SFC - Fondos de pensiones. Régimen de inversiones. Fondos mutuos de inversión internacionales. Inversiones admisibles Concepto No. 2008014201-002 id2008014201
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de pensiones. Régimen de inversiones. Fondos mutuos de inversión internacionales. Inversiones admisibles Concepto No. 2008014201-002 id2008014201
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
FONDOS DE PENSIONES, RÉGIMEN DE INVERSIONES, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN INTERNACIONALES, INVERSIONES ADMISIBLES Concepto 2008014201-002 del 7 de abril de 2008.
Síntesis: El régimen de inversiones descrito en el Capítulo Cuarto, título IV de la Circular Básica Jurídica establece los requisitos que deben cumplir los fondos mutuos de inversión internacionales para considerarse como inversión admisible para los fondos de pensiones obligatorias, requisitos que debe verificar la administradora antes de realizar la inversión. «(…) solicita concepto sobre la posibilidad de invertir en Hegde Funds, cuyo objetivo principal es invertir en acciones cubriéndolas con opciones.
Sobre el particular es importante anotar que, tal como lo manifiesta en su comunicación, el régimen de inversiones descrito en el Capítulo Cuarto, título IV de la Circular Básica Jurídica, establece en su numeral 1.2.5. los requisitos que deben cumplir los fondos mutuos de inversión internacionales para considerarse como inversión admisible para los fondos de pensiones obligatorias, requisitos que debe verificar la administradora antes de realizar la inversión. De acuerdo con lo anterior y si la inversión objeto de su consulta cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el numeral antes indicado, incluido el requisito de la segunda viñera, es decir, “La sociedad administradora y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidos” dicha inversión se puede considerar como admisible para los recursos que administra CAXDAC. (…).»