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SFC - Fondos de capital privado. Carecen de facultad para emitir bonos Concepto 2017115018-008 del 28 de noviembre de 2017 id2017115018

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de capital privado. Carecen de facultad para emitir bonos Concepto 2017115018-008 del 28 de noviembre de 2017 id2017115018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, CARECEN DE FACULTAD PARA EMITIR BONOS Concepto 2017115018-008 del 28 de noviembre de 2017

Síntesis: Revisado el régimen normativo especial correspondiente a los Fondos de Capital Privado contentivo en el Libro 3 de la Parte 3 del DU así como las referencias expresas a otros artículos del mismo decreto, no se evidencia que exista disposición que establezca que los FCP cuenten con capacidad para emitir bonos ni otro tipo de valores distintos a sus propias participaciones. En tal medida, la legislación vigente no dispone de la facultad para que los mencionados Fondos de Capital Privado puedan emitir bonos o valores diferentes a los documentos representativos de participaciones. «(…) solicitud, mediante la cual se consulta “…la posición de la Superintendencia en relación con la posibilidad de que los Fondos de Capital Privado (“FCP”) puedan ser emisores de instrumentos de deuda en el mercado público de valores…”. (…) esta Superintendencia procede a efectuar consideraciones en torno a la consulta formulada y la atenderá dentro de lo de su competencia.

Sea lo primero indicar que los Fondos de Capital Privado o FCP de conformidad con los artículos 3.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 o DU, están definidos como fondos de inversión cerrados que deben destinar al menos 2/3 partes de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido crediticio diferentes a valores inscritos en el RNVE, los que, además, “…están concebidos en Colombia como alternativas, no sólo de financiamiento, sino también de gestión idónea, dirección estratégica y contactos para aquellos pequeños y medianos empresarios que no tienen acceso

a deuda, pero que están interesados en reforzar su estructura financiera a través de la inyección de capital y mejores prácticas corporativas…”1. A su vez, el artículo 3.3.1.1.7 del DU dispone la política de inversión de los FCP, estableciendo que ésta deberá encontrarse definida de manera previa y clara en el reglamento y deberá contemplar el plan de inversiones, indicando el tipo de empresas o proyectos en las que se pretenda participar y los criterios para la selección, dentro de los cuales se incluirá información sobre los sectores económicos en que se desarrolla el proyecto y el área geográfica de su localización. En ese sentido, en el mencionado concepto se puntualiza la importancia de cumplir con su esencia, so pena de que: “…el negocio jurídico pasa de ser un fondo de dicha naturaleza a una cartera colectiva del régimen general…”. En efecto, los FCP cuentan con un régimen especial previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en el cual, solamente las normas ahí establecidas o aquellas a las que se haga expresa referencia serán de aplicación. En punto a los documentos representativos de las participaciones de los Fondos de Capital Privado el artículo 3.3.1.1.10 del DU prevé que el artículo 3.1.1.6.4 ídem les será aplicable, artículo que dispone: “En los fondos de inversión colectiva cerrados, los derechos de participación de los inversionistas estarán representados en documentos que tendrán la calidad de valores en los términos del artículo 2° de la Ley 1 Concepto 2008070974-001 del 11 de noviembre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

964 de 2005 y las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen, de conformidad con lo establecido en el reglamento del fondo de inversión colectiva. Los valores representativos de los derechos de participación de los inversionistas de los fondos de inversión colectiva cerrados, podrán estar inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, de conformidad con lo establecido por la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en el reglamento. Cuando la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva decida que los valores que representen la participación del respectivo fondo de inversión colectiva cerrado se negocien en sistemas de negociación de valores, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE y establecerlo expresamente en el respectivo reglamento. La sociedad administradora podrá modificar la condición de inscripción de los valores de que trata el presente artículo en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE previa modificación del reglamento.”. Así mismo, el literal d) del numeral 6 del artículo 3.3.1.1.12 del DU referente al contenido de los reglamentos de los FCP, señala, entre otros, que debe especificarse en el capítulo de constitución y redención de participaciones: “d) La bolsa o bolsas de valores o sistemas de negociación en las cuales se inscribirán las participaciones, cuando a ello haya lugar”. Subraya fuera de texto. Por su parte, el artículo 5.2.2.1.3 del DU establece las condiciones para que los Fondos de Inversión Colectiva de naturaleza cerrada, entre otros, puedan acceder al RNVE y señala expresamente: “Igual

tratamiento tendrán los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado, una vez se remita a la Superintendencia Financiera de Colombia la documentación relativa a su constitución.”. De esa manera, estableciendo de manera taxativa los valores de emisores constituidos como Fondos de Capital Privado, que pueden acceder al mercado de valores. De lo anterior se observa que dentro del régimen especial previsto por el DU respecto de los Fondos de Capital Privado, por referencia normativa expresa se establece que las participaciones de los FCP cuentan con la calidad de valor y son susceptibles de ser inscritas ante el RNVE de conformidad con lo que prevea el reglamento respectivo. Igualmente, que podrán ser inscritas en bolsa de valores, cuando a ello haya lugar. Ahora bien, en punto a la posibilidad que los FCP emitan valores diferentes a las participaciones, como es el caso de los bonos, es necesario tener en cuenta lo que dispone la normatividad vigente sobre el tema particular. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2.1.1.2 del DU podrán ser emisores de valores, entre otros, los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores. Por su parte, el artículo 6.4.1.1.1 del DU establece que: “Podrá emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo.”. Subraya fuera de texto. Revisado el régimen normativo especial correspondiente a los Fondos de Capital Privado contentivo en el Libro 3 de la Parte 3 del DU así como las referencias expresas a otros artículos del mismo decreto,

no se evidencia que exista disposición que establezca que los FCP cuenten con capacidad para emitir bonos ni otro tipo de valores distintos a sus propias participaciones. En tal medida, la legislación vigente no dispone de la facultad para que los mencionados Fondos de Capital Privado puedan emitir bonos o valores diferentes a los documentos representativos de participaciones. No obstante, y dado que la solicitud de concepto formulada plantea elementos que pueden redundar en el desarrollo del mercado de capitales, se ha informado de la misma a la Subdirección de Coordinación Normativa de esta Entidad, para que de conformidad con lo de su competencia, revise el tema. (…).»

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