SFC - Fondos de capital en riesgo. Fondos de capital privado. Estructuración de fondos Concepto 2010001660-001 del 3 de marzo de 2010. id2010001660
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de capital en riesgo. Fondos de capital privado. Estructuración de fondos Concepto 2010001660-001 del 3 de marzo de 2010. id2010001660
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
FONDOS DE CAPITAL EN RIESGO, FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, ESTRUCTURACIÓN DE FONDOS Concepto 2010001660-001 del 3 de marzo de 2010.
Síntesis: La Ley 1014 de 2006, “De fomento a la cultura del emprendimiento” ha permitido que el Gobierno diseñe por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una “Política Pública sobre Emprendimiento” permitiendo estrategias que mejoran el acceso de los emprendedores a fuentes de financiación generando condiciones para que en las regiones surjan fondos de capital en riesgo, fondos de emprendimiento, o fondos de capital semilla para el apoyo a nuevas empresas y proyectos. Bajo lo establecido en el Decreto 2175 de 2007 es también factible que mediante los fondos de capital privado se estructuren fondos de capital en riesgo, fondos de emprendimiento, o fondos de capital semilla. «(…) consulta: ¿Es aplicable por analogía la normatividad vigente de los fondos de capital privado, reglamentados mediante Decreto 2175 de 2007, a los fondos sociales de capital de riesgo, también denominados en el derecho anglosajón ‘social venture capital funds’?
Sobre el particular, bajo el principio de territorialidad y de legalidad inherente al Estado de Derecho reflejado en nuestra Constitución Política (artículo 4º), la analogía de normas sobre aspectos extraterritoriales no contemplados en Colombia no resulta aplicable. No obstante, en tratándose de fondos de capital en riesgo, fondos de emprendimiento, o aun fondos de capital semilla, asimilables a los social venture capital funds , proceden las siguientes observaciones:
1. La Ley 1014 de 2006, “De fomento a la cultura del emprendimiento”, copia que me
permito acompañarle, ha permitido que el Gobierno Nacional articule y diseñe a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una “Política Pública sobre Emprendimiento”,1 permitiendo estrategias que mejoran el acceso de los emprendedores a fuentes de financiación, tanto públicas como privadas. Así y entre otras obligaciones del Estado (artículo 4º), se previó la búsqueda de acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía y se otorguen créditos sin mayores obstáculos. En este entorno, la Ley 1014 de 2006 entra a generar condiciones claras para que en las regiones surjan y se desarrollen fondos de capital en riesgo, fondos de emprendimiento, o fondos de capital semilla para el apoyo a nuevas empresas y proyectos (artículo 2º), aun bajo la asignación de recursos públicos con destinación específica para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento que estén debidamente registradas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (numeral 2, artículo 4º). 1 Política que igualmente allego para su conocimiento. Así mismo, y como es sabido el Gobierno Nacional ha previsto estrategias de promoción, v. gr. como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de esta cultura empresarial (artículo 18, Ley 1014 de 2006).
2. Bajo lo establecido por los artículos 81 y 85 de Decreto 2175 de 2007,2 es también factible que a través de los fondos de capital privado se estructuren fondos de capital en
riesgo, fondos de emprendimiento, o fondos de capital semilla, en tanto la definición y la política de inversión de los FCP permiten contemplar en sus planes de inversión la participación en empresas y proyectos, que para el caso propuesto por Usted pueden abarcar actividades productivas con perspectivas promisorias de desarrollo y rentabilidad, v. gr. de desarrollo forestal, de protección al medio ambiente, de desarrollo rural, etc. De optarse por esta segunda alternativa, se debe aplicar en su integridad el Decreto 2175 de 2007. (…).» 2 El artículo 81 del Decreto 2175 de 2007: “Se considerarán fondos de capital privado las carteras colectivas cerradas que destinen al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE… Parágrafo. Para los efectos de este artículo, las expresiones ‘cartera colectiva’ y ‘cartera colectiva cerrada’ tendrán el significado previsto en los artículos 9° y 13 del presente decreto, respectivamente”. Por su parte el artículo 85 del mismo Ordenamiento establece: “La política de inversión de los fondos de capital privado deberá estar definida de manera previa y clara en el reglamento y deberá contemplar el plan de inversiones, indicando el tipo de empresas o proyectos en las que se pretenda participar y los criterios para la selección, dentro de los cuales se incluirá información sobre los sectores económicos en que se desarrolla el proyecto y el área geográfica de su localización.”.