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SFC - Fondos de pensiones. Mercado mostrador Concepto No. 2008039014-001 del 3 de julio de 2008 id2008039014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fondos de pensiones. Mercado mostrador Concepto No. 2008039014-001 del 3 de julio de 2008 id2008039014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FONDOS DE PENSIONES, MERCADO MOSTRADOR Concepto 2008039014-001 del 3 de julio de 2008. Síntesis. Las AFP únicamente podrán realizar operaciones en el mercado mostrador hasta cuando las mismas se puedan registrar en un sistema de registro de operaciones sobre valores que esté autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. «(…) solicitan nuestra opinión sobre la posible ejecución de estrategias que regulan las operaciones OTC, de manera que se permita la transferencia de los TES 2014 desde los portafolios de los inversionistas hacia el patrimonio Autónomo, sin incrementar su exposición de Deuda Pública y sin producir distorsiones indeseadas en el precio. Sobre el particular, nos permitimos informarle los pasos que deben seguir las entidades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía para realizar operaciones sobre valores (en este caso TES) en el mercado mostrador:

1. De conformidad con el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 1120 de 2008 las entidades vigiladas que de acuerdo con su régimen normativo anterior debían acudir obligatoriamente a sistemas de negociación de valores, como es el caso de las AFP, únicamente podrán realizar operaciones en el mercado mostrador hasta cuando las mismas se puedan registrar en un sistema de registro de operaciones sobre valores que esté autorizado por la Superintendencia Financiera de

Colombia.

2. Hasta este momento no existe un sistema de registro sobre valores que reúna las condiciones fijadas en la nueva normatividad. Entendemos, que existen ante esta Superintendencia solicitudes de aprobación de reglamentos por parte de la BVC

y del SEN. Sólo hasta cuando se aprueben dichos reglamentos y los mismos estén en funcionamiento, las entidades cumplirán con lo establecido en la norma señalada.

3. También se requiere que la Superintendencia Financiera de Colombia modifique el Capítulo IV del Título IV de la Circular Básica Jurídica para permitir que las AFP realicen las operaciones sobre valores en el mercado mostrador de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia Financiera de Colombia

(modificada en este aspecto por los Decretos 1120 y 1121 de 2008), cambio que salió para comentarios y está en trámite en la Dirección de Investigación y Desarrollo. Por lo anteriormente expuesto no es posible realizar el tipo de operación planteado en su consulta. Una vez se surtan los pasos antes señalados y se conozcan las condiciones del sistema de registro de operaciones sobre valores autorizados por esta Superintendencia, se podrá tener mejores argumentos para evaluar su propuesta. (…).»

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