SFC - FINDETER,. Sistema de atención al consumidor financiero Concepto 2010052896-001 del 3 de septiembre de 2010. id2010052896
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - FINDETER,. Sistema de atención al consumidor financiero Concepto 2010052896-001 del 3 de septiembre de 2010. id2010052896
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
FINDETER, SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Concepto 2010052896-001 del 3 de septiembre de 2010.
Síntesis: Findeter no posee productos y servicios originados, diseñados u ofrecidos a consumidores financieros, como clientes, usuarios o potenciales clientes, quienes por ende no poseen vínculo legal o contractual con la institución, constituyéndose ello en diferencia esencial respecto de otras entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia. Desde la perspectiva del vínculo directo con el usuario, cliente o potencial cliente del producto, el elemento subyacente esencial para la protección no se vislumbra respecto de Findeter y por tanto el objetivo que se persigue con la implementación del SAC no tendría aplicación para el caso, concluyéndose que no estarían obligados a ello. «(…) formula una consulta sobre la obligatoriedad para esa entidad como banco de redescuento de implementar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, en los términos establecidos mediante Circular Externa 015 de junio de 2010, particularmente por cuanto de acuerdo con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2281 de 2010, expresamente están excluidos de contar con Defensores del Consumidor Financiero, precisamente dada su naturaleza.
Sobre el particular, para dar respuesta a su consulta, es necesario formular las siguientes precisiones a partir de lo establecido en la Circular Externa 015 de 2010: ü El SAC es una de las principales estructuras de protección al consumidor financiero, en la medida que propende por: o La consolidación de una cultura de atención, respeto y servicio. o La adopción de sistemas para el suministro de información.
o El fortalecimiento de los procedimientos para la atención de quejas, peticiones y reclamos. o La protección de los derechos del consumidor financiero en general así como su educación financiera. ü El numeral 2 del Capítulo décimo cuarto del Título I de la Circular en mención establece el ámbito de aplicación del SAC, indicando taxativamente las entidades que se encuentran obligadas a implementarlo, dentro de las cuales no se encuentran los bancos de redescuento ni Findeter en particular. Efectuadas las anteriores consideraciones generales respecto del SAC, y si bien en principio la conclusión derivada de la norma es que la entidad a su cargo no estaría obligada a implementar el SAC, es necesario hacer un análisis de las razones de fondo por las cuales entidades como los bancos de redescuento, para el caso la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER S.A., no son destinatarios de tal previsión. Veamos: De acuerdo con las normas que regulan a FINDETER [Ley 57 de 1989, Ley 1328 de 2009, Decreto 3411 de 2009] se trata de una sociedad anónima del orden nacional, constituida con la participación exclusiva de entidades públicas, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente; sometida al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se trata de una Entidad de redescuento, creada por el Gobierno Nacional, para financiar las iniciativas de inversión que 1 contribuyan al desarrollo de las comunidades y promuevan el progreso del país. En efecto el
artículo 5 de la Ley 57 de 1989, establece: Artículo 5° Todas las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el artículo 1° de esta Ley (que para el efecto específicamente autorice la misma Financiera). En estos casos la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas. (Subrayado nuestro) La Financiera podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su organización y que aún no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1°. Parágrafo. En todas las operaciones de redescuento de que trata este artículo la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. Para este efecto, la Financiera deberá apoyar y asesora. (Reglamentado por el Decreto 2411 de 2010) En tal perspectiva ha de observarse e indicarse que FINDETER no posee productos y servicios originados, diseñados u ofrecidos a hipotéticos consumidores financieros (clientes, usuarios o potenciales clientes), quienes por ende no poseen vínculo legal o contractual con la institución,
constituyéndose ello en diferencia esencial respecto de la gran mayoría de las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia. Así las cosas y desde la perspectiva del vínculo directo con el usuario, cliente o potencial cliente del producto, elemento subyacente esencial para la protección en comento, éste no se vislumbra claramente respecto de FINDETER y por tanto el objetivo que se persigue con la implementación del SAC no tendría aplicación para este caso, concluyéndose que no estarían obligados a ello. (…).» 2