SFC - Fondos de capital privado. Constitución y administración Concepto No. 2008070964-001 del 11 de noviembre de 2008 id2008070964
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Fondos de capital privado. Constitución y administración Concepto No. 2008070964-001 del 11 de noviembre de 2008 id2008070964
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Concepto 2008070964-001 del 11 de noviembre de 2008.
Síntesis: Los requerimientos para constituir una compañía dedicada a la administración de fondos de inversión dirigidos a la clientela privada y empresarial y de intermediación de seguros están señalados en los artículos 53 y siguientes del EOSF y la Circular Básica Jurídica, Títulos I, VI y VIII. Los fondos de capital privado pueden ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión. «(…) consulta relacionada con la creación de fondos de capital privado y sociedades autorizadas para administrarlos.
En primera medida, de manera atenta me permito indicarle que el texto normativo que regula los fondos de capital privado y su administración es el Decreto 2175 de 2007, especialmente los artículos 80 al 107. Allí podrá encontrar las inversiones permitidas de dichos fondos, aspectos generales que debe contener el reglamento, la figura del gestor profesional, etc. Cabe señalar que los Fondos de Capital privado en Colombia están concebidos como alternativas, no sólo de financiamiento, sino también de gestión idónea, dirección estratégica y contactos para aquellos pequeños y medianos empresarios que no tienen acceso a deuda, pero que están interesados en reforzar su estructura financiera a través de la inyección de capital y mejores prácticas corporativas. Del mismo modo, también en concordancia con el artículo 85 del Decreto 2175 de 2007, vemos como inversión admisible para los fondos de capital privado, la participación en proyectos,
entendido éste último término en el contexto del ámbito de los negocios de inversión. En este orden, como en la mayoría de los negocios financieros, un proyecto, entendido como una consecución de actos ordenada a un fin, en el ámbito de las posibilidades de inversión que tienen los fondos de capital privado es un proceso que lleva inmerso el elemento riesgo . 1 1 MEREDITH Jack, MANTEL Samuel Jr, PROJECT MANAGEMENT A managerial Approach. Pág 7, Wiley, 1995. “There is a rich variety of projects to be found in our society. Although some may argue that the construction of the Tower of Babel or the Egyptian pyramids were some of the first “projects” , it is probable that cavemen formed a project to gather the raw material for mammoth stew. It is certainly true that the construction of Boulder Dam and Edisons invention of the light bulb were projects by any sensible definition. Modern project management, however, is usually said to have begun with the Manhattan Project, which developed the atomic bomb. In its early days, project management was used for very large, complex research and development (R&D) projects like the development of the ICBM and similar military weapon systems. Massive construction programs were also organized as projects – the construction of dams, ships, refineries, and freeways, among others.” Así pues, proyectos de infraestructura, verbigracia, la construcción de puertos, aeropuertos, puentes, carreteras; la inversión en desarrollo de nuevas tecnologías, software, invenciones, etc., necesitan capital líquido a través de un vehículo que participe en el riesgo del proyecto, sin tener que acudir en mayor medida a la liquidez que pueda suministrarle una entidad financiera bajo la forma jurídica de mutuo con intereses, descuento de cartera, etcétera.
De otra parte, en relación a los requerimientos para constituir una compañía dedicada a la administración de fondos de inversión dirigidos a la clientela privada y empresarial y de intermediación de seguros, me permito indicarle que los fondos de capital privado pueden ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión; los requisitos generales la constitución de una de estas entidades están señalados en los artículos 53 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica, Títulos I, VI y VIII. Finalmente, le informamos que el texto de las normas referidas puede ser consultado en nuestra página web, www.superfinanciera.gov.co, link Normativa, Acápite Normas, link Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y link Decretos de Interés: Decreto 2175 de 2007. (…).»