SFC - Fondos de capital privado. Marco técnico contable Concepto 2019148270-006 del 5 de diciembre de 2019 id2019148270
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Fondos de capital privado. Marco técnico contable Concepto 2019148270-006 del 5 de diciembre de 2019 id2019148270
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, MARCO TÈCNICO CONTABLE Concepto 2019148270-006 del 5 de diciembre de 2019
Síntesis: Durante su vigencia los fondos de capital privado realizan sus actividades bajo la hipótesis de negocio en marcha, así las gestiones adelantadas en forma previa a la liquidación de los activos se entienden dentro del giro normal del negocio. En tal medida, a pesar de que entren en proceso de desinversión, no les aplica la base del valor neto de liquidación para efecto del reporte y preparación de la información financiera a la SFC, si el mismo se desarrolla en los términos establecidos en el reglamento, debiendo continuar con el reporte bajo el marco de NIIF plenas. «(…) comunicación en la cual solicitan aclarar el marco técnico contable aplicable a un Fondo de Capital Privado en etapa de liquidación.
Sobre el particular, nos permitimos señalar que el artículo 1 del Decreto 2101 de 2016, adicionó a la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, un título denominado “5 Régimen Reglamentario Normativo de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”. Igualmente, el Artículo 3° del citado Decreto establece su vigencia y aplicación, observando lo siguiente: “El marco técnico normativo información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 10 enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del Decreto y,
además, en aquellas entidades en que la administración (dirección) la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su contable causación o devengo por la contable de valor neto de liquidación.” (Negrilla fuera de texto) Conforme en lo establecido en el citado artículo, la administración de la entidad es la responsable de analizar si ésta cumple con la Hipótesis de negocio en marcha, para lo cual debe evaluar las consideraciones contenidas en los acápites A, B y C del Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015. En relación con el marco técnico contable aplicable a un Fondo de Capital Privado en etapa de liquidación, los párrafos 27 y 28 de la Parte C – Ámbito de aplicación del Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, establecen algunas consideraciones que exceptúan a las entidades constituidas con un fin específico1 o entidades estructuradas2, de la aplicación del marco técnico para entidades que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, así: 1De conformidad con los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados “para mantener la congruencia con la terminología utilizada en los documentos originales, estos Fundamentos de las Conclusiones se refieren a “entidades de cometido específico” (ECE) al tratar la SIC-12 y “entidades estructuradas” al tratar el Proyecto de Norma 10 Estados Financieros Consolidados y las deliberaciones y nuevas deliberaciones relacionadas. La SIC-12 describe una ECE como una entidad que puede haber sido creada para lograr un objetivo concreto y bien definido, a menudo creada con acuerdos legales que imponen límites estrictos y algunas veces
permanentes sobre los poderes de toma de decisiones de sus consejos de administración, fiduciarios o gerencia sobre las operaciones de la ECE. (Negrilla fuera de texto) 2 De conformidad con NIIF 12 una entidad estructurada corresponde a “una participada que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor decisivo para decidir quién controla la entidad, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. Los párrafos B22 y B22 a B24 proporcionan información adicional sobre las entidades estructuradas. B22 Una entidad estructurada a menudo tiene algunas o todas las características o atributos siguientes: “27. Las entidades con una vida estatutaria limitada, por ejemplo, las entidades constituidas con un fin específico o entidades estructuradas, considerarán que su liquidación es inminente solamente cuando las actividades de la entidad se restrinjan sustancialmente a la realización de las actividades necesarias para llevar a cabo la liquidación de la entidad. Por lo tanto, estas entidades no aplicarán la base contable del valor neto de liquidación a menos que el plan de liquidación difiera del plan que fue establecido en los documentos originales de constitución de la entidad. Para ello, la entidad debe considerar todos los hechos y circunstancias relevantes.
28. En el caso de entidades que se crean con un fin específico y que se mantienen inactivas por un largo período de tiempo, se aplicará la hipótesis de negocio en marcha, salvo que la entidad haya iniciado un proceso de liquidación o que la entidad esté obligada, por alguna disposición legal, a aplicar la base contable
del valor neto de liquidación.” (Negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta que por regla general los FCP se constituyen con un objetivo específico, y desde su constitución se fijan en sus respectivos reglamentos las condiciones que regirán las relaciones del negocio, tales como: la política de inversión, activos admisibles y plazo de duración del fondo, consideramos que a tales vehículos de inversión les aplican las exenciones anteriormente relacionadas y, por lo tanto, no deben emplear la base contable del valor neto de liquidación, a menos que se presente una situación que difiera del plan de liquidación que fue establecido en el reglamento al momento de su constitución. No obstante, consideramos relevante que en las notas a los estados financieros de fin de ejercicio y de periodos intermedios según aplique, la Sociedad Administradora incluya las consideraciones para la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha y por ende la determinación del marco contable que debe aplicar cuando un Fondo de Capital Privado en etapa de desinversión o liquidación. En consecuencia, los FCP durante su vigencia realizan sus actividades bajo la hipótesis de negocio en marcha, y en tal medida las gestiones que deba realizar previo a la liquidación de los activos para restituir el capital a los inversionistas y de esta manera redimir las participaciones finales se entiende dentro del giro normal del negocio. En tal medida, a pesar de que entren en proceso de desinversión, no les aplica la base del valor neto de liquidación para efecto del reporte y preparación de la información financiera a esta SFC, si el mismo se desarrolla en términos establecidos en el reglamento y, deberán continuar reportando la información financiera bajo el marco de NIIF plenas.
(…).» (a) Actividades restringidas. (b) Un objetivo bien definido y limitado, tal como efectuar un arrendamiento fiscalmente eficiente, llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, proporcionar fuentes de capital o financiación a una entidad o proporcionar oportunidades de inversión a inversores mediante el traspaso de los riesgos y recompensas asociados con los activos de la entidad estructurada a los inversores. (c) Patrimonio insuficiente para permitir a la entidad estructurada financiar sus actividades sin apoyo financiero subordinado. (d) Financiación en forma de instrumentos múltiples vinculados contractualmente a inversores que crean concentraciones de riesgos de crédito u otros riesgos (tramos). B23 Ejemplos de entidades que se consideran entidades estructuradas incluyen, pero no se limitan a: (a) Vehículos de titulización. (b) Financiaciones garantizadas por activos. (c) Algunos fondos de inversión.