SFC - Fondos de inversión colectiva. FICs, cuentas ómnibus Concepto 2017132080-002 del 6 de noviembre de 2017 id2017132080
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de inversión colectiva. FICs, cuentas ómnibus Concepto 2017132080-002 del 6 de noviembre de 2017 id2017132080
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FICs, CUENTAS OMNIBUS Concepto 2017132080-002 del 6 de noviembre de 2017
Síntesis: Los FIC pueden ser distribuidos por una entidad diferente a la sociedad administradora, con dicha actividad se busca que la distribuidora promocione los vehículos de inversión colectiva con miras a la vinculación de nuevos adherentes a los mismos. La distribución puede realizarse por diferentes medios, entre los que se encuentra la Distribución Especializada a través de cuenta ómnibus, la cual puede ser desarrollada por establecimientos bancarios o por sociedades administradoras de FIC. La Superintendencia Financiera de Colombia debe emitir la aprobación del reglamento de funcionamiento de la respectiva cuenta ómnibus, para las sociedades que lo soliciten y que cumplan los requisitos definidos en la norma. «(…) comunicación mediante la cual eleva una consulta en el siguiente sentido: “EL MOTIVO ES PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ACERCA DE LAS CUENTAS OMNIBUS PARA FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA REGISTRADAS ANTE LA SUPERFINANCIERA, CONOCER CUALES SON Y TODAL A INFORMACIÓN DISPONIBLE QUE SE PUEDA SUMINISTRAR”. (Sic para lo transcrito).
Para dar respuesta a su consulta es importante en primer lugar señalar que, la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 (en adelante el DU) regula lo relacionado con los Fondos de Inversión Colectiva (en adelante FIC), definidos en la norma así: “(…) todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos,
integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos1”. En segundo lugar, se precisa que, el Título 3 de la Parte 3 del DU establece para la administración de los FIC el desarrollo de las actividades de Administración, Gestión, Distribución y Custodia, las define, establece la posibilidad de su delegación y precisa las responsabilidades y obligaciones para cada una de ellas, entre otros asuntos. Por su parte, el Título 4 desarrolla lo relacionado con la distribución de FIC, es así como en el capítulo 1° se establecen las generalidades de la actividad; en particular se desarrolla: los medios de distribución, el deber de asesoría especial y su aplicación, la definición de promoción y las obligaciones del distribuidor. En complemento de lo anterior, cabe mencionar que la actividad de distribución se define como: “(…) La actividad de distribución de fondos de inversión colectiva comprende la promoción de fondos de inversión colectiva con miras a la vinculación de inversionistas a dichos fondos, y solo podrá ser 1 Cfr. Artículo 3.1.1.2.1 del DU desarrollada por las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva y los distribuidores especializados de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del presente decreto2”. Los medios a través de los cuales se puede realizar la distribución de FIC, son: “(…) 1. Directamente a través de la fuerza de ventas de la sociedad administradora, o del distribuidor especializado de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del presente decreto;
2. Por medio del contrato de uso de red, y
3. Por medio del contrato de corresponsalía.
Parágrafo. Para el caso del medio mencionado en el numeral 3 del presente artículo, únicamente se podrán prestar los servicios establecidos en el artículo 2.36.9.1.6 del presente decreto3”. Negrilla fuera de texto. Por otra parte, en el capítulo 2° se establece lo relacionado con la distribución especializada a través de cuentas ómnibus, objeto de su consulta. En particular, define la distribución especializada, la cuenta ómnibus y, establece las obligaciones de los distribuidores especializados a través de cuentas ómnibus4. La distribución especializada, se define como: “(…) La distribución de fondos de inversión colectiva de que trata el artículo 3.1.4.1.1 del presente decreto, podrá realizarse de manera especializada, a través de cuentas ómnibus administrada por parte de una sociedad administradora de fondos de inversión colectiva de que trata el artículo 3.1.1.1.1 del presente Decreto diferente de la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva o por parte de los establecimientos bancarios5”. La cuenta Ómnibus se define como: “(…) Es una cuenta administrada por el distribuidor especializado de que trata el artículo precedente, bajo la cual se agrupan uno o más inversionistas registrados previamente de manera individual ante dicha entidad, con el fin de que el distribuidor especializado actúe a nombre propio y por cuenta de ellos, constituyéndose como un inversionista en un único fondo de inversión colectiva. Un distribuidor especializado puede administrar diferentes cuentas ómnibus para hacer parte de distintos fondos de inversión colectiva, cuentas éstas que a su vez no podrán incluir como
inversionistas a otras cuentas ómnibus. 2 Cfr. Artículo 3.1.4.1.1 del DU 3 Cfr. Artículo 3.1.4.1.2 del DU 4 Cfr. Artículo 3.1.4.2.3 del DU 5 Cfr. Artículo 3.1.4.2.1 del DU La identidad de los inversionistas finales únicamente será conocida por el distribuidor especializado de fondos de inversión colectiva administrador de la cuenta ómnibus, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan conocerla en ejercicio de sus funciones6”. Se resalta que las obligaciones de los distribuidores especializados de FIC a través de cuentas ómnibus están definidas en el artículo 3.1.4.2.3 del DU, entre las cuales se establecen entre otras la siguiente obligación: “(…) 9. Contar con un reglamento de funcionamiento de la cuenta ómnibus, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptado por el inversionista”. Conforme se deduce de la normativa antes expuesta, los FIC pueden ser distribuidos por una entidad diferente a la sociedad administradora, con dicha actividad se busca que la distribuidora promocione los vehículos de inversión colectiva con miras a la vinculación de nuevos adherentes a los mismos. La distribución puede realizarse por diferentes medios, entre los que se encuentra la Distribución Especializada a través de cuenta ómnibus, la cual puede ser desarrollada por establecimientos bancarios o por sociedades administradoras de FIC. La Superintendencia Financiera de Colombia debe emitir la aprobación del reglamento de funcionamiento de la respectiva cuenta ómnibus, para las sociedades que
lo soliciten y que cumplan los requisitos definidos en la norma. Finalmente, menciona en su consulta que en relación con las cuentas ómnibus quiere: “CONOCER CUALES SON”. Sobre el particular, es de precisar que la información relacionada con los distribuidores autorizados no se encuentra publicada, así como tampoco los reglamentos que han sido autorizados. Cabe recordar que la información de los inversionistas que se encuentran agrupados en las cuentas ómnibus existentes a la fecha, no es de carácter público, como se menciona en la definición de cuenta ómnibus antes citada. (…).» 6 Cfr. Artículo 3.1.4.2.2 del DU