SFC - Fondos de capital privado. Experiencia del gestor profesional Concepto 2010076359-001 del 25 de octubre de 2010. id2010076359
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de capital privado. Experiencia del gestor profesional Concepto 2010076359-001 del 25 de octubre de 2010. id2010076359
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, EXPERIENCIA DEL GESTOR PROFESIONAL Concepto 2010076359-001 del 25 de octubre de 2010.
Síntesis: Para que en un fondo de pensiones obligatorias sea admisible la inversión en un fondo de capital privado nacional el gestor profesional del mismo debe acreditar por lo menos cinco años en la administración o gestión de los activos subyacentes del fondo y en el evento en que el gestor profesional sea una persona jurídica dicha experiencia también podrá ser acreditada por su representante legal o su matriz. La experiencia se puede acreditar como miembro de junta directiva o cargos que hayan contado con representación legal de empresas donde se gestionan o hayan gestionado los activos subyacentes del fondo de capital privado, más no activos similares. «(…) formalizando proceso de respuesta a consultas dirigidas a esta Superintendencia, anexamos (…) a través del cual se respondió su inquietud respecto de la industria de fondos de capital privado. “(…) me permito formalizarle la consulta al respecto así:
1. En el Decreto 2955 del 6 de Agosto de 2010, el Artículo 1, Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones Obligatorias, adiciona el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en los relativo, entre otras cosas, a inversiones admisibles. En el nuevo texto, en el Artículo 2.6.12.1.2. Inversiones Admisibles, numeral 1, acápite 1.10, Inversiones en Fondos de Capital Privado, se le asigna a la AFP la responsabilidad, al momento de realizar la inversión y durante la vigencia de la misma, de verificar “que el gerente del fondo de
capital privado cuando haga las veces de gestor profesional, o el gestor profesional, según sea el caso, acredite por lo menos cinco (5) años en la administración o gestión del (los) activo(s) subyacente(s) del fondo, dentro o fuera de Colombia. Tratándose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona jurídica, dicha experiencia también podrá ser acreditada por su representante legal o su matriz.”
2. Dado que en Colombia la industria de Fondos de Capital Privado es de reciente creación (años 2007-2008), es posible entender que la acreditación de la experiencia a que se refiere el Decreto se predica de manera general, es decir, experiencia de la gestora o de sus representantes legales, en la gestión de empresas con niveles de activos similares a los que se pretenden administrar, en posiciones de liderazgo, bien sea a nivel ejecutivo (Presidente, Vicepresidente o Gerente)o a nivel directivo (Miembro de Junta Directiva).
3. De otra parte, en aquellos eventos en que el Fondo Privado bajo análisis realice coinversiones con Fondos de Capital Privado del exterior, es viable suponer que a la experiencia del gestor del Fondo de Capital Privado del exterior, dado que va a estar involucrado en la administración de los activos subyacentes en beneficio de todos los inversionistas, se le de el mismo tratamiento que se predica en el Decreto para las matrices.
Dada la incidencia que este requerimiento tiene en el desarrollo de la industria de Fondos de Capital Privado en nuestro país, agradeceríamos sinceramente sus ilustrados comentarios sobre la materia”. En atención a la consulta formulada por (…), adjuntamos la posición de esta Delegatura al
respecto: Respecto a la pregunta descrita en el numeral 2, es importante anotar que, tal como lo señalan en la consulta, para que en un fondo de pensiones obligatorias sea admisible la inversión en un fondo de capital privado nacionales, el gestor profesional del mismo debe acreditar “…por lo menos cinco (5) años en la administración o gestión del (los) activo(s) subyacente(s) del fondo…” y en el evento en que el gestor profesional sea una persona jurídica, “…dicha experiencia también podrá ser acreditada por su representante legal o su matriz.” (subrayado fuera de texto. Decreto 2555 de 2010, artículo 2.6.12.1.2. numeral 1.10, adicionado por el Decreto 2955 de 2010) Ahora bien, comoquiera que, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, “Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.”, la experiencia de que trata la norma en estudio se puede acreditar como miembro de junta directiva o cargos que hayan contado con representación legal de empresas donde se gestionan o hayan gestionado, como de manera explícita los establece la norma en mención, los activos subyacentes del fondo de capital privado, más no activos similares.
2. En cuanto a la inquietud planteada en el punto 3, la experiencia del gestor del fondo de capital privado del exterior debe acreditarse en los términos previstos en el literal c, subnumeral 2.7 del artículo 2.6.12.1.2 ya citado, es decir, “El gestor del fondo, ya sea persona
jurídica o natural, deberá acreditar por lo menos cinco (5) años de operación en la administración o gestión de (los) activos(s) subyacente(s) del fondo. Tratándose de fondos de capital privado que cuente con un gestor profesional que sea una persona jurídica, dicha experiencia podrá ser acreditada por su representante legal…”. En tal sentido, estimamos que el hecho de que el FCP por el que se consulta tenga la calidad de coinversor con un fondo de capital privado extranjero, no significa que el gestor del FCP en el cual van a invertirse los recursos de los fondos de pensiones obligatorias no deba cumplir con el cumplimiento de los requisitos antes señalados. (…).»