🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

SFC - Fondos de pensiones. Régimen de inversiones. Productos estructurados de capital protegido. Derivados Concepto No. 2008017421-002 del 7 de a id2008017421

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Fondos de pensiones. Régimen de inversiones. Productos estructurados de capital protegido. Derivados Concepto No. 2008017421-002 del 7 de a id2008017421
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

FONDOS DE PENSIONES, RÉGIMEN DE INVERSIONES, PRODUCTOS ESTRUCTURADOS DE CAPITAL PROTEGIDO, DERIVADOS Concepto 2008017421-002 del 7 de abril de 2008.

Síntesis: Los fondos de pensiones pueden invertir en productos estructurados de capital protegido de emisores nacionales o del exterior, siempre y cuando el emisor garantice que se cumplan las condiciones contractuales del producto, es decir la protección del cien por ciento (100%) del capital que está denominado en el título y en participaciones en fondos representativos de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs y fondos mutuos de inversión internacionales (esquemas de inversión colectiva), sea que dichos fondos tengan por objetivo principal invertir en acciones, en títulos de deuda o sean balanceados, con el cumplimiento de las condiciones previstas en la reglamentación pertinente. Todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC que deseen realizar y adquirir ese tipo de productos que incorporan un componente de derivados deben cumplir los requisitos dispuestos en la normatividad vigente. «(…) nos informan que “ Deutsche Bank ofrece un Fondo Mutuo que sigue el Índice de Deutsche Bank Emerging Markets Local USD Unhedged Index (EMLIN Index). Con respecto a este Índice los Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros nos han solicitado averiguar con ustedes lo siguiente: “1. Verificar si los Fondos de Pensiones y compañías de Seguros pueden invertir en Notas estructuradas con el Principal Protegido por Deutsche Bank (AA S&P Rating) y participación sobre el Índice. “2. Verificar si ambas instituciones pueden invertir en el Fondo Mutuo que sigue el

rendimiento del Índice “3 ¿Qué requisitos tienen ambas instituciones para el precio del mercado secundario del fondo Mutuo y de la Nota?” A continuación procederemos a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden por usted planteado: “1. Verificar si los Fondos de Pensiones y compañías de Seguros pueden invertir en Notas estructuradas con el Principal Protegido por Deutsche Bank (AA S&P Rating) y participación sobre el Índice. Al respecto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3.4, del Título IV, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica, los fondos de pensiones pueden invertir en “Productos estructurados de capital protegido de emisores nacionales o del exterior, siempre y cuando el emisor garantice que se cumplan las condiciones contractuales del producto, es decir la protección del cien por ciento (100%) del capital que está denominado en el título. Así mismo, la inversión con la que se protege el capital debe corresponder a uno de los títulos de renta fija descritos en el numeral 1º de este Capítulo y cumplir con los requisitos de calificación previstos para la misma o en el evento en que el pago del cien por ciento (100%) del capital se proteja con la capacidad de endeudamiento del emisor de la nota, es decir con un pasivo a cargo de éste y a favor del inversionista, la calificación de la inversión con la que se protege el capital se verificará frente a la asignada al emisor”. Teniendo en cuenta que de acuerdo con la información suministrada por ustedes, el capital de la nota estará garantizado con la capacidad de endeudamiento de Deutsche Bank, calificado AA S&P Rating y la parte variable estará ligada al Fondo Mutuo que sigue el Índice de

Deutsche Bank Emerging Markets Local USD Unhedged Index (EMLIN Index), este Despacho considera que la inversión objeto de su consulta es admisible para los fondos de pensiones obligatorias. “2. Verificar si ambas instituciones pueden invertir en el Fondo Mutuo que sigue el rendimiento del Índice. A este respecto el numeral 1.2.5, del Título IV, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica establece que los fondos de pensiones pueden invertir en “Participaciones en fondos representativos de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), y fondos mutuos de inversión internacionales (esquemas de inversión colectiva), sea que dichos fondos tengan por objetivo principal invertir en acciones, en títulos de deuda o sean balanceados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones …” De acuerdo con lo anterior y si el fondo mutuo cumple con los requisitos mínimos establecidos en el numeral antes mencionado, los cuales podrá consultar en http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/cir007/t4.do, este Despacho considera que la inversión objeto de su consulta puede ser admisible para los fondos de pensiones obligatorios. Sin embargo, es pertinente indicar que corresponde a la administradora verificar el cumplimiento de estos requisitos mínimos y los adicionales que dicha administradora considere pertinente evaluar, con el fin de cumplir con el régimen de inversiones admisibles para dichos fondos y con sus políticas de inversión y de riesgo. “3 ¿Qué requisitos tienen ambas instituciones para el precio del mercado secundario del fondo Mutuo y de la Nota?” Al respecto nos permitimos transcribir el concepto de la Dirección de Investigación y

Desarrollo sobre el tema “En relación con el punto 3. de la consulta de Deutsche Bank, acerca de los requisitos que tienen los Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros en Colombia ‘para el precio del mercado secundario del Fondo Mutuo y de la Nota’, nos permitimos manifestarle que tales entidades y, en general, todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC que deseen realizar adquirir ese tipo de productos (que incorporan un componente de derivados), deben cumplir lo dispuesto en la normatividad vigente (capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995), la cual establece lo siguiente:

‘6.2. OTROS METODOS PARA LA VALORACION DE DERIVADOS.

Las entidades pueden solicitar a esta Superintendencia la aprobación de nuevos métodos para valorar y contabilizar los derivados definidos en esta circular. Para lo cual, deberán anexar una descripción detallada de cada método que incluya: su marco teórico, la conveniencia del mismo, como se miden los diferentes riesgos, la forma operativa en que se realiza, fuentes de información, anexar ejemplos de su utilización y demás aspectos que se consideren necesarios. El nuevo método de valoración debe ser de reconocido valor técnico, veraz y oportuno; y deberá tener en cuenta por lo menos los riesgos de que trata el numeral 2.2 de la presente circular. La contabilización de dichas operaciones deberá tener en cuenta los códigos PUC existentes. Cuando existan sistemas de operación electrónica que permitan calcular directamente los precios de mercado de los derivados, las entidades podrán solicitar a esta Superintendencia el

permiso para tomar dichos precios como valores para sus derivados.’ “En tal sentido, es deber del respectivo Fondo de Pensiones o Compañía de Seguros interesada en adquirir la Nota a la que alude Deustche Bank presentar para aprobación de la SFC un modelo de valoración de la misma, en la forma que lo requiere la norma antes citada, pudiendo en todo caso tomar el precio diario que exista en el mercado secundario, sea del Fondo Mutuo y/o de la Nota, si los hay, o adoptar el que resulte de una metodología de valoración escogida internamente por la entidad vigilada inversionista, que sea teóricamente justificable”. (…).»

Consultar sobre este documento ...