación, salvo sus excepciones. Tomando en cuenta que la situación materia de consulta no se encuadra dentro de las excepciones a la vigencia de la reglamentación, no se entiende el fundamento de la pretendida exigencia que viene haciendo la Sociedad Fiduciaria en el sentido de corregir o expedir nuevamente el título accionario a nombre de la misma. «(…) consulta a esta Superintendencia si en el caso de la emisión del título accionario a nombre del “Fideicomiso Terminales de Transporte (…)” administrado por la Sociedad Fiduciaria Petrolera S. A., dicho título debe ser reemplazado a instancia de las modificaciones introducidas por la Circular Externa 46 de 2008. En primera instancia, este Despacho considera pertinente señalar que las modificaciones introducidas al Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica y a los Capítulos VIII y IX de la Circular Básica Contable y Financiera, aplicables a los negocios administrados por las sociedades fiduciarias, a través de la Circular Externa 46 de 2008, por expreso señalamiento comenzaban a regir a partir de la fecha de su publicación con excepción de las siguientes instrucciones: “5.1. Los numerales octavo (8) y noveno (9) del Título Quinto del Capítulo Primero de la Circular
Básica Jurídica entrarán a regir de manera conjunta con la entrada en operación del Módulo de Registro que implementará la Superintendencia Financiera de Colombia. “5.2. Los numerales segundo (2), tercero (3) y cuarto (4) de la presente Circular regirán a partir del primero de abril de 2009”. Visto lo anterior y tomando en cuenta que la situación materia de consulta no se encuadra dentro de las anteriores excepciones a la vigencia de nuestra reglamentación, no entiende este Despacho el fundamento de la pretendida exigencia que, según lo plasmado en la consulta, viene haciendo la Sociedad Fiduciaria en el sentido de corregir o expedir nuevamente el título accionario a nombre de la misma. En efecto, a la fecha de celebración del contrato de fiducia con (…) S.A., así como de la cesión de la participación accionaria a la sociedad Terminal de Transporte de Girardot S.A en los términos por usted relacionados, dentro del patrimonio administrado por (…) S.A., tal exigencia no había sido implementada por este Organismo de Control. Por su parte y en cuanto al interrogante relacionado con el “alcance de lo dispuesto por el numeral primero de la Circular Externa 046 de 2.008, dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de las sociedades fiduciarias, en el cual se decide subrogar el Capítulo Primero del Título V de la Circular Básica Jurídica, contentiva de las disposiciones aplicables a los negocios fiduciarios, entre las cuales se encuentran las invocadas por (…) S.A. para solicitar la corrección del título accionario 102 expedido a favor del “Fideicomiso Terminales de Transportes – (…)” , resulta importante advertir que
del contenido de esta disposición no se observa un alcance distinto al allí mismo señalado y su texto sustituye el que se encontraba contenido en nuestra Circular Básica Jurídica, sin que por ello pueda entenderse la aplicación retroactiva de su contenido. Adicionalmente, si atendemos el contenido de la Circular Externa 46, encontramos que el propósito de sustituir algunos apartes del Título V de la Circular Básica Jurídica, fue la adecuación de los esquemas fiduciarios al desarrollo normativo que este tema ha venido presentando de tiempo atrás. Finalmente y hasta tanto no se adopten modificaciones a lo establecido en el numeral 2.3.2. del Capítulo Primero del Título IV de la Circular Básica Jurídica, el texto vigente corresponde al que publicado en nuestra página de Internet http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ce046_08.rtf. (…).»