SFC - Fondos de pensiones. Régimen de inversiones. Límites máximos de inversión por emisión Concepto No. 2008039819-002 del 3 de julio de 2008 id2008039819
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de pensiones. Régimen de inversiones. Límites máximos de inversión por emisión Concepto No. 2008039819-002 del 3 de julio de 2008 id2008039819
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
FONDOS DE PENSIONES, RÉGIMEN DE INVERSIONES, LÍMITES MÁXIMOS DE INVERSIÓN POR EMISIÓN Concepto 2008039819-002 del 3 de julio de 2008.
Síntesis: Para efectos de límites de inversión por emisión se debe considerar como elemento de restricción el 30% del valor de la emisión. Cuando el emisor sea un vinculado de la Administradora el límite por emisión se debe calcular sobre la emisión efectivamente colocada. Cuando se trate de inversiones adquiridas en el mercado primario, dicho límite se debe establecer sobre la emisión efectivamente colocada en entidades o personas no vinculadas al emisor. «(…) nos indica que de acuerdo al régimen de inversiones vigente para los Fondos de Pensiones Obligatorias Título IV Capitulo IV de la Circular Básica Jurídica, se establece en el Numeral 5. Límites Máximos de Inversión por Emisión: “No podrá adquirirse mas del treinta por ciento (30%) de cualquier emisión de títulos en serie o en masa, incluyendo los títulos provenientes de procesos de titularización” y consulta sobre el particular, si en la administración del portafolio realizado por el Consorcio Fonpet (…) y para efectos de límites máximos de inversión por emisión se debe considerar como único elemento de restricción dicho 30% del valor de la Emisión.
Al respecto y tal como usted lo manifiesta para efectos de límites por emisión se debe considerar como elemento de restricción el 30% del valor de la emisión. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que, de conformidad con el numeral 7º del Título IV Capitulo IV de la Circular Básica Jurídica, cuando el emisor sea un vinculado
de la Administradora, el límite por emisión se debe calcular sobre la emisión efectivamente colocada. No obstante, cuando se trate de inversiones adquiridas en el mercado primario, dicho límite se debe establecer sobre la emisión efectivamente colocada en entidades o personas no vinculadas al emisor. Así mismo, es importante tener presente en cualquier emisión que el artículo 6º del Decreto 1044 del 16 de junio de 2000, prohíbe con los recursos del Fonpet, efectuar inversiones en acciones. No sobre recordar que lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento que se debe dar a los demás límites previstos en el Título IV Capitulo IV de la Circular Básica Jurídica. (…).»