SFC - Fondo común de inversión. Conocimiento del cliente. Restitución de aportes Concepto No. 2006068822-004 del 3 de junio de 2007 id2006068822
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondo común de inversión. Conocimiento del cliente. Restitución de aportes Concepto No. 2006068822-004 del 3 de junio de 2007 id2006068822
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, CONOCIMIENTO DEL CLIENTERESTITUCIÓN DE APORTES Concepto 2006068822-004 del 3 de junio de 2007.
Síntesis: La sociedad fiduciaria deberá gestionar los recursos captados, una vez el adherente se haya vinculado a la cartera colectiva y hasta la fecha de redención de recursos, de conformidad con las reglas de inversión propuestas para el fondo, al margen que conozca el domicilio o residencia del adherente, pues esos datos no constituyen una condición para la inversión de recursos de adherentes que han sido previamente vinculados al fondo. Pero, por regla general, no es dable que la sociedad administradora capte recursos de fideicomitentes sin conocer todos los datos que permitan su plena identificación, dado que en este evento podría configurarse una infracción a las normas sobre conocimiento del cliente. «(…) consulta, relacionada con el procedimiento que deben aplicar las sociedades fiduciarias, en su calidad de sociedades administradoras de fondos comunes de inversión, en los eventos en que existan recursos de un adherente del cual no se tiene conocimiento del domicilio o residencia.
Sobre el particular, es importante señalar que según el numeral 2 del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los fondos comunes de inversión son entendidos como el conjunto de recursos captados por la sociedad fiduciaria con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, sobre los cuales se realiza una administración colectiva y en provecho de los beneficiarios de la inversión. Estos recursos deberán ser invertidos de conformidad con las instrucciones señaladas por los adherentes en el acto de constitución, lo que constituye una obligación indelegable para la sociedad fiduciaria (Numeral 3 del artículo
1234 del Código de Comercio). Así las cosas, la sociedad administradora se encuentra en el deber de administrar dichos recursos de conformidad con las reglas señaladas en la política de inversión propuesta para el fondo. Lo anterior, al margen de las apreciaciones que puedan efectuarse en torno a la fecha en que efectivamente se vincule el adherente, lo cual deberá hacerse siguiendo las reglas señaladas en el contrato o la redención de derechos (Cfr. Numeral 3. del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) Aplicando las anteriores consideraciones al objeto de su consulta, se tiene que la sociedad fiduciaria deberá gestionar los recursos captados, una vez el adherente se haya vinculado a la cartera colectiva y hasta la fecha de redención de recursos, de conformidad con las reglas de inversión propuestas para el fondo, al margen que conozca el domicilio o residencia del adherente, dado que esta información no constituye una condición para la inversión de recursos de adherentes que han sido previamente vinculados al fondo. Ahora bien, por regla general, no es dable que la sociedad administradora capte recursos de fideicomitentes sin conocer todos los datos que permitan su plena identificación, dado que en este evento podría configurarse una infracción a las normas sobre conocimiento del cliente establecidas para la prevención del lavado de activos o financiación de actividades terroristas (Cfr. Literal a. Del numeral 4.2.2.1.1. de la Circular Externa 022 de 2007). Finalmente, en relación con la restitución de aportes a adherentes de los cuales se carezca de una ubicación actualizada, la sociedad administradora deberá dar aplicación a las reglas contractuales, y en ausencia de norma expresa, a las disposiciones del Código de Comercio
(artículo 873 y siguientes), en concordancia con el Código Civil (artículo 1626 y siguientes). (…).»