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SFC - FONADE. Sistema especial de crédito Concepto Nº 94012941-1. Marzo 14 de 1994. id94012941

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - FONADE. Sistema especial de crédito Concepto Nº 94012941-1. Marzo 14 de 1994. id94012941
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1994

FONADE, SISTEMA ESPECIAL DE CRÉDITO Concepto Nº 94012941-1. Marzo 14 de 1994.

SÍNTESIS: Normas aplicables. Naturaleza distinta a establecimientos bancarios. [§ 0146] EXTRACTOS.-«(...) l. El artículo 213 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina de manera directa las entidades destinatarias de la aplicación normativa por remisión que se prevé en su texto. En efecto, de la atenta lectura de la norma en cita se puede deducir que su finalidad es la de integrar los principios propios de los establecimientos bancarios, como entidades de principal importancia dentro del sistema financiero, a la actividad de las demás instituciones financieras, a fin de lograr una cierta homogeneidad en el tratamiento legal para todas ellas en todo lo que no pugne con su naturaleza.

Se reconoce de esta forma una raíz común en todas las entidades financieras como intermediarias entre la oferta y demanda de dinero en la economía, lo cual hace posible la aplicación de principios que pueden resultar útiles por la equivalencia o similitud de la específica gestión empresarial desempeñada por unas y otras.

2. A partir de la consideración efectuada en el punto anterior no puede ser válido entender que la regla del artículo 213 del Estatuto Financiero ampara otras entidades que no comparten una naturaleza similar a la de las instituciones financieras, aunque se encuentren previstas dentro del mismo articulado del referido estatuto, como quiera que si bien el Fonade se constituye como un sistema especial de crédito, su naturaleza atiende otras reglas y principios bien diferentes a los que se aplican a los establecimientos bancarios, resultando contrario a la técnica legislativa la aplicación de

las restricciones establecidas de manera específica para éstos últimos.

3. Finalmente y teniendo en cuenta que no es de aplicación el literal g) del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las operaciones propias del Fonade, las contragarantías que puedan ser ofrecidas a favor de la Nación podrán atender a cualquiera de las previstas en la ley, naturalmente, dentro del marco de gestión que se le ha otorgado al citado Fondo como empresa industrial y comercial del Estado y de las normas de contratación administrativa aplicables en lo pertinente».

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