SFC - Fondo de pensiones. Cesión Concepto No. 2006062413-001 del 14 de febrero de 2007 id2006062413
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondo de pensiones. Cesión Concepto No. 2006062413-001 del 14 de febrero de 2007 id2006062413
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
FONDO DE PENSIONES, CESIÓN Concepto 2006062413-001 del 14 de febrero de 2007.
Síntesis: Las sociedades administradoras de pensiones, o la Superintendencia Financiera, podrán disponer la cesión de un fondo de pensiones a otro de la misma naturaleza, situación que no genera riesgo alguno para la protección de los derechos de los afiliados por cuanto la operación implica también la cesión de los derechos y obligaciones tanto de los afiliados frente a la sociedad administradora como de ésta frente a ellos. «(…) consulta sobre la existencia de normas que permitan la cesión de un fondo de pensiones.
Al respecto, me permito informarle que el Decreto 656 de 1994 en sus artículos 26 y 1 siguientes prevé el procedimiento a seguir en el caso objeto de consulta, así: “Artículo 26. Las sociedades que administren fondos de pensiones, por decisión de su Junta Directiva y previa autorización de la Superintendencia Bancaria, podrán ceder los fondos por ellas administrados a otra entidad de igual naturaleza, en los términos señalados en los artículos siguientes. “Del mismo modo, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Consejo Asesor de la misma, podrá ordenar la cesión de los fondos de pensiones como consecuencia de la toma de posesión de una de tales entidades o como medida preventiva de la misma. “(…) “Artículo 28. El fondo de pensiones cedido de conformidad con lo previsto en el artículo anterior será recibido como fondo independiente de los administrados por la sociedad cesionaria, salvo que las reglas aplicables sean compatibles con las de otro fondo administrado por esta última, caso en el cual el fondo cedido podrá incorporarse a éste.
“Artículo 29. La cesión de un Fondo de pensiones será informada por la sociedad cedente que lo administre a todos sus afiliados, mediante la publicación, en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso en el cual se indique, a lo menos, la sociedad a la cual se efectuará la cesión, la fecha prevista para la misma y la fecha de la orden impartida por la Superintendencia Bancaria, cuando sea del caso. 1 Por medio del cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administran fondos de pensiones. “Artículo 30. Las personas afiliadas al fondo de pensiones objeto de cesión no podrán oponerse a la medida. Lo anterior sin perjuicio de su facultad de solicitar el traslado del valor de sus unidades a otro fondo de pensiones, tan pronto se haya efectuado la cesión. Los traslados que se soliciten dentro del mes siguiente a la publicación del último aviso de cesión no serán tomados en consideración para efectos de dar aplicación a los plazos mínimos de traslado autorizados por la ley. En tal caso, los plazos mínimos para solicitar traslados entre regímenes o entre administradoras se seguirán contando a partir del último traslado anterior a la cesión. “(…) “Artículo 32. La cesión voluntaria de fondos de pensiones de que tratan los artículos anteriores deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca”. Así las cosas y bajo el marco normativo expuesto, resulta claro que en efecto las sociedades administradoras de pensiones, o la Superintendencia Financiera, podrán disponer la cesión de
un fondo de pensiones a otro de la misma naturaleza, situación que no genera riesgo alguno para la protección de los derechos de los afiliados y menos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y deberes por parte de las sociedades administradoras, por cuanto la cesión del fondo, implica también la cesión de los derechos y obligaciones tanto de los afiliados frente a la sociedad administradora como de esta frente a ellos. (…).»