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SFC - Fondos de pensiones. Régimen de inversiones. ETFs. Fondos mutuos de inversión internacionales Concepto No. 2008009966-002 del 6 de marzo de id2008009966

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de pensiones. Régimen de inversiones. ETFs. Fondos mutuos de inversión internacionales Concepto No. 2008009966-002 del 6 de marzo de id2008009966
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

FONDOS DE PENSIONES, RÉGIMEN DE INVERSIONES, ETFs, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN INTERNACIONALES Concepto 2008009966-002 del 6 de marzo de 2008.

Síntesis: Para que los fondos de pensiones puedan invertir sus recursos en ETFs y fondos mutuos, entre otros, deben cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación pertinente y no es requisito la aprobación de dichos fondos por parte de la Superintendencia, que no cuenta con un listado de ETFs y fondos mutuos aprobados para inversión internacional de las AFPs, dado que los mismos no requieren de aprobación. «(…) solicita un listado de ETFs y fondos mutuos aprobados para inversión internacional de las AFPs.

Sobre el particular es importante anotar que, de conformidad con el régimen de inversiones admisibles para los fondos de pensiones obligatorios establecido por la Superintendencia Financiera, mediante la Circular Básica Jurídica, Título IV, Capítulo Cuarto, numeral 1.2.5 los fondos de pensiones obligatorias pueden invertir sus recursos en “Participaciones en fondos representativos de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), y fondos mutuos de inversión internacionales (esquemas de inversión colectiva), sea que dichos fondos tengan por objetivo principal invertir en acciones, en títulos de deuda o sean balanceados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: “(…)” De acuerdo con lo anterior, para que los fondos de pensiones puedan invertir sus recursos en ETFs y fondos mutuos, entre otros, deben cumplir los requisitos establecidos

en el numeral antes indicado, los cuales podrá consultar en http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/cir007/t4.doc y no es requisito la aprobación de dichos fondos por parte de la Superintendencia. Así las cosas, esta Superintendencia no cuenta con un listado de ETFs y fondos mutuos aprobados para inversión internacional de las AFPs, dado que como lo mencionamos anteriormente los mismos no requieren de aprobación. (…).»

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