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SFC - Fondos de capital privado. Asamblea de inversionistas. Consulta universal Concepto 2009051214-002 del 9 de julio de 2009. id2009051214

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fondos de capital privado. Asamblea de inversionistas. Consulta universal Concepto 2009051214-002 del 9 de julio de 2009. id2009051214
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS, CONSULTA UNIVERSAL Concepto 2009051214-002 del 9 de julio de 2009.

Síntesis: La consulta universal es una alternativa a la realización de asambleas de inversionistas en la medida en que su procedimiento esté previsto en el reglamento del vehículo de inversión. Bajo este entendido y conforme a la facultad y deber señalado en el Decreto 2175 de 2007, consideramos que la aplicación del artículo 63 de esta disposición es procedente en los fondos de capital privado, siempre que así se haya establecido en el respectivo reglamento. «(…) consulta relacionada con la aplicación del artículo 63 del Decreto 2175 de 2007 a los Fondos de Capital Privado, de manera atenta me permito indicar lo siguiente: El artículo 80 del Decreto 2175 de 2007 señala que en relación con la administración de fondos de capital privado, sólo se tendrá en cuenta lo establecido en el título XII de dicho decreto.

Ahora bien, el numeral 9° del artículo 90 indica que los reglamentos de los fondos de capital privado deben contener las reglas aplicables a la asamblea de inversionistas incluyendo los procedimientos para su convocatoria y las decisiones que podrá tomar. Por su parte, el artículo 105 del decreto citado establece que los fondos de capital privado deberán aplicar los artículos 60, 61 y 62, pero teniendo en cuenta diversos aspectos no relacionados o prohibidos en las normas que regulan las asambleas de inversionistas de carteras colectivas comunes. Así pues, considera este Despacho que la remisión se dispuso especialmente para esos

artículos, en la medida que algunos aspectos allí contenidos reñían o simplemente no estaban regulados para las asambleas de inversionistas de fondos de capital privado. De otra parte, el artículo 63 indica que la consulta universal es una alternativa a la realización de asambleas de inversionistas en la medida que su procedimiento esté previsto en el reglamento del vehículo de inversión. Bajo este entendido y conforme a la facultad y deber señalado en el numeral 9° del artículo 90 del Decreto 2175 de 2007, consideramos que la aplicación del artículo 63 del Decreto 2175 de 2007 es procedente en los fondos de capital privado, siempre que así se haya establecido en el respectivo reglamento. (…).»

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