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SFC - Fondos de inversión colectiva. Valoración de inversiones en títulos valores Concepto 2020214548-008 del 2 de octubre de 2020 id2020214548

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de inversión colectiva. Valoración de inversiones en títulos valores Concepto 2020214548-008 del 2 de octubre de 2020 id2020214548
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, VALORACIÓN DE INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES Concepto 2020214548-008 del 2 de octubre de 2020

Síntesis: El parágrafo 3°, del numeral 6.4 del Capítulo I – 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, establece que si el instrumento presenta incumplimiento en el pago y se encuentra en mora entre 1 y 5 días debe reducirse en un porcentaje del 1% desde el primer día, y de esta misma forma para cada uno de los rangos en ella establecidos. En todo caso, de llegar a adoptar un ajuste gradual, es a la sociedad administradora a la que le corresponde, como profesional del mercado y de acuerdo con su manual de riesgo de crédito, justificar no solo técnicamente ese ajuste, sino que el mismo corresponde a la mejor decisión de trato equitativo y protección de los intereses de los inversionistas. «(…) consulta relacionada con “(…) la que se debe interpretar el parágrafo 3, del numeral 6.4 del Capítulo I – 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, en particular sobre cómo debe aplicarse la reducción del porcentaje de ajuste previsto en la tabla allí expresada, en los períodos de tiempo indicados. (…)”. (…) se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por Usted en la consulta, de la siguiente forma: Consulta 1: “(…) ¿Quisiera confirmar si la aplicación del porcentaje se puede realizar de manera gradual y proporcional durante los días comprendidos en cada intervalo, es decir que, por ejemplo, en la calificación B, para el día uno (1) se aplicaría un porcentaje de ajuste del 0.2%, para el día dos (2) del 0.2% y así

sucesivamente hasta el día cinco (5) donde se aplicaría un porcentaje de ajuste del 1% en total, o si necesariamente, se debe aplicar el 1% de ajuste en el día uno (1) y no ajustar desde el día dos (2) hasta el día cinco (5). (…)” Respuesta: El parágrafo 3 del numeral 6.4 del Capítulo 1-1 Inversiones de la Circular Básica Contable y Financiera, CBCF, (C.E. 100 de 1995) indica que: “Si llegada la fecha de cumplimiento del instrumento (o de alguno de sus flujos para el caso de instrumentos con varios flujos) se incumple el pago del nominal (o del flujo según sea el caso), el valor del instrumento debe reducirse en un porcentaje de acuerdo al número de días en mora, según la siguiente tabla: Calificación Días en Mora % de Ajuste B Entre 1 y 5 días 1% C Entre 6 y 20 días 10% D Entre 21 y 60 días 50% E Entre 61 y 90 días 75% F Más de 90 días 100% Para el caso de instrumentos con varios flujos, para determinar el porcentaje de ajuste sobre el valor del instrumento se tomará como referencia el flujo incumplido con el mayor número de días en mora.” De acuerdo con lo anterior, en nuestra interpretación la norma es clara en establecer que si el instrumento presenta incumplimiento en el pago y se encuentra en mora entre 1 y 5 días debe reducirse en un porcentaje del 1% desde el primer día, y de esta misma forma para cada uno de los rangos establecidos en la tabla relacionada anteriormente. Así las cosas, cuando el titulo se encuentre en la categoría F, presentando 91 días

de mora, el instrumento debe tener un ajuste del 100%. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste en valoración del título que debe realizar el administrador del portafolio de manera periódica conforme a lo establecido en el numeral 6.4. del Capítulo 1-1 Inversiones de la CBCF. Los administradores deberán realizar su mejor gestión con el fin de amortizar el impacto del ajuste en la rentabilidad de los inversionistas bajo principios de equidad para estos, de tal forma que al llegar al día máximo descrito en la tabla se haya reducido el valor del título en el máximo porcentaje indicado; esto en el entendido que la norma no especifica la forma de cálculo para los días que componen cada rango. Consulta 2: “(…) En caso que (sic) mi interpretación anterior fuera correcta (aplicación gradual) y en el caso de la calificación F ¿habría alguna manera de aplicar gradualmente el restante ajuste del 25% para incumplimientos superiores a 90 días? ¿O necesariamente habría que aplicar el ajuste del 100% desde el día 91 en adelante? (…)”.

Respuesta: En nuestra consideración la norma no permite un ajuste gradual del título vencido cuando presenta una mora superior a 90 días. Por lo anterior, si el titulo se encuentre en la categoría F con 91 días mora, la sociedad administradora debe haber reducido el valor del título en un 100%.

Finalmente es necesario precisar que en el caso en el que llegue adoptar una decisión intermedia en el que el ajuste se haga de forma gradual, es a la sociedad administradora a la que en todo caso le corresponde, como profesional del mercado y de acuerdo con su manual de riesgo de crédito, justificar no solo técnicamente ese ajuste gradual, sino que el mismo corresponde a la mejor decisión de trato equitativo y protección de los intereses de los inversionistas. (…).»

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