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SFC - Fondos de capital privado. Gestor profesional es persona jurídica. Responsabilidad Concepto No. 2008065899-002 del 1 de diciembre de 2008 id2008065899

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de capital privado. Gestor profesional es persona jurídica. Responsabilidad Concepto No. 2008065899-002 del 1 de diciembre de 2008 id2008065899
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, GESTOR PROFESIONAL ES PERSONA JURÍDICA, RESPONSABILIDAD Concepto 2008065899-002 del 1 de diciembre de 2008.

Síntesis: Cuando un fondo de capital privado cuente con un gestor profesional, independientemente si es personal natural o jurídica, su responsabilidad se circunscribe a las decisiones de inversión que realice para el fondo, salvo cuando el fondo no cuenta con un gerente, entonces el alcance de la responsabilidad del gestor profesional es la misma que la del gerente. «(…) consulta sobre quién debe cumplir los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral establecidos en el artículo 96 del Decreto 2175 de 2007, cuando el Gestor Profesional de un fondo de capital privado es una persona jurídica, me permito realizar las siguientes observaciones: El artículo 96 del Decreto 2175 de 2007, dispone que el gestor profesional puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta en la administración de portafolios, con reconocimiento y amplia experiencia en el ámbito nacional o internacional, y adicionalmente establece que este gestor debe contar con unos requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral.

A la luz de la preceptiva mencionada en precedencia, las calidades del gestor profesional se predican indistintamente de quien ejerza dicha función, es decir, que tanto una persona natural o jurídica que pretenda desempeñarse como gestor profesional de un fondo de capital privado debe cumplir con los requisitos establecidos, toda vez que es con esa persona que se contrata la gestión. Ahora bien, en atención a que la figura del gestor profesional busca optimizar el proceso de

inversión de los fondos de capital privado, toda vez que éste cuenta con la experiencia y el conocimiento de los activos objeto de la inversión del fondo, los requisitos legales de experiencia, idoneidad y solvencia moral deben cumplirse directamente en las personas que toman las decisiones finales de inversión para estos vehículos. Finalmente, se estima importante recordar que cuando un fondo de capital privado cuente con un gestor profesional, independientemente si es personal natural o jurídica, su responsabilidad se circunscribe a las decisiones de inversión que realice para el fondo, salvo cuando en atención a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2175 de 2007, aplicable a los fondos de capital privado por remisión expresa del artículo 94, el fondo no cuenta con un gerente entonce el alcance de la responsabilidad del gestor profesional es la misma que la del gerente, la cual se circunscribe a la de un administrador, profesional prudente y diligente . 1 (…).» 1 Oficio 2007063891-003-000 del 9 de noviembre de 2007.

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