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SFC - Fondo capital privado. Carteras colectivas. Cambio vehículo inversión Concepto No. 2008088105-001 del 30 de diciembre de 2008 id2008088105

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondo capital privado. Carteras colectivas. Cambio vehículo inversión Concepto No. 2008088105-001 del 30 de diciembre de 2008 id2008088105
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FONDO CAPITAL PRIVADO, CARTERAS COLECTIVAS, CAMBIO VEHÍCULO DE INVERSIÓN Concepto 2008088105-001 del 30 de diciembre de 2008.

Síntesis: El principal requisito para cambiar de una “Cartera Colectiva Fondo de Capital Privado” a una Cartera Colectiva Común es adecuar el reglamento del nuevo vehículo de inversión incluyendo las excepciones normativas previstas para los Fondos de Capital Privado y excluyendo aspectos como el gestor profesional y/o el comité de vigilancia, reglamento sujeto a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. «(…) consulta sobre los requisitos para migrar de un Fondo de Capital Privado a una Cartera

Colectiva. Al respecto, de manera atenta y en primera medida me permito precisar que en virtud del artículo 81 del Decreto 2175 de 2007, los Fondos de Capital Privado son considerados también carteras colectivas de naturaleza cerrada. Esto implica que se aplican normalmente las disposiciones pertinentes para las carteras colectivas cerradas. Así puede constatarse a lo largo del Título XII del Decreto 2175 de 2007 en donde disposiciones como los artículos 90, 93, 94, 95, 105, 106 y 107 muestran absoluta relación con los reglamentos de carteras colectivas corrientes. Partiendo de lo anterior, tenemos que el principal requisito para cambiar de una “Cartera Colectiva Fondo de Capital Privado” a una Cartera Colectiva Común es sencillamente adecuar el reglamento del nuevo vehículo de inversión incluyendo las excepciones normativas previstas para los Fondos de Capital Privado y excluyendo aspectos como el gestor profesional y/o el

comité de vigilancia, reglamento sujeto a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo demás será dar cumplimiento a los requisitos descritos en el artículo 16 del Decreto 2175 de 2007, los cuales ya deberían estar acreditados dada la similar operatividad de los fondos de capital privado con carteras colectivas comunes. Finalmente, debe atenderse lo dispuesto en la Circular Externa 054 de 2007 expedida por esta Superintendencia. (…).»

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