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SFC - Fondos de empleados. Transformación a fondos mutuos de inversión Concepto No. 2008045666-001 del 17 de julio de 2008 id2008045666

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de empleados. Transformación a fondos mutuos de inversión Concepto No. 2008045666-001 del 17 de julio de 2008 id2008045666
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FONDOS DE EMPLEADOS, TRANSFORMACIÓN A FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2008045666-001 del 17 de julio de 2008.

Síntesis: Sobre el trámite de transformación debe remitirse a las normas particulares de los fondos de empleados y fondos mutuos de inversión y adelantar el procedimiento respectivo ante la Superintendencia de Economía Solidaria, a efectos de obtener la autorización de transformación, si ello fuere posible, o la disolución sin liquidación. Con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Superintendencia Financiera una vez suscrita el acta orgánica y redactado los reglamentos de administración, crédito y fondo de perseverancia según las normas que regulan el proceso de adquisición de personería jurídica. «(…) En atención a la consulta elevada, en torno a la conversión de un fondo de empleados a un fondo mutuo de inversión, me permito realizar las siguientes consideraciones: Los fondos de empleados, regulados básicamente por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, en concordancia con el Decreto 1481 de 1989, son definidos como empresas de origen mutualista, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes

(artículo 2º Decreto 1481 de 1989), que “persiguen el interés general de los asociados a través de la prestación de servicios de carácter social, de beneficios y de fomento a la solidaridad y a los lazos de compañerismo entre los asociados”1. Por su parte, los fondos mutuos de inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuya finalidad primordial es destinarlos a la inversión en el

mercado público de valores, caracterizados por la existencia de un acuerdo mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones, a efectos de estimular el ahorro de estos últimos. Teniendo en claro lo anterior, se puede concluir que entre estas dos figuras se comparte un elemento esencial, a saber: apoyo mutuo entre los trabajadores, sólo que tratándose de fondos mutuos de inversión, también se requiere la presencia de la voluntad del empleador, quien se compromete, por medio del acta orgánica, a realizar una contribución mensual proporcional al ahorro de sus empleados, que en los términos del artículo 2º del Decreto 1705 de 1985 corresponde al 50% de los aportes legales voluntarios; mientras que en el fondo de empleados no se requiere el consentimiento del empleador, por cuanto la creación de esta clase de fondos es un acto autónomo de los trabajadores que no implica ninguna obligación para la sociedad empleadora, teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 1481 de 1989. 1 Concepto SES-OJ-0262-2002 de la Superintendencia de Economía Solidaria. Así las cosas, la transformación propuesta en su consulta requiere, en primer lugar, la decisión, por mayoría calificada de los socios en asamblea de asociados2 válidamente citada, de disolver el fondo de empleados y, en segundo lugar, la creación del fondo mutuo de inversión, teniendo en cuenta el acuerdo de los afiliados y la aquiescencia de la futura empresa patrocinadora. En todo caso, las decisiones se deberán formalizar a través de los conductos habilitados para tal finalidad en las Superintendencias de Economía Solidaria y Financiera.

Sobre el trámite de transformación, deberá remitirse a las normas particulares de los fondos de empleados y fondos mutuos de inversión, por cuanto es menester adelantar el procedimiento respectivo ante la Superintendencia de Economía Solidaria, a efectos de obtener la autorización de transformación, si ello fuere posible3, o la disolución sin liquidación. Con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Superintendencia Financiera, una vez suscrita el acta orgánica y redactados los reglamentos de administración, crédito y fondo de perseverancia, de acuerdo con el artículo 2º del decreto 958 de 1961 y demás normas que regulan el proceso de adquisición de personería jurídica. Para concluir, las siguientes son las normas que regulan el tema de los fondos mutuos de inversión, por lo que la remito a ellas a efectos de obtener una comprensión sobre el particular:

1. Decreto 203 de 2004, artículo 2º, sobre funciones delegadas a la Superintendencia de

Valores.

2. Ley 510 de 1999, artículo 75, sobre el control, inspección y vigilancia de los fondos mutuos de inversión.

3. Resolución 545 de 2002 del Superintendente de Valores, sobre el control a los fondos mutuos.

4. Decretos 739 de 1990, 2514 de 1987, 1705 de 1985, Decreto 958 de 1961 y Decreto 2968 de 1960 sobre el funcionamiento de los fondos mutuos. (…).» 2 Cfr. Art. 131 Ley 79 de 1988, Art. 27 Decreto 1481 de 1989 y Art. 22 Decreto 1401 de 1999.

3 Teniendo en cuenta que el artículo 47 del Decreto 1481 de 1989 dispone que los fondos de empleados sólo podrán transformarse en otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Economía Solidaria, y en la actualidad los fondos mutuos de inversión no lo están, aunque con anterioridad estuvieron sometidos a la supervisión del DANCOOP.

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