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SFC - Fondo inversión de capital extranjero. Ajuste de portafolio Concepto No. 2007016698-001 del 10 de abril de 2007 id2007016698

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondo inversión de capital extranjero. Ajuste de portafolio Concepto No. 2007016698-001 del 10 de abril de 2007 id2007016698
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

FONDO INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO, AJUSTE DE PORTAFOLIO Concepto 2007016698-001 del 10 de abril de 2007.

Síntesis: Cuando se presenten situaciones como las descritas en la consulta y por situaciones ajenas a la profesionalidad y experiencia de la sociedad administradora, las sociedades que actúan como administradora locales de fondos de inversión de capital extranjero deben realizar gestiones propias de un buen administrador con el fin de ajustar el portafolio. Si estas gestiones conllevan acciones que pueden generarse en un periodo de tiempo no determinado, las mismas deben ser necesariamente informadas a esta Superintendencia hasta tanto se logre el ajuste del portafolio. «(…) consulta lo siguiente: “Cómo debe proceder un Fondo Individual de Capital Extranjero que realiza una inversión de portafolio en títulos emitidos por una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la Bolsa de Valores de Colombia, en caso de que, con posterioridad a la fecha de efectuada dicha inversión, la compañía emisora decide cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la Bolsa de Valores? ¿Qué ocurre si aún no ha transcurrido un (1) año desde la fecha en que dicha inversión de portafolio se realizó?” Sobre el particular, con el propósito de dar respuesta a su consulta, me permito hacerle las siguientes precisiones: El artículo 31 del Decreto 2080 de 2000, establece que la administración en Colombia, de los fondos de inversión de capital extranjero, la ejercerán las sociedades fiduciarias y la sociedades comisionistas de bolsa “con sujeción a las normas que las rigen”. Así mismo,

señala que “El administrador local de cada fondo lo representará en todos los asuntos derivados de la inversión, siendo responsable por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables”. En este orden de ideas, la sociedad administradora que actúe como administrador local en los términos del Decreto 2080 de 2000, es la persona jurídica encargada legalmente de la administración de un fondo de inversión de capital extranjero, y por ende es a ella a quien le corresponde cumplir todas las obligaciones que expresamente le asigne la ley, en su consideración de expertas conocedoras del mercado local. En consecuencia su deber profesional se debe encaminar a evitar que se presenten situaciones que vulneren las disposiciones legales aplicables a estos vehículos de inversión, tomando las medidas necesarias y oportunas que le permitan cumplir con su misión, incluyendo, entre otros aspectos, la realización de análisis permanente de mercado, evaluación de tendencias y medición de riesgos de mercado. Por lo anterior, cuando se presenten situaciones como las descritas en su consulta por situaciones ajenas a la profesionalidad y experiencia de la sociedad administradora, este Despacho considera que las sociedades que actúan como administradoras locales de fondos de inversión de capital extranjero deben realizar gestiones propias de un buen administrador con el fin de ajustar dicho portafolio. Ahora bien, dado que estas gestiones conllevan acciones que pueden generarse en un período de tiempo no determinado, las mismas deben ser necesariamente informadas a esta Superintendencia hasta tanto se logre el ajuste del portafolio. Finalmente es importante manifestarle, respecto de la obligación establecida en el Decreto

4210 de 2004, sobre la permanencia en el país por un periodo mínimo de un año de las inversiones del portafolio de un fondo de inversión de capital extranjero, que la misma fue derogada a través del Decreto 1940 de 2006. (…).»

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