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SFC - Fondos de pensiones. Inversiones autorizadas. Fondos de capital privado Concepto 2011022024-002 del 11 de mayo de 2011. id2011022024

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de pensiones. Inversiones autorizadas. Fondos de capital privado Concepto 2011022024-002 del 11 de mayo de 2011. id2011022024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

FONDOS DE PENSIONES, INVERSIONES AUTORIZADAS, FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Concepto 2011022024-002 del 11 de mayo de 2011.

Síntesis: El Decreto 2555 de 2010 no distingue en cuanto a fondos de capital privado constituidos en el exterior o nacionales, para el límite máximo que se puede tener en el patrimonio de dichos fondos con la suma de recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias donde sea admisible esa inversión. Para los fondos de pensiones Conservador y Retiro Programado esta clase de inversiones no es admisible. Límites aplicables a los fondos de capital privado. «(…) se refiere a unos artículos establecidos en el título 12 del Libro 6 del Decreto 2555 de 2010 que establece el régimen de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y con fundamento en los mismos, nos presenta a nuestra consideración las siguientes inquietudes, sobre las cuales daremos respuesta en el mismo orden en que fueron planteadas: a. ¿Le son aplicables a las inversiones en fondos de capital privado constituidos en el exterior realizadas por AFPs colombianas los límites en unidades de participación establecidos en el artículo 2.6.12.1.11 del Decreto?

Al respecto, es importante anotar que el segundo inciso del citado artículo 2.6.12.1.11 no distingue en cuanto a fondos de capital privado constituidos en el exterior o nacionales, para efectos del límite máximo que se puede tener en el patrimonio de dichos fondos con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias en donde sea admisible dicha inversión.

Así las cosas, la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias en donde sea admisible la inversión, no podrá exceder el 40% del patrimonio del Fondo de Capital Privado. No obstante lo anterior, es necesario aclarar que para los fondos de pensiones Conservador y Retiro Programado esta clase de inversiones no es admisible. b. ¿Cuáles son los límites de inversión aplicables a las inversiones hechas por una AFP en fondos de capital privado constituidos en el exterior? A continuación presentamos los límites aplicables a los fondos de capital privado: Tipo de Fondo Límite Global de Límite de Límite de Inversión por Inversión concentración por Emisión emisor MODERADO Hasta un 5% con Hasta 10% del Hasta 40% del patrimonio respecto al valor del valor de cada tipo del FCP. tipo de Fondo de fondo DE MAYOR Hasta un 7% con Hasta 10% del Hasta 40% del patrimonio RIESGO respecto al valor del valor de cada tipo del FCP. tipo de Fondo de fondo En el evento en que los fondos de capital privado nacionales cuenten con inversiones de emisores del exterior o participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior, éstas no computarán para efectos del límite de inversiones en fondos de capital privado nacionales sino para el establecido a las inversiones en fondos de capital privado del exterior. Además, los citados fondos de capital privado constituidos en el exterior deberán cumplir con los requisitos previstos en el subnumeral 2.7 del artículo 2.6.12.1.2. Título 12, Libro 6, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. (…).»

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