SFC - Fondos de capital privado. Gestor profesional. Persona jurídica Requisitos Concepto 2016027471-001 del 15 de abril de 2016 id2016027471
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de capital privado. Gestor profesional. Persona jurídica Requisitos Concepto 2016027471-001 del 15 de abril de 2016 id2016027471
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, GESTOR PROFESIONAL, PERSONA JURÍDICA, REQUISITOS, Concepto 2016027471-001 del 15 de abril de 2016
Síntesis: La contratación del Gestor profesional, debe darse de conformidad con las particularidades que deben estar contenidas en el reglamento del respectivo FCP por mandato del artículo 3.3.1.1.18 del Decreto 2555 de 2010 esto es, con sujeción a lo que dicho reglamento señale en cuanto al procedimiento de selección, estándares mínimos para designación y contratación. En adición, si se contempla la contratación de una persona jurídica y que ésta pueda estar constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano. «(…) comunicación en la cual eleva consulta en relación con ““(…) De acuerdo a la normatividad vigente, ¿cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona jurídica para ser un gestor profesional de un fondo de capital privado regido por el Decreto 2175 de 2010? (Sic) (…)”.
Sobre el particular, le informamos que los requisitos que Usted desea conocer se encuentran señalados en la norma vigente atinente a esa materia, esto es, en el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1242 de 2013. En específico, en el artículo 3.3.1.1.18, del mencionado decreto el cual indica que las sociedades administradoras podrán (facultativamente), establecer en el reglamento del Fondo de Capital Privado Respectivo, en adelante FCP, que se contratará un gestor profesional. De allí que el
primer requisito es precisamente que dicha contratación se encuentre prevista en el reglamento de cada Fondo. Adicionalmente, Usted consulta específicamente sobre una persona jurídica como Gestor Profesional, sobre lo cual se hará claridad a continuación. Agrega la misma disposición referida en el párrafo anterior, que el gestor profesional puede ser una persona natural o jurídica, de manera alternativa y facultativa según se indique en el reglamento. También puede ser una persona nacional del estado colombiano o del exterior siempre y cuando cumpla con ser “(…) experta en la administración de portafolios y manejo de los activos aceptables para invertir señalados en el reglamento, con reconocimiento y amplia experiencia en el ámbito nacional o internacional de conformidad con lo establecido en el reglamento. Además, deberá contar con los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral señalados en el respectivo reglamento. (…)” Particularmente, el reglamento debe indicar los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral del gestor profesional, así como, las condiciones y términos que regirán la relación contractual entre la sociedad administradora del fondo de capital privado y dicho gestor, sus funciones, obligaciones, remuneración, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros. Por tal motivo, la entidad que pretenda fungir como Gestor Profesional de un FCP debe cumplir con estos requisitos según lo disponga el reglamento del fondo Ahora bien, la contratación del Gestor profesional, debe darse de conformidad con las particularidades que deben estar contenidas en el reglamento del respectivo FCP por mandato del mismo artículo 3.3.1.1.18, esto es, con sujeción a lo que dicho reglamento señale en cuanto al procedimiento de
selección, estándares mínimos para designación y contratación. En adición, si se contempla la contratación de una persona jurídica y que ésta pueda estar constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano. Para finalizar, los contratos a suscribirse con un gestor profesional deben sujetarse a lo contemplado en el artículo 3.3.1.1.19 del Decreto 2555 de 2010. (…).»