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SFC - Fondos de Capital Privado. Nueva regulación. Actualización de los reglamentos Concepto 2018146489-005 del 17 de enero de 2019 id2018146489

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de Capital Privado. Nueva regulación. Actualización de los reglamentos Concepto 2018146489-005 del 17 de enero de 2019 id2018146489
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, NUEVA REGULACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Concepto 2018146489-005 del 17 de enero de 2019

Síntesis: Las sociedades administradoras de los fondos de capital privado (FCP) tiene la obligación de actualizar los reglamentos de estos vehículos de inversión en aspectos relacionados, en general, con su constitución, funcionamiento y liquidación, dentro del periodo de 6 meses previsto en el Decreto 1984 de 2018 (incorporado en el Decreto 2555 de 2010), cuyas disposiciones especiales contemplan un marco específico de aplicación en el etiempo para los compartimentos de estos fondos.. «(…) consulta por medio del cual puso a consideración de esta Superintendencia una serie de consultadas relacionadas con la regulación de los fondos de capital privado (en adelante “FCP o Fondos”) que trata el Decreto 1984 de 2018 (en adelante “Decreto1984”), incorporado en el Decreto 2555 de 2010 (en adelante

“Decreto 2555”). (…) Sea lo primero indicar, que dentro de las consideraciones tenidas en cuenta por el Gobierno Nacional dieron lugar a la expedición del Decreto 1984, buscan, entre otros; “[...] actualizar el marco que rige la industria de los fondos de capital privado, en razón a la preponderancia e importancia que ha tenido en el desarrollo del sistema financiero, así como el aporte a los diferentes sectores económicos y empresas que se han visto beneficiados con los recursos aportados a través del negocio, así como la oportunidad a los inversionistas en el acceso y diversificación de los portafolios con

retornos y riesgos inherentes a la actividad. Con base en el referido sustento fáctico, se expidió el Decreto 1984 de 2018 con la finalidad de que el marco normativo quedara a tono con los actuales estándares internacionales que permitieran el ejercicio de una supervisión más eficiente, así como propender por una eficaz protección a los consumidores financieros (inversionistas) a través de decisiones informadas que permitieran el debido conocimiento de los productos ofrecidos.” (Cursiva por fuera de texto original) Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que con el Decreto 1984 se realizaron cambios importantes y estructurales a la industria de los FCP en Colombia y esta razón estableció un periodo de transición a las sociedades administradoras para realizar los cambios pertinentes a los reglamentos de los Fondos bajo su administración. Dicho lo anterior, procedemos a responder sus preguntas en el orden que fueron elevadas. 1. “Que, los fondos de capital privado y sus respectivos compartimientos que se crearon o iniciaron sus operaciones antes de la entrada en vigencia del Decreto 1984 de 2018 (en adelante el “Decreto”), no deberán realizar ninguna modificación a los reglamentos de dichos fondos en relación con lo señalado en el Decreto.” 2. “Que, los fondos de capital privado y sus respectivos compartimientos creados antes de la entrada en vigencia del decreto, se regirán por las normas vigentes al momento de su constitución, es decir, el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.” En relación con su consulta, le informamos que el artículo 8° del Decreto 1984 estableció el siguiente plazo para realizar las modificaciones a los reglamentos de los FCP, para efectuar las adecuaciones

reglamentarias en los vehículos de inversión. “Artículo 8°. Transición. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado contarán con seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para realizar las modificaciones pertinentes a los reglamentos de los fondos de capital privado. Los compartimentos creados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por las normas vigentes al momento de su constitución.” (Cursiva por fuera de texto original) Al analizar la anterior norma evidenciamos que, el periodo de transición establecido en el artículo 8o contiene dos ingredientes normativos a analizar tal y como se indica a continuación. El primero, hace referencia al reconocimiento que a partir del cambio de normatividad de los FCP, el Decreto 1984 de 2018 como ley posterior tiene prevalencia sobre la ley anterior en consonancia con los principios de la Ley 153 de 18871. En ese orden, las sociedades administradoras tienen la obligación de efectuar la actualización de los reglamentos en aspectos relacionados, en general, con la constitución, funcionamiento y liquidación de los FCP, para lo cual el Gobierno Nacional estableció un periodo de 6 meses para que éstas realicen los cambios correspondientes en cada Fondo. El segundo ingrediente normativo, hace relación a la normatividad aplicable a los compartimentos, específicamente entiende esta Dirección a las disposiciones del artículo 3.3.2.2.9 del Decreto 2555 de 20102, el cual por ser norma especial, el Gobierno Nacional le otorgó un marco especifico de aplicación frente a la ley posterior. Así, evidenciamos que la regulación concreta a los compartimentos contenida en el Decreto 2555, antes de la entrada en vigencia del Decreto 1984, subsiste para los compartimentos creados antes de la vigencia de

este último decreto, y la nueva regulación contenida en el Decreto 1984 se aplica a los compartimentos creados después de su vigencia o en aquellos cuyos inversionistas en asamblea decidan ajustarlo a la nueva normativa. En ese orden y en virtud de vigencia del Decreto 1984, las sociedades administradoras deben revisar y efectuar los ajustes normativos en los reglamentos de los FCP creados antes de dicho decreto que afecten el desarrollo de los vehículos de inversión, excluyendo la normatividad particular de sus compartimentos establecida en el citado artículo 3.3.2.2.9, disposición que debe ser observada para aquellos compartimentos que se creen con posterioridad a la vigencia de la nueva normatividad o tratándose de los compartimentos constituidos con anterioridad, sí así lo dispone una modificación reglamentaria aprobada por la Asamblea de Inversionistas, previo cumplimiento de las formalidades y exigencias previstas en la ley y en los reglamentos. (…).» 1 “Art. 2°.- La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior”. 2 A partir de la sustitución contenida en el artículo 1º del Decreto 1984 de 2018

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