SFC - Fondos de Capital Privado. Proceso de fusión Concepto 2023022822-002 del 29 de marzo de 2023 id2023022822
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de Capital Privado. Proceso de fusión Concepto 2023022822-002 del 29 de marzo de 2023 id2023022822
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, PROCESO DE FUSIÓN Concepto 2023022822-002 del 29 de marzo de 2023
Síntesis: El proceso de fusión de los Fondos de Capital Privado y/o de sus Compartimentos debe ceñirse al procedimiento establecido en los reglamentos de los Fondo de Capital Privado (FCP) objeto de fusión y/o en la Adenda de los respectivos compartimentos. En estos documentos se debe señalar la documentación e información que debe contener el proyecto de fusión, la aprobación por parte de la Junta Directiva, aspectos relacionados con la Asamblea de Inversionistas, y cualquier otra información que para el efecto se estipule y que permita llevar a cabo dicho proceso. «(…) consulta con el propósito de “(…) obtener información sobre la fusión de los Fondos de Capital Privado y, en especial, sobre la fusión de los compartimentos que los componen. De manera acomedida, pido que me indiquen si los estados financieros de propósito especial tienen que ser auditados por la revisoría fiscal; lo anterior para completar de forma exitosa la fusión descrita.” Al tenor de lo citado en la consulta, es preciso indicar que la normatividad aplicable para este tipo de vehículos se sujeta a lo previsto en el Decreto 19841 de 2018 y específicamente en el artículo 3.3.6.1.1 se imparten instrucciones relacionadas con el proceso de fusión, cesión, escisión y liquidación de los Fondos de Capital Privado señalando que “(…) Los fondos de capital privado o sus compartimentos podrán fusionarse con otros fondos de la misma naturaleza, escindirse en varios fondos de capital privado, o cederse a otro administrador autorizado, de
conformidad con el procedimiento que establezca su reglamento. Cuando se presente alguno de los eventos descritos en el presente artículo, la sociedad administradora del fondo de capital privado, deberá comunicar tal situación a los inversionistas del fondo de capital privado, a sus acreedores y tenedores de bonos, a través de los diferentes medios previstos en el reglamento y dentro de los plazos relevantes allí establecidos. (…)” Negrilla fuera del texto. De acuerdo con lo señalado en el citado Decreto, el proceso de fusión de los Fondos de Capital Privado y/o de sus Compartimentos debe ceñirse al procedimiento establecido en los reglamentos de los Fondo de Capital Privado (FCP) objeto de fusión y/o a lo establecido en la adenda de los respectivos compartimentos, donde se establecen aspectos relacionados con la información que debe contener el proyecto de fusión, aprobación del mismo por parte de la Junta Directiva de la (s) Sociedad (es) Administradora (s), aspectos relacionados con la Asamblea de Inversionistas del FCP o del Compartimento, entre otra información que para el efecto se estipule en el reglamento y que permita llevar a cabo dicho proceso. Ahora bien, respecto a la pregunta relacionada sobre “(..) si los estados financieros de propósito especial tienen que ser auditados por la revisoría fiscal; lo anterior para completar de forma exitosa la fusión descrita.”, esta Superintendencia considera importante indicar que los Fondos de Capital Privado, al ser un vehículo a través del cual se captan recursos del público, se encuentran clasificados bajo Grupo 1, lo que quiere decir, que estos vehículos de inversión se encuentran obligados a reportar sus estados financieros bajo las Normas Internacionales
de Información Financiera - NIIF plenas, siendo este un marco de propósito general. De acuerdo con lo anterior, para los Fondos de Capital Privado existe la obligación de emitir Estados Financieros de Propósito General, siendo estos, los Estados Financieros de Fin de Ejercicio y los Estados Financieros de 1 Artículo 1 del Decreto 1984 de 2018 sustituye lo establecido en el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010. Periodos Intermedios, los cuales deben estar suscritos por el Revisor Fiscal de la Sociedad Fiduciaria administradora, quien debe emitir una opinión razonable u opinión limitada, respectivamente, sobre las cifras de cada uno de los Fondos de Capital Privado y de manera independiente por cada uno de sus compartimentos. En ese sentido y teniendo en cuenta que el proceso de fusión de los Fondos de Capital Privado y/o de sus compartimentos implica una adecuada toma de decisiones sobre los activos de los Fondos, esta Superintendencia considera, que si bien, dentro de la normatividad vigente no se estipula disposición alguna que establezca la obligatoriedad de presentar Estados Financieros de Propósito Especial en adición a los que hoy la norma le obliga bajo el propósito general, para efectos del proceso de fusión, la Asamblea de Inversionistas se encuentra facultada para solicitar la emisión y presentación de estos Estados Financieros suscritos por el Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora, en virtud de la facultad y/o funciones2 que tiene la Asamblea de Inversionistas de aprobar o improbar el proyecto de fusión de los Fondos de Capital Privado y/o de solicitar aquella información que sea de conocimiento necesario para impartir su aprobación sobre la respectiva fusión. (…).» 2 Artículo 3.3.8.4.3 del Decreto 1984 de 2018, Funciones de la Asamblea de Inversionistas.