SFC - Fondos de capital privado. Inversión. Carteras colectivas Concepto No. 2008044582-003 del 22 de diciembre de 2008 id2008044582
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de capital privado. Inversión. Carteras colectivas Concepto No. 2008044582-003 del 22 de diciembre de 2008 id2008044582
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, INVERSIÓN DE CARTERAS COLECTIVAS Concepto 2008044582-003 del 22 de diciembre de 2008.
Síntesis: Cualquier persona individualmente considerada, ya sea natural o jurídica, que pretenda participar en un fondo de capital privado deberá cumplir con el monto mínimo requerido. No es posible que a través de carteras colectivas u otro tipo de vehículos se agrupen inversionistas con participaciones inferiores a la establecida en la ley, para realizar inversiones en los mencionados fondos. «(…) consulta referente a (la) aplicación del numeral 5 del artículo 64 del Decreto 2175 de 2007, a una cartera colectiva que invierte exclusivamente en un fondo de capital privado, esta Superintendencia mediante oficio 2008044582-002-000 del 16 de octubre de 2008 emitió respuesta. Ahora bien, mediante la presente comunicación me permito dar alcance al concepto referido en el siguiente sentido: El artículo 19 del Decreto 2175 establece para todas las carteras colectivas en operación, un requerimiento mínimo de patrimonio de 2600 salarios mínimos los cuales debe mantener durante toda la vigencia de la cartera.
Ahora bien, adicional a los requerimientos mínimos de capital, el Decreto 2175 de 2007, ha establecido para los fondos de capital privado, una norma prudencial consistente en que cada inversionista, individualmente considerado, debe tener una participación mínima inicial de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La norma citada en precedencia tiene como finalidad la selección de inversionistas profesionales, toda vez que la inversión en un fondo de capital privado1 es de riesgo alto
por cuanto estos vehículos buscan sus rendimientos en el potencial de crecimiento de las empresas o proyectos en los que invierten. Así las cosas, cualquier persona individualmente considerada, ya sea natural o jurídica que pretenda participar en un fondo de capital privado deberá cumplir con el monto mínimo requerido, por tanto, no es posible que a través de carteras colectivas u otro tipo de vehículos se agrupen inversionistas con participaciones inferiores a la establecida en la ley, para realizar inversiones en los mencionados fondos. (…).» 1 Los fondos de capital privado son definidos por la doctrina internacional como aquellos vehículos de inversión destinados a la financiación de mediano o largo plazo para compañías con alto potencial de crecimiento a cambio de asumir riesgo en su capital accionario. (www.bvca.com.uk)